jueves, 26 de junio de 2014

CUEST. DERECHO CIVIL II, 2

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL II, 2
DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
FACULTAD DE DERECHO, GUATEMALA

 

1.      ¿En qué consisten los llamados Derechos Reales Plenos?  En gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observación de las obligaciones que establecen las leyes, artículo 464 del Código Civil guatemalteco

 

2.      ¿Cuál es el derecho real por excelencia? La Propiedad

 

3.      ¿Qué otra denominación recibe la propiedad? Dominio

 

4.      ¿Cómo concebían los antiguos romanos al Derecho de Propiedad? Como el derecho de usar, disfrutar, poseer y abusar. Era concebido como un derecho sin límites.

 

5.      ¿Cuáles eran las características tradicionales del Dominio?

a- Exclusivo,

b- Absoluto y

c- Perpetuo

 

6.      ¿Cuáles son las características modernas del Derecho de Propiedad?

a- Flexibilidad,

b- Generalidad e

c- Independencia

 

7.      ¿Qué diferencia existía entre la llamada Propiedad Quiritaria y la Propiedad Bonitaria en la Antigua Roma? La primera correspondía a los ciudadanos romanos y gozaba de protección especial, en cambio la propiedad bonitaria era considerada inferior por ser fundos o inmuebles asentados fuera del suelo itálico.

 

8.      ¿Qué diferencia existió entre el Dominio Directo y el Dominio Útil durante la edad media? El dominio directo correspondía al propietario  (señores feudales) y el Dominio útil correspondía  a quien usa y aprovecha el bien (los vasallos).

 

9.      ¿Qué diferencia conceptual existe, en relación a la Propiedad, en los sistemas capitalista  socialista? En que en el capitalismo la propiedad es privada, mientras que en el socialista la propiedad cumple una función comunal o estatal.

 

10.  ¿Qué son bienes de propiedad privada? Son los de las personas individuales o jurídicas que tiene título legal, artículo 460 del Código Civil guatemalteco

 

11.  ¿Cuáles son los límites del Derecho de Propiedad?  Los establecidos en el Código Civil Artículos  Del 473 al 484 y Expropiación forzosa , artículo 467 del Código Civil guatemalteco y artículo 40 de la Constitución Política de la República de Guatemala

 

12.  ¿Cuáles son las razones por las que se puede dar la expropiación forzosa?  Utilidad colectiva y beneficio social o interés público, artículo 467 del Código Civil guatemalteco

 

13.  ¿Cuáles son las teorías que pretenden explicar el fundamento de la Propiedad?

a) Teoría de la ocupación,

b) teoría del trabajo y

c) teoría de la ley.

 

14.  ¿Qué  diferencia existe entre los modos originarios y los modos derivativos de adquirir la propiedad?  Los  modos originarios son los que hacen surgir la propiedad de un bien por primera vez, mientras que los derivativos surge cuando se transmite un bien ya existente.

 

15.  Cuáles son los casos de Ocupación que regula el  Código Civil guatemalteco?

a) Tesoro descubierto, artículo  592 y 593;

b) Bienes mostrencos, artículo 596 y

c) Caza y pesca, artículo 600

 

16.  ¿Cuáles son los supuestos de Accesión de inmueble a inmueble que regula el Código Civil guatemalteco?

a) Aluvión, artículo 679;

b) Avulsión artículo, 676;

c) Mutación de cause, artículo 673 y

Formación de isla, artículo 678.

 

17.  ¿Cuáles son los supuestos de Accesión de mueble a inmueble que regula el Código Civil guatemalteco?

a) Edificación,

b) Plantación y

c) Siembra 

 

18.  ¿Cuáles son los supuestos de Accesión de mueble a mueble que regula nuestro Código Civil?

a) Adjunción o conjunción, artículo 686;

b) Especificación, artículo 698 y

c) Conmixtión  o mezcla artículo 695

 

19.  ¿Qué diferencia existe entre aluvión y avulsión?  El aluvión es una forma paulatina de acrecentar la propiedad, mientras que el Avulsión es un proceso violento  que incrementan la propiedad.

