NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL
ABOGADO
JUAN MANUEL GONZÁLEZ SABATHIÉ
1. En su carácter de auxiliar principal de la
administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevas
hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia
hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente,
hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no solo en el
ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar,
a veces juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar
con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable.
2. La probidad que se
exige al abogado no importa tan solo corrección desde el punto de vista
pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe.
3. El desinterés que
debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho
pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea
nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.
4. Es deber primordial
de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas.
Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión,
pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.
5. Son deberes
ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y
defensas de pobres, así como suplencia de magistrados y juros de
enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la
profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no
mediaron causas graves y suficientes de excusa.
6. En sus expresiones
verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas,
tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio.
El abogado solo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil,
toda violencia impropia.
7. el abogado debe
evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela,
absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Es indecoroso todo
procedimiento para conseguir clientela mediante agentes o corredores,
participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole; como
asimismo, solicitar nombramientos de oficio a jueces o a tribunales.
8. Los abogados puedes
asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor
atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se
asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar
lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado.
9. El abuso de
procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de
conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente
meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse
en absoluto de la realización de todo trámite innecesario y en
especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer
el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales,
como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más
condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la
conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.
10. El abogado puede prestar
sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o
administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo
ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación
ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y
cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el
razonamiento.
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