DEFINICIONES
DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL
GUATEMALTECO, DECRETO LEY 106
1-
DOMICILIO LEGAL. Es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el
ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente. Artículo 36
2- DOMICILIO DE UNA
PERSONA JURÍDICA. Es el que se designa en el documento en que conste su
creación o, en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas
centrales. Artículo 38
3-
VECINDAD. Es la circunscripción municipal en que una persona reside. Artículo
41
4- AUSENTE. Es la
persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en
ella. Artículo 42
5- MATRIMONIO. Es una
institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con
ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar
a sus hijos y auxiliares entre sí. Artículo 78
6- CAPITULACIONES
MATRIMONIALES. Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y
regular el régimen económico del matrimonio. Artículo 117
7- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. Es el (vínculo) que
existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. Artículo 191
8- PARENTESCO DE AFINIDAD. Es el vínculo que une a
un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos. Artículo 192
9- RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO Y JUDICIAL. Son actos declarativos de la paternidad. Artículo 227
10- ALIMENTOS. Comprende
todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia
médica y también la educación e instrucción del alimentista, cuando es menor de
edad. Artículo 278
11- PATRIMONIO
FAMILIAR. Es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más
bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia. Artículo 352
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