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martes, 6 de octubre de 2015

Trámites de derecho Notarial




TRÁMITES EN MATERIA NOTARIAL

1- TRÁMITE DE LA INCORPORACIÓN DE NOTARIOS
1- Solicitud ante Registro y Estadística de la USAC,
2- Calificación del título por parte del Rector,
3- Registro y Estadística debe enviar la documentación a la Facultad de CCJJSS,
4- La Junta Directiva de la facultad emite dictamen,
5- El rector debe emitir la autorización si fuere procedente.

Artículos Relacionados:
Artículo 2 # 2° Código de Notariado:
Artículo 87 CPRG. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse
Estatutos de la Usac: art. 30, 80, 81, y 84


2- OCUPACION DEL PROTOCOLO. Art. 22, 74, 86 C. Not. y 420 Código Penal
Procedencia.
a- Cuando el Notario se niegue a exhibir la escritura a los interesados,
b- Cuando el Notario se niegue a extender testimonios,
c- Cuando el Notario se niegue a presentar el protocolo y sus comprobantes para la inspección y revisión.

Trámite:
1- Solicitud ante el Juez de Primera Instancia,
2- Audiencia por 24 h. al Notario para que exponga las razones de su negativa,
3- El Juez dicta la resolución correspondiente,
4- Si el Notario no cumple la resolución, se ordena la ocupación del protocolo.
5- Se certifica lo conducente al tribunal correspondiente. 


3- EXTRACCION DEL PROTOCOLO. Art. 86 C. Not.  y 420 Código Penal
Procedencia. Procede cuando el Notario no cumpliere con presentar el protocolo y sus comprobantes o se negare a ello para practicar la inspección y revisión.

Trámite:
1- El funcionario o inspector de protocolos encargado de la inspección y revisión lo hará saber al juez de primera instancia,
2- Audiencia por 24 h. al Notario para que exponga las razones de su negativa,
3- Resolverá dentro de las 24 h. siguientes  lo que proceda. Si resuelve que el Notario debe presentar el protocolo y comprobantes, así lo ordenara bajo apercibimiento de ocupación y extracción del mismo,
4- Si no es posible practicar la inspección y revisión en presencia del Notario, se ordenara la extracción,
5- Se certifica lo conducente al tribunal que corresponda, para deducir la responsabilidad penal del Notario, tanto por su desobediencia como por su condición de depositario. 


4- REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO. Art. 90-95 Título XIII Código de Notariado
Procedencia. Procede por perdida, destrucción o deterioro del protocolo.

Tramite:
1- Aviso al Juez de Primera Instancia por parte del Notario o de otras personas…
2- El Juez instruirá la investigación y declarara la reposición si fuere procedente,
3- El Juez mandará a pedir los testimonios especiales al AGP,
4- Si no existen los testimonios, se pedirán los duplicados que hubieren en los Registros públicos y se citara a los interesados mediante publicaciones en el D.O y en otro, previniéndoles que presenten  los testimonios o copias que tengan,
5- Si aún no ha quedado repuesto el protocolo, el juez pedirá certificaciones de los registros si las los instrumentos hubieren sido registradas,
6- Si aun faltare reponer el protocolo, el juez citara de nuevo a los interesados para consignar, en acta, el contenido de tales instrumentos,
*En caso de desacuerdo o incomparecencia de los otorgantes, los interesados deben de recurrir a la vía ordinaria,
7- El protocolo quedara repuesto con los duplicados de los testimonios y copias simples legalizadas, con las certificaciones…


5- ENMIENDA DEL PROTOCOLO, art. 96 del Código de Notariado.
Procedencia. Cuando en el protocolo se incurre en los errores de forma siguientes:
a- Alterar la numeración cardinal de los instrumentos,
b- Alterar la foliación
c- Alterar el orden de la serie,
d- Dejar una página en blanco,
e- Inutilización de una hoja o lote del protocolo.

Trámite:
1- El Notario solicita ante el Juez de Primera Instancia exponiendo las razones,
2- En caso de que proceda la enmienda, se hace constar en acta,
3- La certificación del acta se debe agregar entre los comprobantes del protocolo.


6- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Art. 100 del Código de Notariado
Procedencia. Procede contra las sanciones fijadas por el Director del Archivo General de Protocolos.

Trámite:
1- Interposición del recurso ante el Director del AGP dentro de 3 días de notificado
2- El Director del AGP eleva las actuaciones a la CSJ,
3- La Cámara Civil de la CSJ conoce en procedimiento incidental.

