DERECHO CIVIL GUATEMALTECO
FACULTAD DE DERECHO, GUATEMALA
1.
¿En qué consisten los
llamados Derechos Reales Plenos? En gozar y disponer de los bienes dentro de
los límites y con la observación de las obligaciones que establecen las leyes,
artículo 464 del Código Civil guatemalteco
2. ¿Cuál
es el derecho real por excelencia? La
Propiedad
3.
¿Qué otra denominación
recibe la propiedad? Dominio
4. ¿Cómo
concebían los antiguos romanos al Derecho de Propiedad? Como el derecho de usar, disfrutar, poseer y abusar. Era concebido como
un derecho sin límites.
5. ¿Cuáles
eran las características tradicionales del Dominio?
a-
Exclusivo,
b-
Absoluto y
c-
Perpetuo
6. ¿Cuáles
son las características modernas del Derecho de Propiedad?
a-
Flexibilidad,
b-
Generalidad e
c-
Independencia
7.
¿Qué diferencia existía
entre la llamada Propiedad Quiritaria y la Propiedad Bonitaria en la Antigua
Roma? La primera correspondía a los
ciudadanos romanos y gozaba de protección especial, en cambio la propiedad
bonitaria era considerada inferior por ser fundos o inmuebles asentados fuera
del suelo itálico.
8.
¿Qué diferencia existió
entre el Dominio Directo y el Dominio Útil durante la edad media? El dominio directo correspondía al
propietario (señores feudales) y el
Dominio útil correspondía a quien usa y
aprovecha el bien (los vasallos).
9.
¿Qué diferencia
conceptual existe, en relación a la Propiedad, en los sistemas capitalista socialista? En que en el capitalismo la propiedad es privada, mientras que en el
socialista la propiedad cumple una función comunal o estatal.
10.
¿Qué son bienes de
propiedad privada? Son los de las
personas individuales o jurídicas que tiene título legal, artículo 460 del
Código Civil guatemalteco
11.
¿Cuáles son los límites
del Derecho de Propiedad? Los establecidos en el Código Civil
Artículos Del 473 al 484 y Expropiación
forzosa , artículo 467 del Código Civil guatemalteco y artículo 40 de la
Constitución Política de la República de Guatemala
12.
¿Cuáles son las razones
por las que se puede dar la expropiación forzosa? Utilidad
colectiva y beneficio social o interés público, artículo 467 del Código Civil
guatemalteco
13. ¿Cuáles
son las teorías que pretenden explicar el fundamento de la Propiedad?
a)
Teoría de la ocupación,
b)
teoría del trabajo y
c)
teoría de la ley.
14.
¿Qué diferencia existe entre los modos originarios
y los modos derivativos de adquirir la propiedad? Los modos originarios son los que hacen surgir la
propiedad de un bien por primera vez, mientras que los derivativos surge cuando
se transmite un bien ya existente.
15. Cuáles
son los casos de Ocupación que regula el
Código Civil guatemalteco?
a)
Tesoro descubierto, artículo 592 y 593;
b)
Bienes mostrencos, artículo 596 y
c)
Caza y pesca, artículo 600
16. ¿Cuáles
son los supuestos de Accesión de inmueble a inmueble que regula el Código Civil
guatemalteco?
a)
Aluvión, artículo 679;
b)
Avulsión artículo, 676;
c)
Mutación de cause, artículo 673 y
Formación
de isla, artículo 678.
17. ¿Cuáles
son los supuestos de Accesión de mueble a inmueble que regula el Código Civil
guatemalteco?
a)
Edificación,
b)
Plantación y
c)
Siembra
18. ¿Cuáles
son los supuestos de Accesión de mueble a mueble que regula nuestro Código
Civil?
a)
Adjunción o conjunción, artículo 686;
b)
Especificación, artículo 698 y
c)
Conmixtión o mezcla artículo 695
19.
¿Qué diferencia existe
entre aluvión y avulsión? El aluvión es una forma paulatina de
acrecentar la propiedad, mientras que el Avulsión es un proceso violento que incrementan la propiedad.
20.
¿En qué consiste la
Adjunción o Conjunción? En la unión de
dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños, de tal manera que vienen a
formar una sola con la posibilidad de separarlas o que subsistan después con
independencia.
21.
¿En qué consiste la
llamada especificación? En que de buena
fe, se empleó materia ajena en todo o en parte para formar una cosa de nueva
especie.
22.
¿En qué consiste la
Conmixtión o Mezcla? Consiste en mezclar
dos cosas de igual o diferente especie por voluntad de sus dueños o por
casualidad, y las cosas no son separables sin detrimento.
23.
¿Qué son modos
derivativos onerosos? Son aquellos modos donde la propiedad se
adquiere mediante pago, existe una reciprocidad, por ejemplo la Compra Venta o
permuta.
24.
¿Qué son Modos derivativos
gratuitos? Son aquellos donde se transfiere la propiedad y no se recibe nada a
cambio, no hay reciprocidad, tal es el caso de la Donación entre vivos.
25.
¿Qué es la
Copropiedad? Es una modalidad de la propiedad en donde el bien o derecho pertenece
proindiviso a varias personas.
26.
¿Qué es la llamada
Cuota Parte o Parte Alícuota? Es la parte
ideal o fraccionaria que le corresponde a los copropietarios sobre un mismo
bien.
27.
¿Qué nombre recibe el
elemento subjetivo de la Copropiedad? Copropietario
o condómino
28.
¿En qué consiste el
llamado Derecho de Tanteo? Es el derecho
que le asiste a los condueños, en caso
de que uno de ellos quiera vender su parte alícuota, deberá dar prioridad a los
condueños antes que cualquier otro comprador.
29.
¿Qué otro nombre recibe
el derecho de tanteo? Derecho de
preferencia
30.
¿Qué es la Usucapión? Es el
modo de adquirir la propiedad de un bien, basado en el transcurso del tiempo y cumplimiento de requisitos o
condiciones establecidas en la ley para
formalizar ese derecho.
31.
¿Qué otra denominación
recibe la usucapión? Prescripción
adquisitiva
32.
¿Qué condiciones deben cumplirse para que la
posesión produzca dominio? Que la
posesión esté fundada en justo título y de buena fe, continua, pública,
pacífica y durante el tiempo señalado por la ley.
33.
¿Quién es poseedor? Es el que ejerce sobre un bien toda o
algunas de las facultades inherentes al dominio, artículo 612 del Código Civil
guatemalteco
34. ¿Quién
es poseedor de mala fe? Es el que entra a
la posesión sin título alguno para poseer; y también el que conoce los vicios
de su título que le impiden poseer con derecho, artículo 628 del Código Civil
guatemalteco
35. ¿Cuándo
existe discontinuidad en la posesión? Cuando
la cosa poseída se abandona o desampara por más de un año, o antes, cuando
expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla, artículo
630 del Código Civil guatemalteco
36.
¿Qué es posesión
violenta? Es la que se adquiere por la
fuerza o por medio de coacción moral o material contra el poseedor, contra la
persona que lo representa o contra quien tiene la cosa a nombre de aquel,
artículo 631 del Código Civil guatemalteco
37.
¿Qué es posesión
pública? Es la posesión que se disfruta
de manera que pueda ser conocida por todos, artículo 632 del Código Civil
guatemalteco
38.
¿Qué es posesión
clandestina? Es la que se ejerce
ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
No hay comentarios:
Publicar un comentario