domingo, 4 de mayo de 2014

CUESTIONARIO MERCANTIL I



CUESTIONARIO DE DERECHO MERCANTIL I
GUAT/AGOSTO-2013

1 ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho mercantil? Privada

2- ¿Por qué se relaciona el derecho mercantil  con el derecho constitucional? Porque el derecho mercantil debe  apegarse a la  constitución, la cual regula instituciones como la libertad de comercio.

3- ¿Por qué se relaciona el derecho mercantil con el civil? Porque el código de comercio nos remite a las normas del código civil para aplicarlas supletoriamente y el código civil regula los bienes.

4- ¿Cuál es la relación con el derecho notarial? Para que surtan efectos algunos actos del comerciante deben hacerse ante un notario.

5- ¿Cuál es la relación con el derecho administrativo? En la actividad del comerciante se realizan trámites administrativos ante el Registro Mercantil una dependencia del Ministerio de Economía.

6- ¿Cuál es la relación con el derecho penal? La relación consiste en que el comerciante en su actuar como tal puede incurrir en algunos delitos contemplados en el código penal

7- Cuales son algunos de esos delitos? Estafa, defraudación fiscal…

8- ¿Qué clases de personas existen? Personas jurídicas individuales y personas jurídicas colectivas

9- ¿Qué es comerciante? Es una persona jurídica (individual o colectiva) con personalidad jurídica quien en nombre propio y con ánimo de lucro realiza las actividades estipuladas en el articulo 2 del código de comercio.

10 ¿Qué disposiciones deben aplicarse supletoriamente a las del Código de Comercio? Las del Código Civil,  art. 1 código de comercio

11 ¿Qué actividades desarrollan los comerciantes?
-la industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios
-La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios
-La banca, seguros y fianzas
-Los auxiliares de las anteriores
Art. 2 código de comercio

12 ¿Cuáles son las cosas mercantiles?
-Los títulos de crédito
-La empresa mercantil y sus elementos
-Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.
Art, 4 código comercio

13 ¿Cómo se le denomina a los negocios en donde intervienen comerciantes y no comerciantes?
Negocio Mixto

14 ¿Qué disposiciones se aplicaran a los negocios regidos por el código de comercio celebrados entre comerciantes y no comerciantes? Las del Código de Comercio, art. 5 código de comercio

15 ¿Quiénes tienen capacidad para ser comerciantes? Las personas jurídicas individuales y las personas jurídicas Colectivas o abstractas, art 6 código de comercio

16 ¿Quiénes no son considerados comerciantes?
-          Los que ejerzan una profesión liberal
-          Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuniarias  o similares…
-          Los artesanos que solo trabajen por encargo

Art, 9 código de comercio

17 ¿Cuales  son las sociedades organizadas bajo forma mercantil?
-La sociedad colectiva
-La sociedad en comandita simple
-la sociedad de responsabilidad limitada
-la sociedad anónima
- La sociedad en comandita por acciones
Art, 10 código de comercio

18 ¿Cuáles son las sociedades organizadas bajo forma   mercantil que se dan en la práctica?
-          La sociedad de responsabilidad limitada y
-          La sociedad anónima, la cual ha perdido vigencia con la promulgación de la Ley de extinción de dominio. Art. 108 código de comercio

19 ¿Pueden los cónyuges tener la calidad de comerciantes cuando ejerzan  juntos una actividad mercantil? Si, según el artículo 11 código de comercio, salvo que uno de ellos sea auxilar del otro.

20 ¿Puede considerarse al Estado, instituciones y entidades públicas como comerciantes? No, pero si pueden ejercer el comercio sujetándose al código de comercio, art, 13.

21 ¿Puede una persona comparecer como gestor de negocios en la constitución de una sociedad? No, articulo 14, ultimo párrafo código de comercio.