Artículos relacionados: Art. 100 del Código de Notariado, Acuerdo 22-2011 de la CSJ y 135 LOJ.

7- TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS: Art. 107 del Cód. Notariado
1- Solicitud ante Juez competente,
2- El juez ordena a la Secretaria para que informe si se ajusta al Arancel,
3- El Juez da vista por dos (2) días a los interesados,
4- Se emite un auto aprobando la liquidación si estuviere apegada a la ley,
5- Se puede plantear el recurso de apelación.


*Material elaborado por un estudiante de derecho, sujeto a revisión y modificiaciones... 


jueves, 1 de octubre de 2015

JURISTAS FAMOSOS


FECHA DE NACIMIENTO DE ABOGADOS Y JURISTAS FAMOSOS


Eduardo García Máynez: Filósofo del derecho y jurista mexicano. 
Nació el 11 de enero de 1908.
Falleció el 2 de septiembre de 1993.


Diego Espín Canovas: Jurista español.
Nació el 12 de enero de 1914.
Falleció el 3 de septiembre de 2007.


Gregorio Peces-Barba: Jurista español
Nació el 13 de enero de 1938.
Falleció el 24 de julio de 2012.

Montesquieu: Pensador francés
Nació el 18 de enero de 1689.
Falleció el 10 de febrero de 1755.
Autor de la obra “El Espíritu de las Leyes”

Giuseppe Chiovenda: Jurista italiano
Nació el 2 de febrero de 1872.
Falleció el 7 de noviembre de 1937.

Werner Goldschmidt: Jurista Alemán
Nació el 9 de febrero de 1910.
Falleció el 19 de junio de 1987.
Creador de la teoría trialista del mundo jurídico.

Karl Eduard Julius Theodor Rudolf Stammler: filosofo del derecho y jurista alemán.
Nació el 19 de febrero de 1856.
Falleció el 25 de abril de 1938.

Friedrich Karl von Savigny: Jurista alemán
Nació el 21 de febrero de 1779.
Falleció el 25 de octubre de 1861.

Fernando Vizcaíno Casas. Jurista español
Nació el 23 de febrero de 1926.
Falleció el 2 de noviembre de 2003.
Autor de la obra “El Revés del Derecho”

Franz Von Liszt: Jurista y político alemán de origen austriaco.
Nació el 2 de marzo de 1851
Falleció el 21 de junio de 1919.

Ignacio Burgoa Orihuela: Abogado y académico mexicano
Nació el 13 de marzo de 1918.
Falleció el 6 de noviembre de 2005.

Edgar Bodenheimer: Jurista alemán.
Nació el 14 de marzo de 1908.
Falleció el 30 de mayo de 1991.

Cesare Beccaria: Jurista italiano
Nació el 15 de marzo de 1738.
Falleció el 28 de noviembre de 1794.
Autor de la famosa obra: “De los Delitos y las Penas”

Piero Calamandrei (Jurista Italiano)
Nació el 21 de Abril de 1889.
Falleció el 27 de septiembre de 1956.
Considerado uno de los padres de la Constitución Italiana.

Eduardo García de Enterria: Jurista español
Nació el 27 de abril de 1923.
Falleció el 16 de septiembre de 2013.

Francesco Carnelutti: Jurista Italiano
Nació el 15 de mayo de 1879.
Falleció el 8 de marzo de 1965.

Claus Roxin: Jurista alemán destacado en Derecho Penal
Nació el 15 de mayo de 1931.

Eduardo Juan Couture: Jurista uruguayo
Nació el 24 de mayo de 1904.
Falleció el 11 de mayo de 1956.

Luis Recasens Siches: Jurista y filósofo de origen guatemalteco
Nació el 19 de junio de 1903.
Falleció el 4 de julio de 1977.

Luis Jiménez de Asua.
Nació el 19 de junio de 1889 en España.
Falleció  el 16 de Noviembre de 1970.

Guillermo Cabanellas: Juristas español
Nació el 25 de junio de 1911.
Falleció el 13 de abril de 1983.

Mario de la Cueva: Jurista mexicano
Nació el 11 de julio de 1901.
Falleció el 6 de marzo de 1981.


José Castan Tobeñas: Jurista español
Nació el 11 de julio de 1889.
Falleció el 10 de junio de 1969.


Rafael Rojina Villegas: Jurista mexicano
Nació el 22 de julio de 1908.
Falleció el 20 de junio de 1976.

