CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL
I
FACULTAD DE DERECHO, GUATEMALA
DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
1- ¿Qué diferencia existe entre separación
y divorcio? La principal diferencia
consiste en que con la separación subsiste el vinculo conyugal en cambio el
efecto propio del divorcio es la disolución del vinculo conyugal, artículos 160
y 161 del Código Civil guatemalteco
2- ¿Cuáles son los efectos civiles
comunes de la separación y del divorcio?
a- La liquidación del patrimonio conyugal;
b- El derecho de alimentos a favor
del cónyuge inculpable, en su caso; y
c-La suspensión o pérdida de la
patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y
haya petición expresa de parte interesada. Artículo
159 del Código Civil guatemalteco
3-
¿Cuáles son los efectos propios de la separación?
a-
la subsistencia del vínculo conyugal
b-
El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y
c-
El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido, artículo 160
del Código Civil guatemalteco
4-
¿Cómo pueden ser declarados la separación y el divorcio? Por mutuo acuerdo y por causa determinada
5-
¿Cuántas clases de parentesco reconoce nuestro Código Civil?
a-
Parentesco de afinidad,
b- parentesco Civil y
c- Parentesco de consanguinidad, artículo 190-192 del
Código Civil guatemalteco
6-
¿Qué es el parentesco de afinidad? Es el
vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes
consanguíneos, artículo 192 del Código Civil guatemalteco
7-
¿Qué es el parentesco civil? Es el vínculo
que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado,
artículo 190 del Código Civil guatemalteco
8-
¿Qué es el parentesco de consanguinidad? Es
el vínculo que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor,
artículo 191 del Código Civil guatemalteco
9-
¿Son parientes los cónyuges? Sí, pero no
forman grado, articulo 190 del Código Civil guatemalteco
10-
¿Cuándo procede declarar la unión de hecho? Cuando
exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de 3
años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de
procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio reciproco,
artículo 173 del Código Civil guatemalteco
11-
¿Cómo se hace constar la unión de hecho? En
acta que levantara el alcalde o en escritura pública o acta notarial si fuere
requerido un notario, artículo 174 del Código Civil guatemalteco
12-
¿En qué casos puede solicitarse el reconocimiento judicial de la unión de
hecho? Por oposición o por haber muerto
una de las partes, artículo 178 del Código Civil guatemalteco
13-
¿En qué se diferencia el matrimonio de la unión de hecho? La diferencia principal estriba en que el matrimonio es un acto
constitutivo y la unión de hecho es un acto declarativo
14-
¿Cuáles son los puntos que deben incluirse en el proyecto de convenio en caso
de separación o divorcio de mutuo acuerdo?
1º. A
quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;
2o. Por
cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre
ambos cónyuges, en qué proporción
contribuirá cada uno de ellos;
3o. Qué
pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus
necesidades; y
4o. Garantía
que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. Artículo
163 del Código Civil guatemalteco
15- ¿Cuáles son
las clases de filiación reconoce nuestro
código civil?
a-
Matrimonial,
b- Cuasimatrimonial,
c-
Extramatrimonial y
d-
Civil o adoptiva.
16- ¿Qué es el
reconocimiento? Es un acto declarativo de
la paternidad
17- ¿Cuáles son
las clases de reconocimiento que reconoce el Código Civil guatemalteco? Reconocimiento voluntario y judicial,
artículo 227.
18- ¿Cuáles son
las formas de reconocimiento voluntario que reconoce nuestro código civil?
1o. En la partida de nacimiento, por
comparecencia ante el registrador civil;
2o. Por acta especial ante el mismo
registrador;
3o. Por escritura pública;
4o. Por testamento; y
5o.
Por confesión judicial, artículo 211
del Código Civil guatemalteco
19-
¿Qué sucede si el reconocimiento se hizo por testamento y este último es
revocado? Persiste el reconocimiento, artículo 212 del Código Civil guatemalteco
20-
¿Qué es filiación cuasi matrimonial? Es
la relación existente entre los padres y el hijo nacido dentro de la unión de hecho
debidamente declarada y registrada.
21-
¿Qué es filiación civil? Es la relación
entre el adoptante y el adoptado
22-
¿A qué se llama posesión notoria de estado? Se
llama así cuando al hijo lo único que le falta es que su calidad sea declarada
y conste en el Registro Nacional de las
Personas.
23- ¿Qué numero de decreto contiene
la Ley de Adopciones? El Decreto Número
77-2007
24-
¿Qué es la adopción? Es la institución
social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por la cual una
persona toma como hijo propio al hijo biológico de otra persona.
25-
¿Qué es el adoptante? Es
la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una persona hijo
de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios que
nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos.
26
- ¿Cuáles son los principios fundamentales que forman la adopción?
a- Tutelaridad y
Protección
b- Interés superior del
niño
c- De discreción y
Reserva
27-
¿Cuántas clases de adopción regula la ley de la materia? Nacional e Internacional
28-
¿Qué es la adopción nacional? Es aquella en la que adoptante y adoptado
son residentes legales habituales en Guatemala.
29-
¿Qué es la adopción internacional? Es Aquella en la que un niño con residencia legal
en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.
30-
¿Qué es la tutela? Es el poder que la
ley, los padres o el juez, confieren a una persona para cuidar a un menor no
sujeto a patria potestad o a un mayor declarado en estado de interdicción.
31-
¿Cuáles son los sujetos de la tutela?
a- Tutor,
b- Protutor y
c- Pupilo.
32-
¿Cuál es la función del protutor? Es el encargado de intervenir en la tutela para
garantizar su recto ejercicio.
33-
¿Cuáles son las clases de tutela regula nuestro código civil?
a- Testamentaria,
b- Legitima y
c- Judicial
34-
¿Qué es tutela legitima? Es la que se da
a los parientes que reúnan las mejores
condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y
preparación que constituyan una garantía para el desempeño satisfactorio en el orden establecido por la ley.
35-
¿Qué es tutela testamentaria?
Es la que se instituye por
testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén
bajo su patria potestad; por el abuelo o la abuela, para los nietos que estén
sujetos a su tutela legitima; por cualquier testador, para el que instituya
heredero o legatario, si éste careciere de tutor nombrado por el padre o la madre
y de tutor legítimo; y por el adoptante que designe heredero o legatario o su
hijo adoptivo.
36-
¿Qué es tutela judicial? Es la
que procede por nombramiento del juez
competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo.
37-
¿Qué es tutela legal? Es la que ejercen Los
directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que
acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los
mismos, desde el momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.
38-
¿Qué es patria potestad? Es el conjunto de obligaciones de los padres
hacia los hijos menores o declarados en estado de interdicción, la cual puede
ser ejercida por ambos padres o aquel con quien se encuentren dichos hijos.
39-
¿Qué diferencia existe entre la patria potestad de Roma y la patria potestad de la
actualidad? En la Patria potestad de Roma
el padre tenía el supremo poder sobre los hijos y sus bienes mientras que en la patria potestad de la
actualidad es más que todo una función concedida por ley al padre y a la madre
para el debido cuidado y orientación de los hijos y para la correcta
administración de los bienes de estos.
40-
¿Qué comprende la denominación alimentos, según el Código Civil guatemalteco? Todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e
instrucción del alimentista, cuando es menor de edad, artículo 278.
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