lunes, 2 de febrero de 2015

DEC. ABOG. SAN IVO



DECÁLOGO DE SAN IVO DE KERMARTIN
(1253-1303).

I.  EI abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la Justicia.

II.  Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la                conciencia y al decoro profesional.

III.  El abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.

IV.  Ningún abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados,  medios ilícitos o injustos.

V.     Debe tratar el caso de cada cliente como si fuese el suyo propio.

VI.  No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga  encargado.

VII. Ningún abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le         permite.

VIII.  El abogado debe amar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.

IX. La demora y la negligencia de un abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso          acontece, debe indemnizarlo.

X.  Para hacer una buena defensa el abogado debe ser verídico, sincero y lógico.


XI) El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus defensas, pues Dios es el primer protector de la justicia.

XII) Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio, diligencia, verdad, fidelidad y sentido de justicia.

DEC. ABOGADO, OSSORIO


DECÁLOGO DE ANGEL OSSORIO Y GALLARDO
(1873-1946).

I.          No pases por encima de un estado de tu conciencia.

II.         No aceptes una convicción que no tengas.

III.        No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.

IV.        Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

V.      No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas       ser             menos.

VI.        Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.

VII.       Pon la moral por encima de las leyes.

VIII.      Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

IX.        Procura la paz como el mayor de los triunfos.

X.         Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

DEC. ABOG. COUTURE



DECÁLOGO DEL ABOGADO
“Mandamientos del Abogado”

Eduardo Couture
Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

Trabaja. La abogacía es una dura fatiga pues está al servicio de la Justicia.

Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia.

Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Intenta ser leal con todo el mundo y todo el mundo intentará ser leal contigo.

Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz.

Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

Ama a tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

DÍA DEL JUEZ EN PERÚ


DECRETO LEY QUE DESIGANA EL 4 DE AGOSTO COMO “DÍA DEL JUEZ” EN LA REPÚBLICA DE PERÚ


DECRETO-LEY N°. 18918


CONSIDERANDO:

            Que los Jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional contribuyen a los altos fines de la justicia;

           Que es necesario estimular el desarrollo de la cultura jurídica y solidaridad profesional entre los ciudadanos que por mandato de la Constitución y de sus leyes, están encargados de administrar Justicia en la República;

            Que el 4 de agosto de 1821 fue creada la Alta Cámara de Justicia de la República, por el General Don José de San Martín;

            Que es procedente designar ese día para enaltecer la Magistratura Nacional;

En uso de las facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1°._ Desígnase el 4 de agosto como Día del Juez.

Art. 2°._ Anualmente la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia, realizarán en esa fecha sesiones solemnes destinadas a rememorar la obra de los Magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administración de Justicia al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.

            Por tanto: Mando se publique y cumpla.

            Lima, 3 de agosto de 1971

Gral.  de Div. EP. Juan Velasco Alvarado
Gral.  de Div. EP. Ernesto Montage Sánchez
Tnte. Gral, FAP. Rolando Gilardi Rodríguez
Vice-Almirante AP. Fernando Elías Aparicio


DÍA ABOGADO, BOLIVIA



LEY QUE DECLARA EL 13 DE OCTUBRE, DÍA DEL ABOGADO EN BOLIVIA

Ley Nº 903

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Instituyese el 13 de octubre como Dia del Abogado, en homenaje a la fundación de la Primera Facultad de Derecho en la Universidad Mayor de San Francisco Xavier de Chuquisaca el año 1681.

Pasa al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.



Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero
PRESIDENTE DEL HONORABLE
SENADO NACIONAL


Fdo. N. Walter Soriano Lea P.
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS


Fdo. Oscar Lazcano Henry
H. SENADOR SECRETARIO


Fdo. H. Alfredo Cuellar Vargas
SENADOR SECRETARIO


Fdo. H. Hedim Cespedes Cossio
DIPUTADO SECRETARIO


Fdo. Walter Humberto Zuleta
DIPUTADO SECRETARIO

Por lo tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis años.

Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Fdo. Fernando Barthelerny M.

DÍA ABOGADO, PERÚ


              LEY QUE DECLARA EL 2 DE ABRIL COMO DÍA DEL ABOGADO EN PERÚ

LEY Nº 23248

Viernes, 24 de abril de 1981

SE DA FUERZA DE LEY FECHA DEL NATALICIO DE DON FRANCISCO GARCÍA CALDERÓN, COMO DÍA DEL ABOGADO


Artículo 1.- Dése fuerza de Ley a la Resolución Suprema de 14 de marzo de 1952, que señala la fecha del natalicio de don Francisco García Calderón, como Día del Abogado.