                                                                                              
Jaime Guasp: Jurista español.
Nació el 26 de Julio de 1913.
Falleció el 30 de Julio de 1986.


Blas Pérez González: Jurista español
Nació el 13 de agosto de 1898.
Falleció el 7 de febrero de 1978.


Rudolf von Ihering: Jurista y filósofo alemán
Nació el 22 de agosto de 1818.
Falleció el 17 de septiembre de 1892.


Giorgio Del Vecchio: filósofo y jurista italiano.
Nació el 26 de agosto de 1878
Fallecio el 28 de noviembre de 1970.


Luis Diez de Picazo: Jurista español
Nació el 1 de septiembre de 1931.


Alfredo Rocco. Jurista italiano
Nació el 9 de septiembre de 1875.
Fallecio el 28 de agosto de 1935.


Raúl Escriche: Jurista español
Nació el 10 de septiembre de 1784.
Falleció  el 16 de noviembre de 1847.


Oscar Von Boluw. Jurista Alemán
Nació el 11 de septiembre de 1837.
Falleció el 19 de noviembre de 1907.


Francesco Ferrara: Jurista y profesor italiano
Nació el 18 de septiembre de 1805.
Falleció el 15 de junio de 1888.


Rafael de Pina Milán: Jurista español
Nació el 23 de septiembre de 1888.
Falleció el 27 de septiembre de 1966.


Héctor Fix Zamudio: Jurista y escritor mexicano.
Nació el 24 de septiembre de 1924.

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo: Jurista español
Nació el 2 de octubre de 1906
Falleció el 20 de febrero de 1985


Hans Kelsen: Jurista austriaco.
Nació el 11 de octubre de 1881.
Falleció el 19 de abril de 1973. 


San Ivo de Kermartin. Conocido como el “Patrón de los Abogados”
Nació el 17 de octubre de 1253
Falleció el 19 de mayo de 1303.
Autor de uno de los mejores decálogos sobre los abogados.


Norberto Bobbio: Jurista italiano.
Nació el 18 de octubre de 1909.
Falleció el 9 de enero de 2004.


Jesús González Pérez (Jurista español)
Nació el 17 de noviembre de 1924.                 

Raffaele Garófalo: Jurista y criminólogo italiano.
Nació el 18 de noviembre de 1851
Falleció el 18 de abril de 1934


Gustav Radbruch: Jurista alemán
Nació el 21 de noviembre de 1878.
Falleció el 23 de noviembre de 1949.


Hugo Alsina: Jurista argentino
Nació el 10 de diciembre de 1891.
Falleció el 21 de octubre de 1938.


Mauro Cappelletti:
Nació el 14 de diciembre de 1927 en Italia
Falleció el 1 de noviembre de 2004.


domingo, 1 de febrero de 2015

CUEST. DERECHO CIVIL I, 1


CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO I
TERCER SEMESTRE
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES,
GUATEMALA.


1)      ¿Qué diferencia existió entre ius civile y ius gentium?

El Ius civile era exclusivo para los ciudadanos romanos, mientras que el ius gentium se aplicaba a los extranjeros

2)      ¿Qué importancia tuvo el edicto de Caracalla en el desarrollo del derecho? Concedió la ciudadanía a todos los habitantes de Roma y con ello generalizó la aplicación de la misma ley  a todos los habitantes del imperio

3)      ¿Cómo fue el derecho romano en la Edad Media?

Sirvió de modelo o prototipo a otras legislaciones


4)      En que rama del  derecho está ubicado el derecho civil en la actualidad?

En el Derecho Privado


5)      ¿Qué diferencia hay entre codificación y compilación?

La codificación es una actividad sistemática de una rama del Derecho, mientras que la compilación es la agrupación de leyes de diversa naturaleza siguiendo un orden cronológico.


6)      ¿Cuál se supone que fue el primer Código Civil que existió?

Las Institutas de Justiniano


7)      ¿Cuántos  códigos civiles han existido en Guatemala? TRES:

1877,  en tiempos de Justo Rufino Barrios

1936

1963, en tiempos de Enrique Peralta Azurdia


8)      ¿Cuáles son los planes que se han formulado para el estudio del Derecho Civil?

Romano, Romano Francés y Alemán


9)      ¿Cuál es el origen del termino persona?

Per Sono:  sonar mucho se aplicó a los personajes de las obras de teatro en la antigüedad.