22 ¿Dónde se hará constar la constitución de sociedad y  cualquier reforma o ampliaciones  referentes a la sociedad?  En escritura publica, articulo 16 código de comercio

23 ¿Cuánto es el tiempo estipulado para presentar al Registro Mercantil el testimonio de la escritura constitutiva de la Sociedad? Dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura, articulo 17 código de comercio

24 ¿Pueden los cónyuges constituir entre si y con terceros sociedad mercantil? Articulo 19 código de comercio.

25 ¿Cuándo inicia a contarse el plazo de la sociedad? Desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, dicho plazo puede ser indefinido, art. 24 código de comercio

26 ¿Cuánto es la mayoría requerida para prorrogar extemporáneamente una sociedad accionada?
Un mínimo del 80%  del capital pagado de la sociedad. Art. 25 código de comercio

27 ¿Qué es el derecho a la razón social? Es el derecho que  adquiere la sociedad al ser inscrita en el Registro Mercantil para el uso exclusivo de su razón social o denominación


28- ¿Qué son admisibles como aportaciones no dinerarias?

-          Los bienes muebles o inmuebles
-          Las patentes de invención
-          Los estudios de prefactibilidad y factibilidad
-          Los costos de reparación para la creación de empresa…
29 ¿Puede ser valida como aportación la simple responsabilidad de un socio? No, según el ultimo párrafo del art, 27.

30 ¿Quien es el responsable por el riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles que se aportan a la sociedad? El socio propietario

31 ¿Quien es el responsable si las cosas aportadas son fungibles o no pueden guardarse sin que se deterioren? La Sociedad

32 ¿Como se le denomina a las clausulas en las que se estipula que alguno de los socios no participara en las ganancias?  Pacto Leonino

33 ¿Cuanto es el monto mínimo anual  de la reserva legal? 5%

34 ¿Cuando puede capitalizarse la reserva legal? Cuando exceda del 15%

35 ¿Cuantos votos constituyen mayoría? La que se halla establecido en el contrato y a falta de estipulación, la mitad mas uno.

36 ¿A quien le corresponde el uso de la razón social? A los administradores o al mandatario facultado

37 ¿Puede estipularse que un administrador esta exento de responsabilidad en caso de causar daño o perjuicio? No, a menos que hubieren hecho constar su voto disidente.

38 ¿Cuantas veces como mínimo deben rendir cuentas los administradores al año?  1 vez

39 ¿Tiene el derecho de separarse un  socio de una sociedad por acciones  si nombran como administrador a un extraño a pesar de su desacuerdo? No, solo se aplica a cualquier otro tipo de sociedad.





ANALISIS CONVENIO 102



FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVISION SOCIAL
Guatemala, 2013




ANALISIS DEL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEL REGLAMENTO SOBRE PROTECCION RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA





El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo es un cuerpo normativo que abarca y reúne todos los aspectos de la seguridad social por lo que resulta imperativo recurrir a el para compararlo y confrontarlo con la normativa nacional vigente en materia de seguridad social para comprobar que tan acorde estamos frente a las normas mínimas establecidas en dicho convenio. Si iniciamos nuestro análisis comparando la fecha de promulgación del Convenio y del Reglamento, lo lógico seria que nuestro reglamento halla superado con creces al convenio, pues este ultimo fue promulgado con mas de  50 años de antelación al Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia. Aunque es preciso rescatar que las prestaciones que regula el Reglamento, son aquellas conocidas como prestaciones de larga duración.
El convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo ha pesar de que data desde hace mas de 60 años es primordial en asuntos de seguridad social pues contiene las normas mínimas en cuanto a seguridad social y quizás lo mas importante de dicho convenio es que le otorga a la seguridad social la distinción de derecho humano fundamental por lo cual se hace menester su análisis e incorporación a la legislación de los Estados. Este convenio adoptado el 28 de junio de 1952 y con entrada en vigor del 27 de abril de 1955, es muy especifico al tratar las prestaciones de la seguridad social al dividirlas en 9 ramas y tratar lo relacionado a cada una de ellas en concreto. Cada una de estas  prestaciones deben otorgarse frente a las contingencias o aconteciminetos que se susciten y  que pueden afectar, tanto a las personas trabajadoras asi como tambien las personas que dependen de ellas.
Es necesario reflexionar que en pleno siglo XXI todavia hay paises como el nuestro con legislaciones que ni siquiera cumplen  con  las  prestaciones  minimas  a  que  se  refiere   este  Convenio por lo cual debe exigirse que en el caso de los que no lo  han ratificado, la exigencia de que lo hagan, o la aplicacion del mismo por considerar que la seguridad social es un derecho humano, cuya violacion contraria los Tratados y Declaraciones Universales de Defensa de los Derechos Humanos, vigentes para la mayoria de  los paises. 
En lo que se refiere a las personas protegidas el Convenio hace incapie al abordar cada una de las nueve prestaciones tratadas, de que por lo menos el 50% de todos los asalariados de un Pais,  asi como los conyuges y los hijos de los trabajadores que laboran bajo relacion de dependencia deben tener acceso a las prestaciones de la seguridad social: del mismo modo el 20% de la poblacion economicamente activa tendra ese mismo derecho, y en definitiva el porcentaje minimo de la poblacion protegida debe estar en el porcentaje del 50% de todos los residentes de un Pais, en el cual se aplica este Convenio. Lo fundamental que conviene rescatar es que el Convenio se refiere a las prestaciones minimas que deben aplicarse en cada legislacion.  