 

20.  ¿En qué consiste la Adjunción o Conjunción? En la unión de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que vienen a formar una sola con la posibilidad de separarlas o que subsistan después con independencia.

 

21.  ¿En qué consiste la llamada especificación? En que de buena fe, se empleó materia ajena en todo o en parte para formar una cosa de nueva especie.

 

22.  ¿En qué consiste la Conmixtión o Mezcla? Consiste en mezclar dos cosas de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por casualidad, y las cosas no son separables sin detrimento.

 

23.  ¿Qué son modos derivativos onerosos?  Son aquellos modos donde la propiedad se adquiere mediante pago, existe una reciprocidad, por ejemplo la Compra Venta o permuta.

 

24.  ¿Qué son Modos derivativos gratuitos?  Son aquellos donde se transfiere la propiedad y no se recibe nada a cambio, no hay reciprocidad, tal es el caso de la Donación entre vivos.

 

25.  ¿Qué es la Copropiedad?  Es una modalidad de la propiedad en donde el bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas.

 

26.  ¿Qué es la llamada Cuota Parte o Parte Alícuota? Es la parte ideal o fraccionaria que le corresponde a los copropietarios sobre un mismo bien.

 

27.  ¿Qué nombre recibe el elemento subjetivo de la Copropiedad? Copropietario o condómino

 

28.  ¿En qué consiste el llamado Derecho de Tanteo? Es el derecho que le asiste a los condueños,  en caso de que uno de ellos quiera vender su parte alícuota, deberá dar prioridad a los condueños antes que cualquier otro comprador.

 

29.  ¿Qué otro nombre recibe el derecho de tanteo? Derecho de preferencia

 

30.  ¿Qué es la Usucapión?  Es el modo de adquirir la propiedad de un bien, basado en  el transcurso del tiempo  y cumplimiento de requisitos o condiciones  establecidas en la ley para formalizar ese derecho.

 

31.  ¿Qué otra denominación recibe la usucapión? Prescripción adquisitiva

 

32.   ¿Qué condiciones deben cumplirse para que la posesión produzca dominio? Que la posesión esté fundada en justo título y de buena fe, continua, pública, pacífica y durante el tiempo señalado por la ley.

 

33.  ¿Quién es poseedor? Es el que ejerce sobre un bien toda o algunas de las facultades inherentes al dominio, artículo 612 del Código Civil guatemalteco

 

34.  ¿Quién es poseedor de mala fe? Es el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; y también el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho, artículo 628 del Código Civil guatemalteco

 

35.  ¿Cuándo existe discontinuidad en la posesión? Cuando la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla, artículo 630 del Código Civil guatemalteco

 

36.  ¿Qué es posesión violenta? Es la que se adquiere por la fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquel, artículo 631 del Código Civil guatemalteco

 

37.  ¿Qué es posesión pública? Es la posesión que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos, artículo 632 del Código Civil guatemalteco

 

38.  ¿Qué es posesión clandestina? Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.

 

 

miércoles, 25 de junio de 2014

CUEST. DERECHO CIVIL II, 1

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO II, 1
FACULTAD DE DERECHO, GUATEMALA

 
1- ¿Qué son bienes, según el Código Civil guatemalteco? Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación.

 
2- ¿Qué diferencia existe entre cosas y bienes?
COSAS: Son todos los objetos que existen alrededor de la humanidad.
BIENES: Son aquellos objetos que por ser útiles y apropiables permiten la satisfacción de las necesidades humanas.

 
3- ¿Por qué es importante en Guatemala  la clasificación que, sobre los bienes, formuló el profesor español José Castán Tobeñas? Porque es la que acepta o reconoce el Código Civil guatemalteco

 
4- ¿Qué son los bienes fungibles? Son aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, artículo 454 del Código Civil guatemalteco.

 
5- ¿Qué son bienes no fungibles?  Son aquellos bienes que no pueden ser remplazados  por otros de las mismas cualidades, artículo 454 del Código Civil guatemalteco.

 
6- Qué distinción puede establecerse entre los bienes consumibles y los bienes no consumibles?
Que los bienes consumibles desaparecen con el primer uso mientras que los consumibles pueden tener un uso repetido.

 
7- ¿Qué clase de bien es un edificio adherido al suelo y al subsuelo mediante fuertes cimientos? BIEN  INMUEBLE

 
8- ¿Para  efectos legales, como se consideran los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran? Como bienes inmuebles, artículo 446 del Código Civil guatemalteco

 
9- ¿Qué tipo de bienes son los derechos de autor e inventor? Son considerados bienes muebles

 
10-  ¿Qué diferencia existe entre los bienes muebles y los bienes inmuebles?
BIENES MUEBLES: Son aquellos que se pueden trasladarse de un lugar a otro, sin que su naturaleza se afecte.
BIENES INMUEBLES: Son los que no pueden trasladarse de un lugar a otro.

 
11-  ¿En atención al titular de la propiedad, que tipo de bienes son las calles de la ciudad?  Bienes del Estado de Uso público común.

 
12-  ¿Explique cuáles son los bienes llamados universalidades?  Son los bienes independientes y autónomos entre si pero que están unidos funcionalmente. Ejemplo los libros que forman una biblioteca.


13- ¿Qué clase de bienes son las drogas como la marihuana?  Por sus posibilidades de tráfico, son bienes fuera del comercio

 
14- ¿Cómo se clasifican los bienes atendiendo  a su existencia en el tiempo?  Presentes y Futuros: Son aquellos bienes, de los cuales podemos disponer con anticipación a su existencia, pues se tiene la cuasi certeza de que existirán (una cosecha de café)

15- La gasolina y la tinta, atendiendo  a sus posibilidades de consumo, ¿qué tipo de bienes son? Explique por qué.  Consumibles. Porque se pierden con su primer uso es decir no son reutilizables

16- Una caseta en donde se vende refrescos, que no esta adherida al suelo de manera permanente  y consecuentemente se puede trasladar de un lugar a otro, ¿qué tipo de bien es? Porqué? Mueble. Porque es posible desplazarla sin degradar su calidad.

17- ¿Qué es el patrimonio? Es el conjunto de derechos, bienes, acciones, cargas y obligaciones que corresponden a una persona y son apreciables en dinero.

 
18- ¿Cuáles son los elementos del patrimonio?
a- Derechos
b- Bienes
c- Acciones
d- Cargas
e- Obligaciones

19- ¿Qué afirma la Tesis del Patrimonio Personalidad? Que el patrimonio es la materialización de la personalidad

 
20- ¿Cuáles son los principios en que se basa la tesis del Patrimonio Personalidad?
a) Sólo las personas tienen patrimonio.
b) Todas las personas tienen patrimonio.
c) El patrimonio es indivisible e intransmisible.

 
21- ¿Qué afirma la teoría del patrimonio de afectación? afirma que una persona puede ser titular de dos o mas patrimonios entendiendo el patrimonio como un conjunto de derechos bienes, acciones, cargas y obligaciones destinadas a la consecución de un fin.

22- ¿Por que se afirma que el régimen de comunidad de gananciales es un ejemplo de la teoría del patrimonio de afectación?  Porque cada cónyuge obtiene un nuevo patrimonio aparte del que ya había obtenido antes de contraer matrimonio.


23- ¿En qué consistía la  llamada "metáfora de la bolsa " expuesta por los defensores de la tesis del patrimonio personalidad? Consistía en que toda persona tiene patrimonio. Y que cuando esta vacía no tenemos patrimonio.


24- ¿Qué es derecho real? Es un poder inmediato y directo que el hombre ejerce sobre los bienes con abstención respetuosa de la comunidad.

 
25- ¿Cuáles son las características de los derechos reales?
a) poder inmediato y directo.
b) conducta de abstención respetuosa de la colectividad.
c) escaso poderío creador de la voluntad humana.
d) derecho de preferencia y persecución.

26- ¿en qué consiste el derecho de preferencia de los derechos reales? Consiste en que  los condueños tienes derecho de preferencia,  que podrán ejercitar dentro de los 15 días  siguientes de haber sido notificados del contrato que se pretende celebrar.  Ver arto. 491 c.c.

 
27- ¿Cuale es la diferencia entre la teoría del numerus apertus y numerus clausus? La diferencia es que la teoría de los números apertus, sostiene que es imposible saber cuántos derechos reales existen, por el contrario la teoría de los números clausus afirma que los derechos reales son limitados.

 
28- ¿Qué teoría acepta el Código Civil guatemalteco? La teoría del número clausus

 
29- ¿Cuál  es la clasificación  de  los derechos reales?
a- Derechos reales Plenos,
b- Derechos reales de mero goce, y
c- Derechos reales de garantía

 
30- ¿Cuántos y cuáles son los derechos reales? Son  7:
a- La propiedad,
b- Uso,
c- Usufructo,
d- Habitación,
e- Servidumbre,
f- Hipoteca y
g- Prenda

31- ¿Qué son los derechos reales plenos? Son los que confieren al titular el goce y la disposición del bien.

32- ¿Cuál es el derecho real pleno? La Propiedad

 
33- ¿Qué es el derecho real de propiedad? es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes, artículo 464 del Código Civil

34- ¿Qué son los derechos reales de mero goce? Son los que confieren al titular únicamente el goce del bien.

35- ¿Cuáles son los derechos reales de mero goce?
a- Uso,
b- Usufructo,
c- Habitación y
d- Servidumbre

36- ¿Qué es el derecho real de usufructo? Es el derecho real de usar y disfrutar de un bien de ajena pertenencia aprovechando sus frutos naturales y civiles

 
37- ¿Qué es el derecho real de servidumbre? Es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal, artículo 752 del Código Civil guatemalteco
38- ¿Cuáles son los derechos reales de garantía? Hipoteca y Prenda.
39- ¿Qué es el derecho real de hipoteca? es un derecho real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, artículo 722 del Código Civil guatemalteco
40- ¿Qué es el derecho real de prenda? es un derecho real que grava bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, artículo 880 del Código Civil guatemalteco
 
 

 

martes, 17 de junio de 2014

DEFINICIONES, CÓDIGO DE COMERCIO


DEFINICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO GUATEMALTECO, DECRETO NÚMERO 2-70

1- SOCIEDAD COLECTIVA. Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Artículo 59

2- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Artículo 68

3- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Artículo 78

4- SOCIEDAD ANÓNIMA. Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. Artículo 86

5- CAPITAL AUTORIZADO DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Artículo 88

6- ASAMBLEA GENERAL, -formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos-, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia. Artículo 132

7- SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Artículo 195

8- FACTORES. Son quienes sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento. Artículo 263

9- DEPENDIENTES. Son quienes desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos. Artículo 273

10- AGENTES DE COMERCIO. Son las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. Artículo 280

11- DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES. Son quienes por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados por un contrato de distribución o representación. Artículo 280

12- CORREDOR. Es el que en forma independiente y habitual se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Artículo 292

13- COMISIONISTA. Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles. Artículo 303

14- TÍTULOS DE CRÉDITO. Son los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Artículo 385

15- TÍTULOS NOMINATIVOS. Son los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Artículo 415

16- TÍTULOS AL PORTADOR. Son los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición. Artículo 436

17- OBLIGACIONES. Son títulos de crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima. Artículo 544

18- FACTURA CAMBIARIA. Es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. Artículo 591

19- VALE. Es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. Artículo 607

20- EMPRESA MERCANTIL. Es el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. Artículo 655

21- DESCUENTO. Es la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo. Artículo 729

22- CARGADOR. Denomínase cargador, remitente o consignante al que por cuenta propia o ajena encarga al portador la conducción de mercaderías. Artículo 805

 

 

 

23- ASEGURADOR: Es la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro. Artículo 875

24- SOLICITANTE: Es la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador. Artículo 875

25- ASEGURADO: Es la persona interesada en la traslación de los riesgos. Artículo 875

26- BENEFICIARIO: Es la persona que ha de percibir en caso de siniestro, el producto del seguro. Artículo 875

27- PRIMA: Es la retribución o precio del seguro. Artículo 875

28- RIESGO: Es la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza. Artículo 875

29- SINIESTRO: Es la ocurrencia del riesgo asegurado. Artículo 875