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DÍA DEL ABOGADO
Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre de 1964
El Jefe de Gobierno de la República
ACUERDA:
Artículo
1º. Se declara día de asueto con goce de sueldo el 24 de septiembre de cada año, para los profesionales pertenecientes al gremio de abogados que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas
públicas, por celebrarse en esa fecha el "Día del Abogado".
Artículo
2º. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente.
Comuníquese.
PERALTA AZURDIA.
El Viceministro de Gobernación
Encargado del Despacho,
NOE MONTERO QUIÑÓNEZ
El Ministro de Trabajo y
Previsión Social
JORGE JOSÉ SALAZAR VALDÉS
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
JORGE LUCAS CABALLEROS M.
cual es el acuerdo que instituye el día del abogado??, es que el publicado es de la ONSEC, pero para quienes no laboramos para el estado, solo para celebrarlo????
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