LEY DE LAS XII TABLAS DEL DERECHO ROMANO
*El texto integro de esta ley no existe, este se basa en
reconstrucciones que de ella han realizado varios autores.
TABLA I
1- Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea
llamado vaya inmediatamente.
2. Sino lo hiciese, el que lo llama puede detenerlo, previa
convocación de testigos que presencien el acto.
3- Si, aun así, el llamado se resistiese o tratase de huir,
puede llevarlo por fuerza.
4- Si alguna dolencia o los muchos años del llamado le
impidiesen presentarse en juicio, el que le llama debe darle un carretón para que vaya en el.
5- Sin embargo, si hubiese alguno que saliese fiador por el
llamado a juicio, debe dejarlo libre.
6- Este fiador deberá ser rico, si el llamado a juicio lo
era también; y si este fuese propietario, de cualquier clase o condición.
7- Si caminando hacia el juicio ambos contendientes,
pactasen alguna cosa sobre el punto de la discordia, téngase por valido lo que
pactasen.
8- Pero si no hay quien salga fiador por el llamado a
juicio, ni transigiesen su negocio en el camino por medio de un pacto, el
Pretor, por la relación que los litigantes le hagan hasta el medio día, conocerá
de la causa en los comicios o en el foro.
9- Después del medio día, aunque no se halle presente mas de
uno de los dos, a ese debe dar el pretor la acción, y abrir de este modo el
juicio.
10- Al ponerse el sol han de terminarse todas las contiendas
judiciales.
TABLA
II
DE
LOS JUICIOS Y LOS DELITOS
I-
Constituido el juicio ante Juez competente, o puesto en manos de árbitros,
dense fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentaran cuando
corresponda; lo que cumplirán, a no ser que medie una enfermedad grave, un
voto, una ausencia por causa de la República, o el ser alguno de los que tengan
parte en el de país extranjero; pues si cualquiera de estos accidentes
ocurriese al juez, a los árbitros o al reo, se prorrogara el termino de
presentación en juicio.
II-
Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya a reclamarle tres veces,
gritando delante de la casa de su contrario.
III- Si el robo se hace de noche, puede cualquiera
matar al ladrón impunemente.
IV- Si se hace de día, el cogiese al ladrón puede
azotarlo, y entregarlo a la persona a quien robaba.
V- Si fuese esclavo, después de azotarlo, y
entregarlo a la persona a quien tobaba.
VI-
Si fuere impúbero, será azotado a arbitrio del Pretor, y después dado en noxa.
VII-
Si el ladrón se defendiese con armas, el robado debe primero gritar y llamar
gente; luego puede matarlo impunemente.
VIII-
Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una mascara en el
rostro y una faja en las partes genitales (per lancem et licium) se encuentra
efectivamente, su dueño vindicara la cosa robada como en el hurto manifiesto.
IX-
Si el hurto es no-manifiesto, el ladrón será condenado a la pena del duplo.
X-
El que cortare arboles ajenos con ánimo de robarlos, pagara veinte y cinco ases
por cada uno.
XI-El
dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el hurto como le
parezca; en cuyo caso ya no tiene derecho a repetir contra él por la acción del
hurto.
XII-Las
cosas robadas no pueden usucapiarse.
TABLA
III
DE
LOS DEPÓSITOS Y DEUDAS
1-Si
el depositario extraviare o causare algún perjurio dolosamente a la cosa que
tiene en depósito, quedara sujeto a la pena de duplo.
2-
Si alguno exigiere a otro mas usura que el 12 por 100 al año, quedara sujeto a
la pena de duplo.
3-
Los extranjeros no pueden usucapir, y así puede repetirse contra ellos, aun por
aquellas cosas que han poseído durante todo el tiempo que a los ciudadanos les
bastaría para prescribirlas.
4-
Si alguno confiesa, su deuda, o es declarado deudor en juicio, se le concede 30
días para que pague.
5-
Si no paga dentro de los 30 días, el acreedor puede prenderlo y presentarlo
ante el Pretor.
6-
Si aun así no pagase, y nadie se presentase a responder por él ni defenderlos
en juicio, el acreedor puede hacerlo poner en la cárcel amarrado con collar o
con grillos que no pesen más de 15 libras, y así meno, a arbitrio de acreedor.
