martes, 6 de octubre de 2015

Trámites de derecho Notarial




TRÁMITES EN MATERIA NOTARIAL

1- TRÁMITE DE LA INCORPORACIÓN DE NOTARIOS
1- Solicitud ante Registro y Estadística de la USAC,
2- Calificación del título por parte del Rector,
3- Registro y Estadística debe enviar la documentación a la Facultad de CCJJSS,
4- La Junta Directiva de la facultad emite dictamen,
5- El rector debe emitir la autorización si fuere procedente.

Artículos Relacionados:
Artículo 2 # 2° Código de Notariado:
Artículo 87 CPRG. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse
Estatutos de la Usac: art. 30, 80, 81, y 84


2- OCUPACION DEL PROTOCOLO. Art. 22, 74, 86 C. Not. y 420 Código Penal
Procedencia.
a- Cuando el Notario se niegue a exhibir la escritura a los interesados,
b- Cuando el Notario se niegue a extender testimonios,
c- Cuando el Notario se niegue a presentar el protocolo y sus comprobantes para la inspección y revisión.

Trámite:
1- Solicitud ante el Juez de Primera Instancia,
2- Audiencia por 24 h. al Notario para que exponga las razones de su negativa,
3- El Juez dicta la resolución correspondiente,
4- Si el Notario no cumple la resolución, se ordena la ocupación del protocolo.
5- Se certifica lo conducente al tribunal correspondiente. 


3- EXTRACCION DEL PROTOCOLO. Art. 86 C. Not.  y 420 Código Penal
Procedencia. Procede cuando el Notario no cumpliere con presentar el protocolo y sus comprobantes o se negare a ello para practicar la inspección y revisión.

Trámite:
1- El funcionario o inspector de protocolos encargado de la inspección y revisión lo hará saber al juez de primera instancia,
2- Audiencia por 24 h. al Notario para que exponga las razones de su negativa,
3- Resolverá dentro de las 24 h. siguientes  lo que proceda. Si resuelve que el Notario debe presentar el protocolo y comprobantes, así lo ordenara bajo apercibimiento de ocupación y extracción del mismo,
4- Si no es posible practicar la inspección y revisión en presencia del Notario, se ordenara la extracción,
5- Se certifica lo conducente al tribunal que corresponda, para deducir la responsabilidad penal del Notario, tanto por su desobediencia como por su condición de depositario. 


4- REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO. Art. 90-95 Título XIII Código de Notariado
Procedencia. Procede por perdida, destrucción o deterioro del protocolo.

Tramite:
1- Aviso al Juez de Primera Instancia por parte del Notario o de otras personas…
2- El Juez instruirá la investigación y declarara la reposición si fuere procedente,
3- El Juez mandará a pedir los testimonios especiales al AGP,
4- Si no existen los testimonios, se pedirán los duplicados que hubieren en los Registros públicos y se citara a los interesados mediante publicaciones en el D.O y en otro, previniéndoles que presenten  los testimonios o copias que tengan,
5- Si aún no ha quedado repuesto el protocolo, el juez pedirá certificaciones de los registros si las los instrumentos hubieren sido registradas,
6- Si aun faltare reponer el protocolo, el juez citara de nuevo a los interesados para consignar, en acta, el contenido de tales instrumentos,
*En caso de desacuerdo o incomparecencia de los otorgantes, los interesados deben de recurrir a la vía ordinaria,
7- El protocolo quedara repuesto con los duplicados de los testimonios y copias simples legalizadas, con las certificaciones…


5- ENMIENDA DEL PROTOCOLO, art. 96 del Código de Notariado.
Procedencia. Cuando en el protocolo se incurre en los errores de forma siguientes:
a- Alterar la numeración cardinal de los instrumentos,
b- Alterar la foliación
c- Alterar el orden de la serie,
d- Dejar una página en blanco,
e- Inutilización de una hoja o lote del protocolo.

Trámite:
1- El Notario solicita ante el Juez de Primera Instancia exponiendo las razones,
2- En caso de que proceda la enmienda, se hace constar en acta,
3- La certificación del acta se debe agregar entre los comprobantes del protocolo.


6- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Art. 100 del Código de Notariado
Procedencia. Procede contra las sanciones fijadas por el Director del Archivo General de Protocolos.

Trámite:
1- Interposición del recurso ante el Director del AGP dentro de 3 días de notificado
2- El Director del AGP eleva las actuaciones a la CSJ,
3- La Cámara Civil de la CSJ conoce en procedimiento incidental.

Artículos relacionados: Art. 100 del Código de Notariado, Acuerdo 22-2011 de la CSJ y 135 LOJ.

7- TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS: Art. 107 del Cód. Notariado
1- Solicitud ante Juez competente,
2- El juez ordena a la Secretaria para que informe si se ajusta al Arancel,
3- El Juez da vista por dos (2) días a los interesados,
4- Se emite un auto aprobando la liquidación si estuviere apegada a la ley,
5- Se puede plantear el recurso de apelación.


*Material elaborado por un estudiante de derecho, sujeto a revisión y modificiaciones... 


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