En sus primeros artículos este convenio especifica que significado tienen ciertos términos o que debe entenderse cuando a ellos se hace mención. También de la lectura de dicho Convenio hemos podido percatarnos que a tenor del mismo los Estados pueden ratificarlo parcialmente, por lo que podemos advertir que es un convenio flexible.

ASISTENCIA MEDICA, PARTE II DEL CONVENIO
Esta comprendida de los artículos 7 al 12 del convenio y estipula que la contingencia cubierta debe abarcar todo estado delicado o insano sin importar su causa.  Según el Convenio la asistencia  será: asistencia médica general, la asistencia por especialistas; el suministro de productos farmacéuticos; la hospitalización, etc. Este tipo de prestación o rama de la seguridad social no esta contemplada en el reglamento analizado pero como bien sabemos el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social si las brinda.

PRESTACIONES MONETARIAS DE ENFERMEDAD, PARTE III DEL CONVENIO
Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad social esta comprendida en los artículos 13 al 18 y se refiere a todas aquellas contingencias derivadas de la falta de capacidad para realizar las actividades laborales y por consiguiente la perdida de ganancias o salario que deje de percibir el trabajador. En tales casos se regula que deben otorgarse al trabajador pagos periódicos que cubran las necesidades del trabajador mientras dure el estado insano. Esto no esta regulado en el reglamento que estamos confrontando, pero si esta incluido como un riesgo social en el articulo 28 de la ley orgánica del IGSS.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO, PARTE IV DEL CONVENIO
Esta rama de la previsión social o prestaciones se refiere a aquellas contingencias ocasionadas por la imposibilidad de conseguir empleo y la persona sea apta para trabajar; están comprendidas del articulo 19 al 24 del Convenio. De las 9 ramas de la seguridad social contenidas en el Convenio, consideramos que esta es la que se hace mas difícil su aplicación en Guatemala, pues como bien es sabido nuestro país posee altos índices de desempleo y por lo tanto el Estado no cuenta con la solvencia económica para brindarle pagos periódicos a todos los desempleados.

PRESTACIONES DE VEJEZ, SEGÚN EL CONVENIO
Este tipo de prestaciones se encuentran contenidas del artículo 25 al 30 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 15 al 19 del Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
La parte del Convenio correspondiente a las prestaciones de Vejez inicia al igual que las otras advirtiendo que es aplicable si esta en vigor  e inmediatamente describe a que se refieren estas prestaciones, haciendo de una forma somera pero muy precisa estableciendo; que la contingencia cubierta será la de supervivencia mas allá de la edad prescrita.
El Convenio establece que la edad para optar a las prestaciones de vejez no deberá exceder de los 65 años de edad, sin embargo hace la salvedad que podrá prolongarse la edad tomando en cuenta la capacidad de trabajo y será dependiendo del país. Pero en este analisis es fundamental diferenciar si se trata de un hombre o una mujer, quien se beneficia de esta prestacion, para establecer que en el caso de la mujer, tal limite debe estar en 60 anos, tal como lo estan haciendo la mayor parte de los paises suscrittores o que han ratificado este Convenio, o no lo ha hecho.