7-
Constituido en ese estado el deudor vivirá de lo suyo, si puede; si no tiene,
el acreedor le dará una libra diaria de harina, o más si fuese de su agrado.
8-
Así las cosas, el acreedor puede pactar con el deudor del modo que mejor se
convengan, para lo cual se conceden 60 días, durante los cuales el deudor
estará siempre preso a satisfacción del acreedor, si no pactasen nada, el
acreedor presentara ante el Pretor en tres nundinos, que vengan a estar
comprendidos dentro los 60 días, pregonando en estos días la deuda, para ver si
alguno lo compra por el importe de ella.
9- Si los acreedores fuesen muchos, al cabo de
tres nundinos (o de los 27 días) hagan trozos del cuerpo del deudor, pudiendo
coger cada uno mas o menos parte sin incurrir en fraude, o véndanlo a la otra
parte del Tiber; si prefieren hacerlo así.
TABLA
IV
DE
LOS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD Y DE LOS CONYUGALES
1-
El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran deformidad.
2-
El padre tiene derecho de venta y de vida o muerte sobre sus hijos de legítimo
matrimonio.
3-
Vendido un hijo por su padre y manumitido por el comprador, vuelve de nuevo al
poder de su padre las dos primeras veces que esto suceda; pero a la tercera
manumisión queda libre.
4-
Si muerto el padre, la viuda diere a luz dentro de diez meses después de su
muerte, se considera como hijo legitimo del difunto.
TABLA
V
DE
LAS HERENCIAS Y TUTELAS
1-
Lo que el padre de familia dispusiese acerca de sus bienes u de la tutela de
sus hijos, se cumplirá rigurosamente.
2-
Si el padre de familias muriese intestado, y no tuviese herederos suyos, sea su
heredero el agnado más próximo.
3-
A falta de estos entrara a suceder el gentil mas para próximo.
4-
Si el liberto muere intestado, y no le sobrevivieren herederos suyos más que el
patrono y sus hijos, sus bienes pasaran a la familia de este, adjudicando al
próximo heredero en ella.
5-
Las deudas o créditos de los finados se dividirán entre sus herederos, de modo
que si es deudor, a cada uno de ellos se reclame la porción de la deuda, y si es acreedor, a cada cual reclamar una
porción del debito.
6-
Las demás cosas hereditarias, aunque sean indivisas de por si, podrán los
herederos dividirlas si gustaren, y para hacer esta división nombrar el Pretor
tres árbitros.
7-
Si el padre de familias muere intestado dejando un heredero impúbero, el agnado
mas próximo tomata su tutela.
8-
Si alguno comenzare a ponerse furioso o se volviese prodigo, y no tuviese
curador, él y sus herederos serán puestos bajo la guardia de los agnados y a
falta de estos de los gentiles.
TABLA
VI
DEL
DOMINIO Y LA POSESION
1-
Cuando el dueño de una cosa la venda a otro por medio de los ritos que
solemnizan la venta de las cosas mancipi, téngase por valido lo que hubiese
pactado entre si ambos contrayentes.
2-
El que quebrantare estos contratos será castigado con la pena de duplo.
3-
Los Statuliberi, aunque sean vendidos por el heredero, obtendrán su libertad,
cumpliendo con el comprador la condición que el testador les impuso para poder
ser libres.
4-
El comprador no adquiere el dominio de la cosa vendida, aunque hayan sido
entregadas, hasta tanto que satisfaga el precio, o de fianza de satisfacerlo.
5-
Las cosas inmuebles se prescriben en el transcurso de dos años; las demás con
el de un año.
6-
La mujer que, aunque no este unida por las leyes con un varón, este en poder de
este voluntariamente un año, sin haber salido de su casa tras noches, se
considera usucapiada, y como tal es tenida como mujer propia.
7- Si se disputare ante el Pretor sobre el
dominio o posesión de alguna cosa, este debe resolver de modo que no turbe,
antes mantenga por lo pronto, al que posee la cosa en la posesión de ella.
8- Pero en cuestión de libertad, trate bien de
proteger y asegurar esta, que no la posesión que sobre el hombre se ejerce.
