domingo, 1 de febrero de 2015

Principios, Proceso Civil


PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO

Definición. Son las líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones del proceso. (Ramiro Podetti)


Clasificación:
a- Principio de legalidad. Se refiere a que todos los actos realizados en el proceso deben estar apegados a lo previsto en la ley. Art. 17 CPRG

b- Principio Dispositivo. Indica que la activación o inicio de un proceso o el reclamo de un derecho le corresponden exclusivamente a las partes. Art. 51 y 113 cpcym

 
c- Principio de Impulso Procesal. Se refiere a que las partes deben de procurar que el proceso avance en sus distintas etapas. Art. 588, 589 y 593 cpcym

 
d- Principio de Congruencia. Este principio indica que la sentencia debe ser acorde a lo solicitado por las partes en al demanda. Art. 26 cpcym y 147 literal e) Ley del Organismo Judicial.  

 
e- Principio de preclusión procesal. Se refiere a que las partes tienen que hacer valer sus derechos procesales en el momento procesal oportuno,  porque los plazos son perentorios y si no lo hacen finaliza la etapa y el proceso continúa debido su carácter dinámico. Art. 64 cpcym

 
f- Principio de eventualidad. Se refiere a que las partes tienen la libertad de hacer valer sus derechos en el momento procesal oportuno previendo su utilidad en el proceso.  Art. 106 cpcym

 
g- Principio de concentración procesal. Este principio indica que en las audiencias deben desarrollarse el mayor número de actos procesales posibles. Art. 206 cpcym

 
h- Principio de adquisición procesal. Este principio se relaciona con la prueba. Consiste en que la prueba es aportada para el proceso y no para quien la aporta. Art. 177 cpcym

 
i- Principio de Convalidación. Indica que si partes no reclaman la nulidad de un acto procesal, queda revalidado de forma tácita. Art.  614 cpcym

 
j- Principio de igualdad. Significa que las partes tienen las mismas  facultades para el ejercicio de sus derechos en el proceso. Art. 4 y 12 CPRG

 
k- Principio de inmediación. Significa que el juez debe tener el mismo contacto directo con los sujetos procesales y presenciar las diligencias para poder emitir una sentencia objetiva. Art. 129 y 203 cpcym.

 
l- Principio de oralidad. Según este principio las declaraciones que se hagan a los tribunales para ser eficaces deben de expresarse en forma oral. Art. 201 cpcym

 
m- Principio de probidad y buena fe. Se refiere a que las partes deben de actuar con rectitud e integridad en el proceso y evitar interponer recursos frívolos e improcedentes que entorpezcan el proceso. Art. 17 LOJ

 
n- Principio de publicidad. Indica que los actos son públicos y que pueden ser conocidos inclusive por personas que no tengan interés en el asunto. Art. 63 LOJ

 
ñ- Principio de escritura. Este principio se refiere a que las actuaciones deben de constar por escrito. Art. 61 cpcym

 
o- Principio de economía procesal. Indica que el proceso debe de desarrollarse de una forma simple, procurando el ahorro de tiempo y de costos en beneficio de los litigantes y de la administración de justicia.

 
p- Principio de celeridad. Este principio se refiere a que los actos procesales deben de desarrollarse en forma sencilla y concretarse a etapas esenciales. Art. 64 cpcym

q- Principio de Judicación. Este principio se refiere a que el Juez debe estar presente en su judicatura para darle validez a los actos.



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