TRÁMITES
EN MATERIA NOTARIAL
1- TRÁMITE DE LA INCORPORACIÓN DE NOTARIOS
1- Solicitud ante Registro y Estadística
de la USAC,
2- Calificación del título por parte del
Rector,
3- Registro y Estadística debe enviar la
documentación a la Facultad de CCJJSS,
4- La Junta Directiva de la facultad
emite dictamen,
5- El rector debe emitir la autorización
si fuere procedente.
Artículos Relacionados:
Artículo 2 # 2° Código de Notariado:
Artículo 87 CPRG. La Universidad de San
Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de
profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los
requisitos previos que al efecto hayan de llenarse
Estatutos de la Usac: art. 30, 80, 81, y
84
2- OCUPACION DEL PROTOCOLO. Art. 22, 74, 86 C. Not. y 420
Código Penal
Procedencia.
a- Cuando el Notario se niegue a exhibir
la escritura a los interesados,
b- Cuando el Notario se niegue a
extender testimonios,
c- Cuando el Notario se niegue a
presentar el protocolo y sus comprobantes para la inspección y revisión.
Trámite:
1- Solicitud ante el Juez de Primera
Instancia,
2- Audiencia por 24 h. al Notario para
que exponga las razones de su negativa,
3- El Juez dicta la resolución
correspondiente,
4- Si el Notario no cumple la
resolución, se ordena la ocupación del protocolo.
5- Se certifica lo conducente al
tribunal correspondiente.
3- EXTRACCION DEL PROTOCOLO. Art. 86 C. Not. y 420 Código Penal
Procedencia. Procede cuando el Notario
no cumpliere con presentar el protocolo y sus comprobantes o se negare a ello
para practicar la inspección y revisión.
Trámite:
1- El funcionario o inspector de
protocolos encargado de la inspección y revisión lo hará saber al juez de
primera instancia,
2- Audiencia por 24 h. al Notario para
que exponga las razones de su negativa,
3- Resolverá dentro de las 24 h.
siguientes lo que proceda. Si resuelve
que el Notario debe presentar el protocolo y comprobantes, así lo ordenara bajo
apercibimiento de ocupación y extracción del mismo,
4- Si no es posible practicar la
inspección y revisión en presencia del Notario, se ordenara la extracción,
5- Se certifica lo conducente al
tribunal que corresponda, para deducir la responsabilidad penal del Notario,
tanto por su desobediencia como por su condición de depositario.
4- REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO. Art. 90-95 Título XIII
Código de Notariado
Procedencia. Procede por perdida,
destrucción o deterioro del protocolo.
Tramite:
1- Aviso al Juez de Primera Instancia
por parte del Notario o de otras personas…
2- El Juez instruirá la investigación y
declarara la reposición si fuere procedente,
3- El Juez mandará a pedir los
testimonios especiales al AGP,
4- Si no existen los testimonios, se
pedirán los duplicados que hubieren en los Registros públicos y se citara a los
interesados mediante publicaciones en el D.O y en otro, previniéndoles que
presenten los testimonios o copias que
tengan,
5- Si aún no ha quedado repuesto el
protocolo, el juez pedirá certificaciones de los registros si las los
instrumentos hubieren sido registradas,
6- Si aun faltare reponer el protocolo,
el juez citara de nuevo a los interesados para consignar, en acta, el contenido
de tales instrumentos,
*En caso de desacuerdo o incomparecencia
de los otorgantes, los interesados deben de recurrir a la vía ordinaria,
7- El protocolo quedara repuesto con los
duplicados de los testimonios y copias simples legalizadas, con las
certificaciones…
5- ENMIENDA DEL PROTOCOLO, art. 96 del Código de
Notariado.
Procedencia. Cuando en el protocolo se
incurre en los errores de forma siguientes:
a- Alterar la numeración cardinal de los
instrumentos,
b- Alterar la foliación
c- Alterar el orden de la serie,
d- Dejar una página en blanco,
e- Inutilización de una hoja o lote del
protocolo.
Trámite:
1- El Notario solicita ante el Juez de
Primera Instancia exponiendo las razones,
2- En caso de que proceda la enmienda,
se hace constar en acta,
3- La certificación del acta se debe
agregar entre los comprobantes del protocolo.
6- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Art. 100
del Código de Notariado
Procedencia. Procede contra las
sanciones fijadas por el Director del Archivo General de Protocolos.
Trámite:
1- Interposición del recurso ante el Director
del AGP dentro de 3 días de notificado
2- El Director del AGP eleva las
actuaciones a la CSJ,
3- La Cámara Civil de la CSJ conoce en
procedimiento incidental.
Artículos relacionados: Art. 100 del
Código de Notariado, Acuerdo 22-2011 de la CSJ y 135 LOJ.
7- TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS: Art. 107 del Cód.
Notariado
1- Solicitud ante Juez competente,
2- El juez ordena a la Secretaria para
que informe si se ajusta al Arancel,
3- El Juez da vista por dos (2) días a
los interesados,
4- Se emite un auto aprobando la
liquidación si estuviere apegada a la ley,
5- Se puede plantear el recurso de
apelación.
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