9-
Ningún dueño puede vindicar, ni tampoco hacer separar los materiales o maderos
suyos que otro haya introducido en la fábrica de sus edificios o de sus
viñedos.
10-
El culpable de esta unión será condenado a la pena del duplo.
11-
Los materiales, cuando ya estén separados, pueden vindicarse por el dueño.
12-
Cuando el marido quiera divorciarse de su mujer, expondrá la causa que le
asista para ello.
TABLA
VII
DE
LOS DELITOS
1-
Si algún animal causare daño en campo ajeno, su dueño resarcirá al propietario,
o dar el mismo animal en noxa, si prefiriese hacerlo así.
2-
Si alguno con determinada intención causa daño.
3-
Pero si fuese por casualidad, bastara que lo repare, o satisfaga su importe.
4-
El que por medio de encantamientos o sortilegios hiciese…
5-
El que cortase las plantas industriales o producidas por el cultivo, será
ahorcado, ofreciéndole en sacrificio a la diosa Ceres.
6-
Si fuere impúbero, será azotado a arbitrio Pretor, y resarcirá el duplo del
daño causado.
7-
El que entrase apacentar ganados en campo ajeno.
8-
El que quemase de intento la casa de labor o los montones de trigo puestos
junto a ella, será azotado y quemado; si le hubiese acaecido sin intención y
por caso fortuito, solo estará obligado a resarcir el daño; y además fuese insolvente,
se le impondrá otra pena menor.
9-
Si alguno infiriese a otro injuria leve de hecho o de palabra, le pagara veinte
y cinco ases.
10- Si alguno difamase a otro públicamente o
escribiese algún libelo infamatorio contra su opinión será azotado.
11-
Si alguno rompiese a otro algún miembro, queda sujeto a la pena del talión, a
no ser que pactasen otra cosa el ofensor y el ofendido.
12-
El que rompiese un diente a un hombre libre, le pagara trescientos ases; y si
fuese a un esclavo, ciento cincuenta.
13-
El que sea llamado sirviese de testigo o de libripende en algún acto, y después
quisiere prestar en juicio el testimonio que de aquel acto se pida, quedara
declarado infame, y no podrá nunca
servir de testigo, ni exigir de nadie que le sirva de tal en asuntos suyos.
14-
Si alguno diese falso testimonio, será arrojado de la roca Tarpeya.
15-
Si alguno matare a sabiendas y con dañada intención a un hombre libre, será
declarado reo de crimen capital.
16-
El que trastornase o matare a otro por medio de sortilegios y encantamientos, o
hiciese o le propinase veneno, será castigado como el parricida.
17-
El que mate a su padre será arrojado al agua con la cabeza en vuelta y metida
en un cuero.
18-
Si el autor procede con dolo en el manejo de la tutela, cualquiera podrá
acusarlo de sospechoso; y concluido el tiempo en ella, y en efecto hubiese
defraudado los…
19-
Si el patrono defraudase los intereses del cliente que se hubiese puesto bajo
su protección, será condenado como infame a la execración pública, y a cualquiera
será lícito matarlo.
TABLA
VIII
DE
LOS DERECHOS PREDIALES
1-
Entre los edificios contiguos debe quedar siempre un espacio vacio de dos pies
y medio.
2-
Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a si mismos para su régimen
las leyes que gusten, con tal de no se opongan a las del Estado.
3-
Acerca de los limites de los campos…
4-
No pueden usucapiarse el espacio de cinco pies que ha de quedar siempre entre
dos campos limítrofes.
5-
Si los dueños de dos campos limítrofes disputan sobre sus límites, el Pretor
nombrara tres árbitros que decidan la contienda.
6-
Si el árbol colocado en linde de un campo se inclina o cae sobre el del vecino, deberá su dueño cortar todas
las ramas que suban más de quince pies.
7-
Si los frutos del árbol colocado en el linde de un campo caen al del vecino, el
dueño de aquel puede entrar en este y recogerlos.
8-
Si el agua pluvial ocasiona daño a un campo por causa de algún artefacto,
conducto o cobertizo construido en el campo vecino, que las arroja de este a
aquel con excesiva violencia, el Pretor nombrar tres árbitros para que conozcan
de este hecho, estorbando el daño; y el causante queda obligado a reparar los
perjuicios ocasionados.