PRESTACIONES DE VEJEZ SEGÚN EL REGLAMENTO
El Reglamento en su artículo 3, preceptúa que debe entenderse por vejez: el estado que adquiere un asegurado al cumplir determinada edad, la cual en la parte correspondiente estipula que a partir del 1 de enero de 2008 debe de ser 65 años.
Según el articulo 15 son 2 las condiciones o requisitos que deben cumplirse para acceder a las prestaciones de vejez: tener un mínimo de contribución de 180 meses y haber cumplido la edad mínima (65 años). En el articulo 17 el reglamento establece que las prestaciones por Invalidez se transformaran en prestaciones de vejez, una vez la persona halla cumplido los 65 años.
En este tipo de prestaciones el reglamento y el convenio citados están en sintonía pues el reglamento también estipula que a partir del 1 de enero de 2008 la edad se elevara a 65 años. Consideramos que el haber aumentado gradualmente la edad obedece a las expectativas de vida que han ido mejorando en varios países.

PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, PARTE VI DEL CONVENIO.
Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad social se encuentra regulada del articulo 31 al 38 del Convenio y se refiere a aquellos acontecimientos que pudiesen ocurrir por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entendiéndose esta ultima como, la ocasionada exclusivamente por el ejercicio de una actividad profesional, tal es el caso de la enfermedad denominada túnel carpiano ocasionada por el uso de computadoras. El Reglamento analizado no incluye este tipo de prestaciones, sin embargo si esta contenida como un riesgo social en el articulo 28 de la Ley Orgánica del IGSS.

PRESTACIONES FAMILIARES, PARTE VII DEL CONVENIO
Esta rama de la seguridad social o prestaciones están reguladas específicamente del articulo 39 al 45 del convenio, en donde se estipula que la contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo en las condiciones que prescriban. Este tipo de prestaciones tampoco están amparadas en forma expresa en el reglamento analizado.

PRESTACIONES DE MATERNIDAD, PARTE VIII DEL CONVENIO
Esta rama de la seguridad social se encuentra regulada del artículo 46 al 52 del convenio y se refiere a aquellas contingencias tales como el embarazo, el parto y sus consecuencias por las cuales las mujeres dejan de percibir sus ganancias habituales. Este tipo de prestaciones no están reguladas de forma específica  en el Reglamento citado pero si están amparados en los considerandos en donde claramente se establece que se protege la maternidad y también están amparadas en el artículo 28 de la Ley orgánica del IGSS en donde están comprendidas como un riesgo social.



PRESTACIONES POR INVALIDEZ SEGUN EL CONVENIO
Este tipo de prestaciones o ramas de la seguridad social estan comprendidas en el articulo 53 al 58 de Convenio, en los cuales se indica que cubre las contingencias por la falta de capacidad de las personas para ejercer su trabajo o actividad profesional cuando se pruebe que sera permanente o cuando la contingencia siga despues que se hallan recibido las prestaciones monetarias.Estas normas minimas si bien mantienen una buena referencias a las contigencias cubiertas en casos de invalidez, es necesario reflexionar que los periodos de calificacion que contiene el Convenio son extremos, frente a la naturaleza propia de la contingencia por invalidez
PRESTACIONES DE INVALIDEZ SEGUN EL REGLAMENTO.
El articulo 3 del presente Reglamento establece que debemos entender por invalidez , la incapacidad del asegurado para procurarse ingresos economicos como asalariado, en condiciones en que los obtenia antes de la ocurrencia del riesgo que los origino. Este tipo de prestaciones estan comprendidas del articulo 4 al 14, en los articulos correspondientes inicia citando las condiciones que deben reunirse entre las cuales estan los meses de contribuciones que deben tener los trabajadores para acceder a ellas las cuales van variando dependiendo de la edad de la persona declarada invalida.
Tambien en los articulos referentes se indica que las personas deben ser evaluadas por el Departamento de Medicina Legal quienes determinaran si existe invalidez y especificar si es, en grado Total o Gran invalidez.

