domingo, 1 de febrero de 2015

DEFINICIONES, LIBRO I, CÓD. CIVIL


DEFINICIONES DEL  LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL GUATEMALTECO, DECRETO LEY 106

1- DOMICILIO LEGAL. Es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Artículo 36

2- DOMICILIO DE UNA PERSONA JURÍDICA. Es el que se designa en el documento en que conste su creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. Artículo 38

3- VECINDAD. Es la circunscripción municipal en que una persona reside. Artículo 41

4- AUSENTE. Es la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Artículo 42

5- MATRIMONIO. Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliares entre sí. Artículo 78

6- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Artículo 117

7- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Es el (vínculo) que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Artículo 191

8- PARENTESCO DE AFINIDAD. Es el vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 192

9- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y JUDICIAL. Son actos declarativos de la paternidad. Artículo 227

10- ALIMENTOS. Comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de edad. Artículo 278

11- PATRIMONIO FAMILIAR. Es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. Artículo 352

 

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