9-
Teniendo algún terreno la servidumbre de vía (esto es, que por el puede pasar
otro con un carro tirado de animales) deberá dejarse un camino de ocho pies de
ancho, si fuese en línea recta, y de diez y seis, si el camino fuese tortuoso.
10-
Si el camino n estuviese franco, como debe estarlo por parte del predio o
predios sirvientes, el que tiene derecho a la servidumbre de vía llevara su
carro por donde quiera sobre los terrenos sujetos a ella.
TABLA
IX
DEL
DERECHO PÚBLICO
1-
A ningún ciudadano puede concedérsele privilegios especiales.
2-
El deudor que ha salida del poder de su acreedor, el que se ha conservado
constante en gracia del pueblo Romano, y el que habiéndola perdido vuelve a
ella de buena fe, tendrán los mismos derechos que los ciudadanos romanos
libres.
3-
El juez o arbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese dinero de
alguna de las partes para favorecerle, será castigado con la pena capital.
4-
Para condenar a un ciudadano a muerte, o quitarle alguno de los derechos de la
ciudad, de libertad o de familia, se necesita una declaración solemne del
pueblo romano, reunido en comicios por centurias.
5-
Los “quaestores parricidii”, que son los jueces de estos procesos capitales,
serán nombrados por el pueblo.
6-
Si alguno excitase de noche conmociones o motines en la ciudad, será condenado
a muerte.
7-
Si alguno llamase a los enemigos contra el pueblo Romano o les entregase algún
ciudadano, será condenado a muerte.
TABLA
X
DEL
DERECHO SAGRADO
1-
Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la ciudad.
2-
Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas de demostraciones de llanto y
de sentimiento.
3- Los que se encuentran en el caso de hacerlos,
se atendrán en lo prescrito en las leyes siguientes.
4-
Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el cadáver serán tales
como se saquen de los arboles, y no pulimentados ni trabajados.
5-
El muerto no podrá llevar mas de tres
vestidos de purpura y diez flautistas.
6-
Las mujeres no se arañaran el rostro, ni harán estrenos de sentimiento.
7- No se quitara el cadáver ningún hueso o parte
del cuerpo para hacer después un nuevo funeral con ella, a no ser que haya
muerto en campaña o en poder de los enemigos.
8-
No se perfumaran con unturas los cadáveres de los esclavos; y se prohíben las
comidas en toda clase de entierros.
9-
No se derramaran sobre la hoguera de los muertos bebidas ricas o costosas.
10-
No se llevara en ningún funeral coronas grandes para decorar el sepulcro del
difunto, ni piras con inciensos.
11-
El que hubiese ganado alguna corona en los juegos o certámenes públicos, puede
tenerla puesta en los nueve días que este expuesto en su casa, y llevarla
durante el transito al cementerio, disfrutando sus padres de igual beneficio.
12-
A ningún cadáver se le podrá hacer más de un funeral y de un sepulcro.
13-
Ninguna cosa de oro se gastara en la sepultura del difunto, ni se enterrara con
él, a no ser que sus dientes estén sujetos con este metal, en cuyo caso se
quedara con el cadáver.
14-
No pueden construirse sepulcros a menor distancia de sesenta pies de cualquier
casa, a no ser que lo consienta el dueño de ella.
15-
Nadie puede usucapir un sepulcro, ni el lugar donde un muerto ha sido quemado.
LEYES
INICUAS O INJUSTAS
TABLAS
XI
1-
Los patricios no pueden contraer matrimonio con los plebeyos.
TABLA
XII
2-No
puede consagrarse a los dioses una cosa cuya pertenencia se esta litigando. El
que lo hiciere queda sujeto a la pena del duplo.
3-
Si alguno se hubiese apropiado de mala fe la posesión de una cosa que otro le
disputa, el Pretor nombrara tres árbitros
para decidir este asunto; y a arbitrio de ellos será condenado el
poseedor de mala fe a la prestación de dobles frutos.
4-
Si un esclavo robase o causare algún daño a sabiendas de su amo, este puede
darle en noxa por el daño causado.
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