PRESTACIONES DE SOBREVIVIENTES SEGUN EL CONVENIO 102
Este tipo de prestaciones se encuentran reguladas en el articulo 59 al 64 del Convenio y se refiere a aquellas contingencias suscitadas por la perdida irreparable de los dependientes del trabajador, tales como los hijos y la viuda. Este derecho existe en varias legislaciones, en una redaccion parecida a la del Convenio, pero lo que se diferencia son sus cuantias que son inferiores a las necesidades de los beneficiarios.

PRESTACIONES DE SOBREVIVENCIA SEGUN EL REGLAMENTO
En el Articulo 3 del Reglamento Sobre Proteccion Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, nos indica que debemos entender por sobrevivencia: es el estado en que quedan los beneficiarios dependientes economicos al fallecimiento del asegurado o pensionado. Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad social se encuentran reguladas en el Capitulo V, del articulo 22 al 27. En los primeros articulos referentes al tema inicia describiendo las condiciones para que se otorguen las pensiones a los beneficiados

En conclusion consideramos que las normas minimas de seguridad social que contiene el Convenio 102, deben ser las mas elementales que deben otorgarse en todos los paises. Es preocupante que después de transcurrido más de medio siglo nuestro país aun no haya ratificado el Convenio pues su ratificación  se convertiría  en el punto de partida para adaptar nuestra legislación por lo menos a las bases mínimas establecidas en el Convenio 102.

LABORATORIO SOCIOLOGÍA




LABORATORIO SOCIOLOGIA, FINAL

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala, 2011
1.    Indique en que artículo de la Constitución Política de la República, se encuentra regulado el acceso a la Justicia:                     ART. 29 C.P.R

2.    Cómo se llama el caballero que fue sentenciado a la ejecución, por haber pasado a 30 pasos de una posesión sin quitarse el sombrero:                       DE LA BARRE

3.    Cómo se le llama a la rama del Derecho Penal que aparece como un intento científico de explicar al criminal y al crimen:                     CRIMINOLOGÍA GENERAL

4.    Diga usted cuál es el concepto que en esa época inspiraba horror y repulsión:  CRIMEN

5.    La Sociología Criminal, no se ocupa del crimen sino que le interesa aquellas conductas denominadas:
CONDUCTA DESVIADA O DESVIACIÓN
                                                           o
La Sociología criminal cómo le dice a los delitos: CONDUCTA DESVIADA O DESVIACIÓN

6.    En la época del positivismo el procedimiento criminal Europeo tenía una característica muy especial, diga usted cuál era esa característica:             SECRETO ABSOLUTO

7.    El mérito del Marquéz de Becaria con su obra que tan fuerte como las resistencias que ocasionó su posición humanista frente al problema social; acusado de enemigo de la religión, blasfemo y socialista, su obra es condenada por la iglesia de Roma, pero es Tarde, había fundado el Derecho Penal moderno, cómo se llama su obra:                         DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS

8.    Diga usted quién es el positivista más significativo de la Rama Biológica quien decía que el criminal Nato en sus remenicencias atávicas es un orangután, durico y de la cara humana a quien hay que eliminar por la relegación y aún por la muerte, si la sociedad se beneficia con él, es importante:                   LOMBROSO

9.    Diga usted quién fue el primer autor quien desde una óptica sociológica observa el delito como hecho social:
                                                TARDE

10.  Los sociólogos Jurídicos críticos consideran que la actual crisis del derecho se ha centrado en un fenómeno diga usted, cuál es  éste fenómeno:       LUCHA DE CLASES

11.  Cuáles son los 2 conceptos que maneja el Derecho Penal:         CRIMEN Y CRIMINAL