Artículo 2.- Precísase que la celebración a que se refiere el artículo anterior tendrá lugar el día 02 de abril de cada año.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

DÍA DEL ABOGADO EN HONDURAS

ACUERDO SOBBRE EL DÍA DEL ABOGADO EN HONDURAS, 30 DE ABRIL

“Tomando en cuenta que la Asociación de Abogados de Buenos Aires, República de Argentina, ha instituido Día del Abogado, fijando el 30 de abril con el propósito de que todos los colegas recuerden especialmente en esa fecha los derechos y deberes que importa el ejercicio de la profesión; y tomando en cuenta que la expresada Asociación ha invitado a esta entidad jurídica para que le manifieste su adhesión con los propósitos perseguidos.
POR TANTO:
ACUERDA:
1.- Adherirse a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, República de Argentina, en lo relativo a instituir el Día del  Abogado, fijando para ello el 30 de abril de cada año; y
2.- Excitar a los abogados hondureños que no pertenecen a esta sociedad para que expresen igualmente su adhesión en el mismo sentido, haciendo honor a tan feliz idea y elocuente muestra de confraternidad.-

Tegucigalpa,  D. C. 19 de diciembre de 1942.-

ESTEBAN GUARDIOLA.
Presidente.
FEDERICO LEIVA.
Secretario”.

domingo, 1 de febrero de 2015

CUESTIONARIO PROC. LABORAL II


CUESTIONARIO, DERECHO PROCESAL LABORAL II
GUAT/Agosto-2013
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales


1 ¿Cuáles son las clases de arbitraje que existen? Potestativo y obligatorio

2-  Cuales son las formas de normacion colectiva?
a-      Contratos colectivos, art 38
b-      Pactos colectivos de condiciones de trabajo, art 49
c-      Convenios colectivos de condiciones de trabajo
d-     Reglamento interior de trabajo, art 57
e-      Sentencia arbitral, art 403, 405 y 406

 3- Cuales son las formas de organización colectiva?
a-      Comités Ad hoc, art 374
b-      Coaliciones o uniones de trabajadores, art 377
c-      Sindicatos, art 206

4- ¿Cuántos trabajadores puede conformar un sindicato? 20 o más

5- ¿Cuál es la edad mínima para pertenecer a los sindicatos? 14 años

6- ¿Qué es el derecho procesal colectivo  de trabajo? es el conjunto de principios, instituciones y normas jurídicas instrumentales,  que regulan la solución  de los conflictos colectivos o de carácter económico-social, que surgen con ocasión del trabajo…

7- ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho procesal colectivo del trabajo?
  1. Acto voluntario, Arreglo conciliatorio.
  2. Acto jurisdiccional, Sentencia colectiva.
  3. Pacto colectivo de condiciones de trabajo o Convención colectiva
8- ¿Cuáles son algunos de los principios rectores del proceso colectivo?
a-      Todos los días y horas son hábiles, art 324
b-      El juez de trabajo puede conocer de oficio, art 380
c-      El tribunal de arbitraje puede fallar mas allá de lo pedido, art 403
d-     La apreciación y valoración de la prueba se debe hacer conforme al “Leal saber y entender”,        art    403
e-      La carga de la prueba se aplica atenuadamente

9- ¿Cómo están integrados los tribunales de conciliación y arbitraje?
a-      Un juez de derecho (abogado)
b-      2 jueces legos o de hecho (no abogados), art 293

10- ¿Qué tribunales que tienen como finalidad esencial mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo?

Los tribunales de conciliación y arbitraje, art 293

11- ¿Cómo se denomina la resolución  del tribunal de conciliación que sirve de base para que el trib de arbitraje resuelva? Pliego de Recomendaciones, art 385-387

12- ¿Qué nombre tiene la sentencia en la cual el  tribunal de arbitraje resuelve mas allá de lo pedido? Ultrapetita, art 403

13- ¿Cuál es el nombre del sistema de apreciación y valoración de la prueba que utiliza el tribunal de arbitraje? “Leal saber y entender” art  403

14- ¿Qué audiencias se realizan ante el tribunal de conciliación en el proceso colectivo? Audiencias unilaterales y audiencias bilaterales

 15- ¿Quién declara si la huelga es justa o injusta? El juez de trabajo unipersonal

 16- ¿Quiénes pueden representar al sindicato en el proceso colectivo? Todos los miembros del Comité Ejecutivo o uno de ellos, art 223

17- ¿Cuáles son las fases procesales que se dan en el proceso colectivo?

a-      Procedimiento de conciliación y

b-      Procedimiento de huelga

18- ¿Cuáles son los juzgados que tienen competencia limitada y se encargan de la admisión de demandas? El juzgado Primero y Juzgado Segundo de primera instancia de Trabajo y Previsión Social.

 19- ¿Qué juzgados y tribunales tienen competencia para conocer en materia de derecho procesal colectivo?

a-      Juzgados de primera instancia de trabajo y previsión social

b-      Salas de la corte de apelaciones de trabajo

c-      Tribunales de conciliación

d-     Tribunales de arbitraje

20- ¿Qué debe contener la resolución emitida por los juzgados de admisión de demanda?

a-      La indicación de iniciarse la formación del expediente

b-      Tenerse por acreditada la personería

c-      Tenerse por planteado el conflicto colectivo de carácter económico social

d-     Las prevenciones

e-      La orden de notificación

f-       Cita de leyes…


22- ¿Qué juzgado o tribunal conoce en primera instancia los conflictos colectivos de carácter económico social que promueven los trabajadores del organismo judicial? La salas de la corte de apelaciones, art 6  Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trab del Estado


23- ¿Quién conoce la apelación de los conflictos regulados en el art 6 de la ley de sindicalización…?  La CSJ


24- ¿Por qué motivos, el tribunal de conciliación y arbitraje lo integran 1 representante de los patronos y 1 de los trabajadores? Porque conocen y tienen vivencia de los conflictos


25- ¿Cuándo procede el arbitraje voluntario o potestativo?

a-      Cuando las partes así lo acuerden antes o después de la conciliación

b-      Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o paro (legales)


26- ¿Cuándo procede el arbitraje obligatorio? Cuando una vez calificada de legal la huelga o el paro transcurra el tiempo correspondiente sin que se hayan realizado


27- ¿Quiénes proponen a los representantes de los trabajadores y los patrones  para integrar el tribunal de conciliación y arbitraje? Sus respectivas organizaciones ante la CSJ


28- ¿Qué sucede si  los trabajadores o patronos no proponen a sus respectivos representantes?  Queda facultada la CSJ para designar a los representantes


29- ¿Cómo se clasifican los conflictos colectivos de trabajo?

a-      De tipo jurídico o de derecho

b-      De carácter económico social


30- ¿Qué conflictos colectivos implican un interés de grupo y versan sobre el incumplimiento de los instrumentos de normacion colectiva?  Conflictos de tipo jurídico o de derecho


31- ¿Qué conflictos se plantean para demandar que se mejoren las condiciones de prestación del trabajo? De carácter económico social



32- ¿Cuáles son las características de lo colectivo?

a-      Se trata de un interés que solo puede ser defendido por el grupo organizado

b-      No se puede ejercer acciones del grupo, sumando acciones individuales


33- ¿Que determina la naturaleza de los conflictos colectivos de carácter económico social? Que están en juego la fijación de condiciones de prestación del trabajo


34- ¿Cuáles son los conflictos que se dirigen a obtener conquistas laborales para superar las ya logradas? Conflictos de carácter económico social


35- ¿Cuál es la naturaleza de los conflictos colectivos de carácter económico social? Es de naturaleza económico social


36- ¿Cuál es la naturaleza de los conflictos colectivos de carácter jurídico?

a-      Los intereses están plasmados en los instrumentos de normacion colectiva

b-      A través de una demanda colectiva se pretende obligar al cumplimiento de los instrumentos de normacion colectiva


37- ¿Cuale es la naturaleza de los conflictos colectivos de carácter económico social?

a-      Los intereses son abstractos e indeterminados

b-      Sonde naturaleza económico social

c-      Crean derecho…


38- ¿Cuál es la diferencia entre los conflictos colectivos de tipo jurídico y los de carácter económico social? Los primeros buscan el cumplimiento de los derechos plasmados en los instrumentos de normacion colectiva y los segundos buscan crear derecho para superar los obtenidos.


39- ¿Están los grupos coaligados a agotar la vía directa? No, pero tampoco se les prohíbe hacer uso de ella


40- ¿Qué debe hacer el sindicato o el grupo coaligado previamente a declarar la huelga? Pedir al juez unipersonal que declare la legalidad o ilegalidad de la misma


41- ¿Quiénes son los sujetos procesales en sentido material en el proceso colectivo?

a-      Sindicatos

b-      Coaliciones

c-      Patronos




42- ¿Quiénes son los sujetos procesales en sentido procesal?

a-      Coaliciones

b-      Sindicatos

c-      Patronos

d-     Juez de trabajo que conoce las primeras etapas

e-      Jueces y vocales que integran los tribunales de conciliación y arbitraje


43- ¿Quiénes representan al grupo coaligado en el trámite de conflictos colectivos? Los 3 delegados, art 377


44- ¿Quiénes pueden representar al patrono en el trámite de los conflictos colectivos con un grupo coaligado? Una representación análoga a la de los grupos coaligados, es decir 3 delegados


45- ¿Cómo acredita el grupo coaligado su personería?  Con:

a-      Acta de constitución

b-      Acta de asamblea en que se acuerda el planteamiento del conflicto y la designación de los 3 delegados con amplias facultades


46- ¿Cómo acredita el sindicato su personería en el conflicto?

a-      Certificación de su personalidad y personería jurídica

b-      Certificación del acta de asamblea general extraordinaria…