DECLARACIÓN DE DERECHOS DE VIRGINIA
12 de junio
de 1776
Descargar la DECL. DE DERECHOS DE VIRGINIA 1776 en:
Declaración de derechos hecha por los
representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y
libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y
fundamento de su Gobierno.
1. Que todos los
hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos
derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no
pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la
libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y
obtención de la felicidad y la seguridad.
2. Que todo poder
reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son
sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.
3. Que el gobierno es,
o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del
pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor
es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más
eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando
cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos,
una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e
irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga
el bien común.
4. Que ningún hombre,
o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de
la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser
hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez,
lo sean.
5. Que los poderes
legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del
judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio
de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles
participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a
un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y
que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y
periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de
vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.
6. Que las elecciones
de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben
ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un
permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al
sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni
desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio
consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por
ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien
común.
7. Que todo poder de
suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin
consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus
derechos, y no se debe ejercer.
8. Que en todo juicio
capital o criminal, un hombre tiene derecho a exigir la causa y naturaleza de
la acusación, a ser confrontado con los acusadores y testigos, a solicitar
pruebas a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su
vecindad, sin cuyo consentimiento unánime, no puede ser declarado culpable; ni
tampoco se le puede obligar a presentar pruebas contra sí mismo; que ningún
hombre sea privado de su libertad, salvo por la ley de la tierra o el juicio de
sus pares.
9. Que no se
requieran fianzas excesivas, ni se impongan, ni se dicten castigos crueles o
anormales.
10. Que las órdenes
judiciales, por medio de las cuales un funcionario o agente puede allanar un
sitio sospechoso sin prueba de hecho cometido, o arrestar a cualquier persona o
personas no mencionadas, o cuyo delito no está especialmente descrito o
probado, son opresivas y crueles, y no deben ser extendidas.
11. Que en
controversias sobre la propiedad, y en conflictos entre hombre y hombre, es
preferible el antiguo juicio con jurado a cualquier otro, y debe considerarse
sagrado.
12. Que la libertad de
prensa es uno de grandes baluartes de la libertad, y que jamás puede
restringirla un gobierno despótico.
13. Que una milicia
bien regulada, compuesta del cuerpo del pueblo entrenado para las armas, es la
defensa apropiada, natural y segura de un estado libre; que en tiempos de paz,
los ejércitos permanentes deben evitarse por peligrosos para la libertad; y que
en todos los casos, los militares deben subordinarse estrictamente al poder
civil, y ser gobernados por el mismo.
14. Que el pueblo
tiene derecho a un gobierno uniforme; y, en consecuencia, no se debe nombrar o
establecer ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia,
dentro de sus límites.
15. Que ningún
gobierno libre, o las bendiciones de la libertad, pueden ser conservados por
ningún pueblo, sino con una firme adhesión a la justicia, moderación,
templanza, frugalidad y virtud, y con una frecuente vuelta a los principios
fundamentales.
16. Que la religión, o
las obligaciones que tenemos con nuestro Creador, y la manera de cumplirlas,
sólo pueden estar dirigidas por la razón y la convicción, no por la fuerza o la
violencia; y, por tanto, todos los hombres tienen idéntico derecho al libre
ejercicio de la religión, según los dictados de la conciencia; y que es deber
mutuo de todos el practicar la indulgencia, el amor y la caridad cristianas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario