PRINCIPIOS
DEL PROCESO CIVIL GUATEMALTECO
Definición. Son las líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse
las instituciones del proceso. (Ramiro Podetti)
Clasificación:
a- Principio
de legalidad. Se refiere a que todos los actos realizados en el proceso deben
estar apegados a lo previsto en la ley. Art. 17 CPRG
b- Principio
Dispositivo. Indica que la activación o inicio de un proceso o el reclamo de un
derecho le corresponden exclusivamente a las partes. Art. 51 y 113 cpcym
c- Principio
de Impulso Procesal. Se refiere a que las partes deben de procurar que el
proceso avance en sus distintas etapas. Art. 588, 589 y 593 cpcym
d- Principio
de Congruencia. Este principio indica que la sentencia debe ser acorde a lo
solicitado por las partes en al demanda. Art. 26 cpcym y 147 literal e) Ley del Organismo Judicial.
e- Principio
de preclusión procesal. Se refiere a que las partes tienen que hacer valer sus
derechos procesales en el momento procesal oportuno, porque los plazos son perentorios y si no lo
hacen finaliza la etapa y el proceso continúa debido su carácter dinámico. Art.
64 cpcym
f- Principio
de eventualidad. Se refiere a que las partes tienen la libertad de hacer valer
sus derechos en el momento procesal oportuno previendo su utilidad en el
proceso. Art. 106 cpcym
g- Principio
de concentración procesal. Este principio indica que en las audiencias deben
desarrollarse el mayor número de actos procesales posibles. Art. 206 cpcym
h- Principio
de adquisición procesal. Este principio se relaciona con la prueba. Consiste en
que la prueba es aportada para el proceso y no para quien la aporta. Art. 177
cpcym
i- Principio
de Convalidación. Indica que si partes no reclaman la nulidad de un acto
procesal, queda revalidado de forma tácita. Art. 614 cpcym
j- Principio
de igualdad. Significa que las partes tienen las mismas facultades para el ejercicio de sus derechos
en el proceso. Art. 4 y 12 CPRG
k- Principio
de inmediación. Significa que el juez debe tener el mismo contacto directo con
los sujetos procesales y presenciar las diligencias para poder emitir una
sentencia objetiva. Art. 129 y 203 cpcym.
l- Principio
de oralidad. Según este principio las declaraciones que se hagan a los
tribunales para ser eficaces deben de expresarse en forma oral. Art. 201 cpcym
m- Principio
de probidad y buena fe. Se refiere a que las partes deben de actuar con rectitud
e integridad en el proceso y evitar interponer recursos frívolos e
improcedentes que entorpezcan el proceso. Art. 17 LOJ
n- Principio
de publicidad. Indica que los actos son públicos y que pueden ser conocidos
inclusive por personas que no tengan interés en el asunto. Art. 63 LOJ
ñ- Principio
de escritura. Este principio se refiere a que las actuaciones deben de constar
por escrito. Art. 61 cpcym
o- Principio
de economía procesal. Indica que el proceso debe de desarrollarse de una forma
simple, procurando el ahorro de tiempo y de costos en beneficio de los
litigantes y de la administración de justicia.
p- Principio
de celeridad. Este principio se refiere a que los actos procesales deben de
desarrollarse en forma sencilla y concretarse a etapas esenciales. Art. 64
cpcym
q- Principio de Judicación. Este principio se refiere a que el Juez debe estar presente en su judicatura para darle validez a los actos.
Muy interesante gracias
ResponderEliminarGracias.. me sirvió y me sigue sirviendo bastante
ResponderEliminarExcelentísimo artículo me sirvió para una tesis que estoy elaborando Saludos cordiales Muchísimas gracias
ResponderEliminarexcelente
ResponderEliminarGracias por el material
ResponderEliminarFue de mucha ayuda para mi persona. Gracias
ResponderEliminar