10)  ¿Qué es persona? Es todo ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones



11)  ¿Cuántas clases de personas existen? 2. Individuales o naturales y Abstractas o incorpóreas


12)  ¿Cuál es la clase de personas a las que el Código Civil guatemalteco denomina “personas jurídicas? A las personas abstractas o incorpóreas


13)  ¿Qué es personalidad? Es la investidura jurídica que permite a una persona introducirse en el mundo del derecho y  desenvolverse en el mismo


14)   ¿Cuántas teorías han sido emitidas para explicar el inicio de la personalidad?  4 a- Concepción,

b- Nacimiento,

c- Viabilidad y

d- Ecléctica


15) ¿Qué artículo del Código Civil guatemalteco regula la personalidad? Artículo 1


16)   ¿Qué es capacidad? Es la aptitud derivada de la personalidad, que  le permite a una persona participar en una relación jurídica, ejercitando derechos y cumpliendo obligaciones.


17)  ¿Cuántas clases de capacidad existen? 2

De goce o de derecho y De hecho o de ejercicio


18)  ¿Qué es declaratoria de interdicción? Es la declaración judicial sobre la incapacidad de una persona para ejercer derechos y contraer obligaciones.


19)  ¿Qué es domicilio? Es la circunscripción geográfica en la cual una persona puede ejercer derechos y contraer obligaciones,


20)  Cuáles son los elementos del domicilio?

Territorial o geográfico,

Intencional y

Temporal


21)  ¿Qué es el domicilio alternativo? Es el lugar o lugares donde una persona vive o tiene sus ocupaciones habituales. Artículo 34 Código Civil


22)  ¿Qué es el domicilio legal? Es el lugar que la ley le fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo 36 del Código Civil


23)   ¿Qué es el domicilio contractual? Es el domicilio especial  señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Artículo 40 del Código Civil


24)   ¿Qué es vecindad? Es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio, artículo 41 del Código Civil


25)   ¿Qué diferencia existe entre domicilio, residencia y vecindad?

Domicilio se refiere al Departamento, Vecindad al Municipio y Residencia a la casa o morada.


26)   ¿Qué es ausencia? Es la condición de la persona que no se encuentra en su domicilio y se halla fuera de la República o se desconoce su paradero.


27)   ¿Cuántas clases de ausencia se reconocen en nuestro código civil? 3

a- Material,

b-  Propiamente dicha, y

c-  Calificada


28)   ¿Qué es ausencia material? Es la condición de la persona que se halla fuera de la república  donde tiene o ha tenido su domicilio pero hay certeza que el ausente está vivo.


29)   ¿Qué es ausencia calificada? Es la condición de la persona que está desaparecida y existen mayores posibilidades de que este muerta.


30)  ¿Quién es ausente, según el Código Civil guatemalteco? Es la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella, artículo 42 del código Civil guatemalteco


31)   ¿Qué es estado civil? Es el conjunto de características que permiten ubicar e identificar a una persona.


32)   ¿Cuáles son las características para determinar el estado civil de una persona?

a- Nombre,

b- Documento Personal de Identificación,

c- Nacionalidad,

 d- Profesión

 e- Número de Identificación Tributaria, etc


33)   ¿Qué son acciones constitutivas del estado civil? Son las que generan una nueva característica


34)   ¿Qué son acciones modificativas del estado civil? Son las acciones que modifican a las características ya existentes y registradas


35)   ¿Qué son acciones extintivas del estado civil? Son las acciones que dan conclusión a una característica


36)   ¿Qué es el nombre? Es la denominación que tienen las personas o cosas para ser identificadas


37)   ¿Cómo está compuesto el nombre, según el Código Civil guatemalteco? Por el nombre propio y el apellido de los padres casados o de los padres no casados que hubieren reconocido a la persona, artículo 4° del Código Civil guatemalteco


38)   ¿Cuál es la diferencia entre pseudónimo y sobrenombre? El pseudónimo es un nombre ficticio elegido por la misma persona, mientras que el sobrenombre es nombre grotesco u ofensivo puesto por un tercero.


39)   ¿Cuándo es necesario hacer una identificación de persona? Cuando una persona utiliza constante y públicamente nombre o apellido distinto del que consta en su partida de nacimiento, o use incompleto su nombre.


40)   ¿Cómo se identifica a una persona? Con el nombre propio y el apellido de sus padres que se inscriba en el Registro Civil.


41)   ¿Quiénes son incapaces? Los menores de edad y los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento.