martes, 12 de noviembre de 2013

DECÁLOGO, GONZÁLEZ SABATHIÉ




NORMAS DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO
JUAN MANUEL GONZÁLEZ SABATHIÉ

1. En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevas hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes,  hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no solo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable.

2. La probidad que se exige al abogado no importa tan solo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe.

3. El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.

4. Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.

5. Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensas de pobres, así como suplencia de magistrados y juros de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas graves y suficientes de excusa.

6. En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. El abogado solo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.

7. el abogado debe evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela, absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientela mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole; como asimismo, solicitar nombramientos de oficio a jueces o a tribunales.

8. Los abogados puedes asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado.

9. El abuso de procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa  de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en  absoluto de la realización de todo trámite innecesario y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.

10. El abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan  su actuación ante los Tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento.

domingo, 10 de noviembre de 2013

DECÁLOGO DE RUI BARBOSA



DECÁLOGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA ABOGADOS

LAS TABLAS DE RUI BARBOSA DE OLIVEIRA

1. Legalidad y libertad son las tablas de la ley del abogado. En ellas se encierran para él la síntesis de los mandamientos.
2. No desamparar la justicia, ni cortejarla.

3. No fallar al cliente en la fidelidad debida, ni negar el consejo.

4. No desertar de la legalidad hacia la violencia, ni cambiar el orden por la anarquía.

5. No preferir poderosos a desvalidos, ni rehusar el patrocinio de éstos contra aquéllos.

6. No servir a la justicia sin independencia, ni torcer la verdad ante el poder.

7. No colaborar en persecuciones o atentados, ni patrocinar la iniquidad o la inmoralidad.

8. No rehusar la defensa de causas impopulares o peligrosas cuando ellas son justas. Allí donde pueda verificarse, aunque solo sea un mínimo de justo derecho, no negar al afligido el consuelo con la imparcialidad de un juez y de una sentencia.

9. No convertir el estrado en mostrador, ni el saber en mercancía.

10. No mostrarse sumiso con los grandes, ni arrogante con los miserables. Servir al opulento con altivez y a los indigentes con caridad. Amar a la patria, amar mucho al prójimo, guardar la fe en Dios, en la verdad y en el bien.

DECÁLOGO DE SILGUEIRA



DECÁLOGO DEL ABOGADO
José Honorio Silgueira

1- Trata de ser honesto como preparado en el ejercicio de tu profesión: Tuyo será así el camino del éxito. 

2- No engañes al cliente ni le hagas concebir vanas esperanzas. Háblale con franqueza, no le ocultes ninguno de tus pensamientos, dile toda la verdad. 

3- No transijas ni con las malas causas, ni con los malos jueces, ni con los malos litigantes. ¡Baldón para ellos! 

4- Ten confianza en la justicia y fe en la rectitud de los magistrados. No te consueles con la derrota pensando mal de la una y de los otros. 

5- No hagas uso de la inmoralidad o injusticia de la ley, sino cuando te exijan ineludiblemente la fuerza de las cosas o las necesidades imperiosas de la defensa. 

6- Se prudente, firme y culto en todos tus actos. No desciendas nunca, ni para lanzar improperios o recoger inmundicias. 

7- No juzgues mal de las intenciones o conducta del contrario, ni menoscabes la preparación de tus colegas, ni de nadie, sin tener motivo fundado para ello. Dignifica la profesión por todos los medios. 

8- No cristalices tu conciencia en la rutina. Estudia y consulta siempre. Ten cuidado con el error, que es humano. 

9- Ocupa útilmente tu tiempo. No suscribas escritos indebidos, ni acumules montañas de papel en los juicios, ni uses dilaciones o procedimientos maliciosos, que no te acarrearán sino deshonor o descrédito. Cuida tu título, acuérdate de que has jurado. 

10- Empuja siempre dentro de tu oficio y en tu medida la obra de nuestra evolución sociológica. No olvides el precepto bíblico: “No solo de pan vive el hombre”.

martes, 1 de octubre de 2013

BILL OF RIGHTS




BILL OF RIGHTS
DECLARACION DE DERECHOS

13 DE FEBRERO DE 1689

Descargar BILL OF RIGHTS en español en:
Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a lodos los estamentos del pueblo de este reino presentaron el 13 de febrero del año de NS (gracia) de 1688, a Sus Majestades, entonces conocidas con los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una declaración escrita redactada por los mencionados Lores y Comunes en los siguientes términos: 

    Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino: 

     Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento. 

     Encarcelando y procesando a varios prelados que, respetuosamente, le solicitaron que les excusara de prestar su consentimiento a la usurpación de este poder. 

     Ideando y patrocinando la creación, bajo la autoridad del Gran Sello, de un Tribunal, denominado Tribunal de Delegados para las causas eclesiásticas. 

     Cobrando, en beneficio de la Corona, ciertos tributos, bajo la excusa de una supuesta prerrogativa, para otros períodos y en forma distinta de la que habían sido votados por el Parlamento. 

     Reclutando y manteniendo, dentro de las fronteras del Reino y en tiempo de paz, un ejército permanente, sin consentimiento del Parlamento, y alistando en él a personas declaradas inhabilitadas. 

     Ordenando que muchos buenos ciudadanos protestantes fueran desarmados, mientras que los papistas eran armados y empleados con finalidades contrarias a la ley. 

     Violando la libertad de elegir a los miembros del Parlamento.
     Acusando ante el Tribunal Real por delitos para cuyo conocimiento era únicamente competente el Parlamento, y celebrando otros procesos ilegales y arbitrarios. 

    Considerando que en los últimos años personas corrompidas, partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados y que, especialmente, personas que no eran propietarios libres han intervenido como jurados en procesos por alta traición. 

     Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas.

I

     Que se han impuesto multas excesivas.
     Que se han aplicado castigos ilegales y crueles.
     Y que se han hecho concesiones y promesas del importe de las multas y confiscaciones, antes de que se hubieran obtenido las pruebas necesarias o la condena de las personas a las que se iban a aplicar estas penas.
     Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes,
ordenanzas y libertades de este Reino.
     Considerando que habiendo abdicado el difunto rey Jacobo ll, y habiendo quedado por ello vacantes el gobierno y el trono, Su Alteza el príncipe de Orange (a quien Dios Todopoderoso ha querido convertir en el glorioso instrumento que librara a este Reino del papismo y el poder arbitrario) ha hecho enviar, por consejo de los Lores espirituales y temporales y de varios miembros destacados de los Comunes, cartas a los Lores espirituales y temporales protestantes, y a los diferentes condados, ciudades, universidades, burgos y a los cinco puertos, para que eligieran a las personas que les representarían en el Parlamento que se debía reunir en Westminster el 22 de enero de 1688, con el objeto de acordar lo necesario para que su religión, leyes y libertades no volvieran, en lo sucesivo, a correr el peligro de ser destruidas, y habiéndose celebrado elecciones de acuerdo con las cartas citadas.
     En estas circunstancias, los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, hoy reunidos en virtud de sus cartas y elecciones, y constituyendo la plena y libre representación de esta nación, examinando los mejores medios para alcanzar los fines indicados declaran, en primer lugar, como han hecho en casos semejantes sus antepasados, para defender y asegurar sus antiguos derechos y libertades:
     Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. 

II
     Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal. 

III
     Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos. 

IV
     Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autoriza es ilegal. 

V
     Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios. 

VI
     Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley. 

VII
     Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes. 

VIII
     Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. 

IX
     Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento. 

X
     Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados. 

XI
     Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser propietarios. 

XII
     Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas. 

XIII
     Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia. 

     Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo. 

     Hacen esta petición de sus derechos, particularmente animados por la declaración de S. A. R. el príncipe de Orange, que los considera el único medio de obtener completo conocimiento y garantía de los mismos respecto de la situación anteriormente existente. 

     Por todo ello tienen la completa confianza de que S. A. R el príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades. 

     Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia.