BILL OF
RIGHTS
DECLARACION
DE DERECHOS
13 DE
FEBRERO DE 1689
Descargar BILL OF RIGHTS en español en:
Considerando que los
Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster,
representando legal, plena y libremente a lodos los estamentos del pueblo de
este reino presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus
Majestades, entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María,
príncipes de Orange, una declaración escrita redactada por los mencionados
Lores y Comunes en los siguientes términos:
Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos
consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en subvertir y
proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino:
Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de
las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el
consentimiento del Parlamento.
Encarcelando y procesando a varios prelados
que, respetuosamente, le solicitaron que les excusara de prestar su
consentimiento a la usurpación de este poder.
Ideando y patrocinando la creación, bajo la
autoridad del Gran Sello, de un Tribunal, denominado Tribunal de Delegados para
las causas eclesiásticas.
Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos
tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros períodos y en
forma distinta de la que habían sido votados por el Parlamento.
Reclutando y manteniendo, dentro de las
fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejército permanente, sin
consentimiento del Parlamento, y alistando en él a personas declaradas
inhabilitadas.
Ordenando que muchos buenos ciudadanos
protestantes fueran desarmados, mientras que los papistas eran armados y
empleados con finalidades contrarias a la ley.
Violando la libertad de elegir a los miembros
del Parlamento.
Acusando ante el Tribunal Real por delitos para
cuyo conocimiento era únicamente competente el Parlamento, y celebrando otros
procesos ilegales y arbitrarios.
Considerando que en los últimos años personas corrompidas,
partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados y
que, especialmente, personas que no eran propietarios libres han intervenido
como jurados en procesos por alta traición.
Que se han exigido fianzas excesivas a personas
sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en
las leyes relativas a la libertad de las personas.
I
Que se han impuesto multas excesivas.
Que se han aplicado castigos ilegales y
crueles.
Y que se han hecho concesiones y promesas del
importe de las multas y confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las
pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar
estas penas.
Todo lo cual es total y directamente contrario
a las leyes,
ordenanzas y libertades de este Reino.
ordenanzas y libertades de este Reino.
Considerando que habiendo abdicado el difunto
rey Jacobo ll, y habiendo quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su
Alteza el príncipe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en
el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder
arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y temporales
y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a los Lores espirituales
y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades,
universidades, burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas
que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el
22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo necesario para que su
religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el peligro
de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de acuerdo con las cartas
citadas.
En estas circunstancias, los mencionados Lores
espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y
elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación,
examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en
primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender
y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
Que el pretendido poder de suspender las leyes
y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento
del Parlamento, es ilegal.
II
Que el pretendido poder de dispensar de las
leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha
sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.
III
Que la comisión para erigir el último Tribunal
de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma
naturaleza son ilegales y perniciosos.
IV
Que toda cobranza de impuesto en beneficio de
la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin
consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma
distinta de la que ha sido autoriza es ilegal.
V
Que es un derecho de los súbditos presentar
peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los
peticionarios.
VI
Que el reclutamiento o mantenimiento de un
ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la
autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.
VII
Que todos los súbditos protestantes pueden
poseer armas para su defensa de acuerdo con sus circunstancias particulares y
en la forma que autorizan las leyes.
VIII
Que las elecciones de los miembros del
Parlamento deben ser libres.
IX
Que las libertades de expresión, discusión y
actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro
Tribunal que el Parlamento.
X
Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni
imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.
XI
Que las listas de los jurados deben
confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben
notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en
procesos de alta traición deberán ser propietarios.
XII
Que todas las condonaciones y promesas sobre
multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son
ilegales y nulas.
XIII
Y que para remediar todas estas quejas, y para
conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el
Parlamento debe reunirse con frecuencia.
Reclaman, piden e insisten en todas y cada una
de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las
declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y
realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de
precedente o ejemplo.
Hacen esta petición de sus derechos,
particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange,
que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de
los mismos respecto de la situación anteriormente existente.
Por todo ello tienen la completa confianza de
que S. A. R el príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan
avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los
derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra
la religión, derechos y libertades.
Los mencionados Lores espirituales y temporales
y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María,
príncipe y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y
reina de Inglaterra, Francia.
Buen blog mi amigo, estamos al pendiente de tus publicaciones. Adelante
ResponderEliminar