domingo, 4 de mayo de 2014

TRABAJO INFORMÁTICA JURÍDICA



 Trabajo Grupal
2012
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala


VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

1.      EVOLUCION DEL DERECHO DE PRUEBA INFORMATICO

Sabemos que en la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto a nivel público como privado están sujetos, en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela o naturaleza de sus actividades, a reglas judiciales de prueba (independientemente de la jurisprudencia de que se trate) como serían la redacción y firma de escritos. Por otra parte, el creciente aumento en el volumen y complejidad de las actividades a realizar han provocado que manifestaciones, tales como la elaboración de documentos escritos, se vean total o parcialmente modificados en función de razones de orden práctico por otro tipo de soportes derivados de la evolución misma de la tecnología, mejor adaptados a las estrategias de gestión moderna. De este modo tenemos a la informática, la microfilmación, archivos magnéticos, etcétera. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones este tipo de prácticas no tienen en cuenta a las disposiciones legales y estas últimas, a su vez, no consideran consignas específicas en tomo a estos soportes. Consideremos, por ejemplo, los soportes informáticos que figuran actual mente a través de documentos tales como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etcétera, realizados por medios computarizados, los cuales, no obstante ser cada vez más comunes, están enfrentando serias dificultades ya no tan sólo para ser valorados por los jueces sino siquiera aceptados ante los órganos jurisdiccionales respectivos, discutiendo su originalidad, la estabilidad del contenido de compromisos que supone un soporte inalterable, y aun la misma identificación del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos al venir ya impresos con la firma permiten dudar de su identidad y la voluntad de compromiso. Bajo estas consideraciones, no podemos soslayar que el fenómeno de informatización ha provocado un giro en cuanto a los escritos bajo su forma tradicional, lo cual altera el funcionamiento normal de las reglas formalistas del derecho de la prueba. La redacción de un escrito firmado es una regla de prudencia para todos los convenios importantes: una prueba literal está aquí "preparada" para toda impugnación eventual. Sin embargo, este tipo de prueba no tiene cabida dentro de la lógica de informatización que tiende a simplificar los compromisos repetitivos que no dan lugar a la redacción de un escrito (por ejemplo, órdenes de giro transmitidas por computadora), así como a girar la información sobre tipos de soportes más o menos alejados de los escritos tradicionales y difícilmente "asimilables" por el derecho clásico de la prueba, como es el caso de listados, hondas magnéticas, cintas magnéticas, microfichas, etcétera. Que la manifestación de actos no existe o que éstos no guardan conformidad a los ordenamientos jurídicos, el derecho de prueba se halla frente a un  enorme desafío generado por el desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado hasta estos momentos por la tecnología moderna.
La incorporación de las tecnologías de información a la vida personal cotidiana, procesos administrativos, de gestión y de telecomunicaciones ha marcado la necesidad de incluir  a los medios informáticos como elementos de carácter probatorio, toda vez que los mismos pueden constituir fácilmente pruebas de manifestaciones de voluntad, consentimiento u otros hechos de relevancia jurídica.
Uno de los grandes problemas con los que nos encontramos al tratar de incorporar estos hechos al proceso, es el pensar que las pruebas informáticas son fácilmente creadas, modificadas o destruidas y que por ello difícilmente podrían ser utilizadas en un proceso judicial.  La realidad es que dentro de la Criminalística o investigación científica judicial, se ha venido desarrollando una nueva disciplina denominada Informática Forense, la cual tiene como objeto el estudio de la Evidencia Digital.  El término evidencia ha sido en principio adminiculado al de física dando como resultado el concepto de  “Evidencia Física”, lo cual  parece ser contrastante con el término “Evidencia Digital”, por cuanto, todo aquello relacionado con el término  “digital” se ha asimilado al término “virtual”, es decir, como no real o casi real.  Es importante aclarar que los datos o Evidencia Digital, siempre  estarán almacenados en un soporte real, como lo son los medios de almacenamiento magnéticos o magneto ópticos u otros que se encuentran en fase de desarrollo, siendo todos estos de tipo físicos por lo que este tipo de evidencia es igualmente física.
En innegable y evidente, que la aparición de la informática marcó el comienzo  de la utilización de nuevos modus operandi para comisión de delitos convencionales, a través de las tecnologías de información, lo cual generó la aparición de novedosas legislaciones en los países anglosajones y de habla hispana, tipificando como delitos una gran cantidad de hechos en los cuales intervienen directa o indirectamente los ordenadores o computadoras.  Son diversas las variantes de los delitos convencionales que por analogía en la forma de su comisión se han establecido doctrinariamente como delitos de tipo electrónico, como lo son por ejemplo,  el delito de intersección y espionaje de comunicaciones electrónicas, asimilables a los delitos de intervenciones telefónicas y grabaciones ilícitas.  La analogía entre el correo convencional y el electrónico, ha dado lugar al establecimiento de delitos de violación de correspondencia electrónica, así como el acceso indebido a información contenida en sistemas informáticos.  La falsificación de documentos ya no es exclusiva de las falsificaciones materiales en soportes de papel, sino que ya existen como delitos, la falsificación de registros y documentos de tipo electrónico. La inclusión de los sistemas de comunicación electrónica, como el correo y transacciones a través de Internet en el mundo del comercio han terminado de impulsar la necesidad probatoria sobre los hechos que ocurren en este mundo informático del cual los abogados ya formamos parte.
Ahora bien, para decidir llevar este tipo de hechos por vía de pruebas al proceso, es necesario tener en cuenta conceptos básicos de la informática sin tener que ahondar en el exquisito mundo de los lenguajes de programación, códigos y algoritmos informáticos.
1.1       Características de la Evidencia Digital.
Tal como lo habíamos mencionado, la Evidencia Digital es un tipo de la evidencia física, que es menos tangible que otro tipo de evidencias, pero a diferencia de todas las demás evidencias físicas, esta presenta ciertas ventajas, debido a que puede ser duplicada de una forma exacta, por lo que es posible peritar sobre copias, tal cual como si se tratara de la evidencia original, lo cual permite realizar diversos tipos de análisis y pruebas sin correr el riesgo de alterar o dañar la evidencia original. 
En contraposición a lo que se piensa, es relativamente fácil determinar si una Evidencia Digital ha sido modificada o alterada a través de la comparación con su original o bien con el análisis de sus metadatos a los cuales haremos referencia más adelante.
La Evidencia Digital no puede ser destruida fácilmente, tal como piensan los usuarios de ordenadores o computadoras, que creen que con ejecutar un comando de borrado (delete), ya ha desaparecido un documento o archivo objeto del mismo de la máquina.  El disco duro de un sistema informático, guarda los datos en sectores creados en el momento del formateo del mismo, lo cual equivale a cuadricular una hoja de papel para insertar números y hacer operaciones matemáticas.  Es posible que para guardar un archivo se necesiten varios sectores del disco. Los sistemas operativos y hardware o parte física de los ordenadores, trabajan en conjunto en la ubicación de los archivos y programas para su visualización o ejecución, siendo los responsables específicos del acceso a los archivos, otros archivos denominados Meta Archivos con funciones de índice, que  contienen la información necesaria para abrir o visualizar rápidamente datos específicos en el soporte magnético (Disco Duro).  Lo que hace la ejecución de comando de borrado en la mayoría de los sistemas operativos es una eliminación de los datos de ubicación del archivo en el índice del disco duro  sin borrar real y físicamente el archivo en si, por lo que el archivo objeto de la instrucción de borrado puede quedar en el disco duro sin que el usuario este consciente de ello.

2.      El VALOR PROBATORIO
Debe entenderse como VALOR PROBATORIO la fuerza, calidad o capacidad asignada por la ley o en su defecto por el juez; a una prueba para demostrar o probar algún hecho o acto, como pretensión que se hace valer en juicio.[1]
La valoración de los medios probatorios es quizá la función más importante en el proceso, puesto que sobre esa valoración se toma la decisión judicial, es decir la sentencia.
Así, el objetivo de las Partes es producir alguna influencia en el criterio o decisión en el juez. Será el juez quien deberá alcanzar un grado de convicción.

En Guatemala, como en otros países, se dan delitos e infracciones emergentes del uso de la nueva tecnología; en ámbitos como él:

· Derecho civil: En lo referente a contratos o similares.
· Derecho penal: Delitos informáticos, manipulación informática. En esta materia por ejemplo es ya sabido el uso, por parte de los fiscales de la información contenida en computadores, cd-rom secuestrados en hechos delictivos, o el uso de correos electrónicos como medios de prueba, etc.
· Derecho tributario: Facturación, fiscalización, etc.

Pese a esto nuestra legislación en la mayoría de los casos no señala de manera expresa el valor probatorio, es decir la fuerza asignada por la ley que tiene para demostrar algo un soporte informático, dentro una investigación y posterior proceso. A falta de dicha asignación se deja dicha valoración a criterio de la sana crítica del juez.

Tampoco nos señala la forma o procedimiento para ofrecer y/o producir dichas pruebas dentro un determinado proceso.

Pese a ello, y no por lo dicho antes, el uso de soportes informáticos, como medios de prueba en la investigación y en el proceso, se lo hace haciendo una analogía de estos soportes y la información contenida en ellos como si se tratasen de pruebas documentales.

Soporte lógico. - (Software). - El soporte lógico es un conjunto de uno o varios programas para computadora, puede incluir información de apoyo, documentación y material auxiliar, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.

Soporte informático. - Todo dispositivo o medio físico (memoria, disquetes, discos duros, cintas, etc.) o medio magnético, óptico, químico o papel y otros, empleado para propósitos de comunicación entre humanos y máquinas y fines de almacenamiento.

Soporte físico.- Hardware Comprende la totalidad de dispositivos mecánicos, magnéticos, eléctrico y electrónicos en una instalación de procesamiento de datos.

3.      ADMISIBILIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
El Juez valora las pruebas en la sentencia, porque es entonces cuando puede darse cuenta exacta, por la consideración en conjunto de las diligencias acumuladas, de su pertinencia, eficacia y admisibilidad en relación a los hechos alegados por las partes del proceso. De ahí que toda estimación o adelanto de criterio por parte del juez, antes de dictar su sentencia pueda conducir a un prejuzgamiento.

La admisibilidad de los medios de prueba es determinada por el juez con base en lo establecido expresamente por el legislador y únicamente las pruebas tipificadas en la ley producen eficacia procesal probatoria.
Doctrinariamente este criterio es sustentado por juristas como François Laurent, Francisco Ricci, y Hugo Alsina, por mencionar algunos. Sin embargo, Couture afirma que la jurisprudencia ha demostrado que los jueces han admitido pruebas no previstas especialmente en las disposiciones de la ley civil o procesal. Como por ejemplo, la impresión dactiloscópica para suscribir documentos de analfabetos; el análisis de la sangre en la investigación de la paternidad, la radiografía en materia de accidentes en general, por mencionar algunos.
Por otra parte también es importante señalar que debido a que la utilización de los medios electrónicos ha surgido como una necesidad en la sociedad y de uso aprobado en las relaciones particulares y de particulares con el Estado, debe ser considerado como un medio probatorio al momento de “litis”.

Es evidente que seguramente para la teoría de los documentos es perfectamente asimilable una nueva forma instrumental como lo es el documento electrónico,  pero es difícil que el legislador que emitió las leyes veinte años atrás haya considerado el avance de la tecnología que se ha experimentados en los últimos años, por consiguiente esta situación  debe conllevar a las reformas a las diferentes leyes de las ramas del derecho para que exista certeza jurídica en nuestro país tanto para los administrados como para el Estado y también en las relaciones entre particulares.
El Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 128 enumera los diferentes medios de prueba y en el numeral 5) Documentos.  Si partimos que documento en sentido restringido se refiere a aquellos que están escritos en papel y rubricados o firmados manualmente y que el Diccionario de la Real Academia Española define documento: Escrito en que constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar algo.  Desde este punto de vista en nuestra opinión si tomamos el sentido literal de la normativa , no es procedente la admisibilidad del documento electrónico como medio de prueba en juicio.
Existe la opción  para  que el juez o cuerpo colegiado pueda aceptar los documentos electrónicos como medio probatorio, por ejemplo el artículo 185 del Decreto 51-92 Código Procesal Penal en el Artículo 185 establece:  Otros medios de prueba.  “Además de los medios de prueba previstos en éste capítulo, se podrán utilizar otros distintos, siempre que no suprima las garantías y facultades de las personas reglamentadas en este  Código o afecten el sistema institucional.”
También los artículo 178 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil también establece: Documentos Admisibles.  “Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares.”
El legislador al estipular en la norma legal “toda clase de documentos”, abre la posibilidad de admitir como prueba los documentos electrónicos de forma tácita. Ya que el documento electrónico al cumplir con los elementos de los documentos tradicionales es un documento propiamente dicho, esto último se fundamenta en que lo importante es la información contenida en el mismo, y no el soporte en el cual está contenida la información.
Actualmente la nueva tendencia en el derecho y en la jurisprudencia comparada es de seguir este criterio de numerus apertus, es decir darle libertad probatoria al juez para que pueda admitir cualquier medio de prueba necesario para comprobar los hechos aducidos por las partes, aunque los mismos no estén expresamente establecidos en la ley. Esta tendencia se ha tomado a raíz del desarrollo informático, al necesitarse otros medios de prueba que no estaban previstos en la ley.
En nuestro país la Superintendencia de Administración Tributaria mediante el Decreto 29-2001 del Congreso de la República modifica el artículo 105 del Código Tributario,  introduciendo legalmente la facultad de poder usar los medios electrónicos cuando literalmente dice:  “La Administración Tributaria podrá autorizar a los suejtos pasivos para que presenten las declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónico o en medios distintos al papel, cuya lectura pueda utilizarse utilizando dispositivos electrónicos.”
En esta rama del derecho existe la gran duda si al existir un conflicto legal se dará plena validez a los documentos electrónicos y no solamente a los documentos físicos  e impresos en papel.
“Se requiere de una visión legislativa destinada a proveer a los estados de leyes necesarias para dar el gran paso adelante, y si ello no ocurre, por simple necesidad adaptativa toda vez que el derecho no puede quedar tras la realidad social circundante será preciso recurrir a la vía interpretativa”[2]
4.      EFICACIA DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA
La eficacia de la prueba electrónica ha mejorado a nivel internacional con la emisión de leyes sobre firmas electrónicas. Permite que algunos de ellos, entren al proceso siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. En este sentido, si un medio de prueba electrónico, no cumple con esos requisitos “siempre estará al margen de su consideración documental, y por ende podrá entrar, pero solamente por la estrecha ventana pericial o bien como una simple presunción judicial, como es el caso chileno”.
Puedo mencionar como ejemplo de cumplir ciertas exigencias, el caso de la legislación española cuando establece que los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, se les valora como fe y plena prueba, al igual que los documentos públicos.
Y los otros documentos electrónicos son apreciados según los criterios de la sana crítica razonada.
En otras legislaciones como por ejemplo el caso de Ecuador, los documentos electrónicos son admisibles en el proceso, sin embargo para la valoración de las pruebas, el juez competente deberá designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas. Es decir la eficacia jurídica, su valoración y efectos legales de los medios de prueba electrónicos varía según la legislación de cada país. Sin embargo la necesidad de emitir una ley de firmas electrónicas en Guatemala es inminente e indispensable para la eficacia de los mismos en nuestra legislación. Aunque actualmente el valor probatorio que se les daría sería con base en la sana crítica razonada.
En general, las leyes de comercio electrónico y de actualización de los códigos, que se van sancionando en el mundo a raíz de la revolución digital, tienen por principal objeto el de regular todo lo atinente a las firmas digitales. Básicamente se dedican a regular la producción y eficacia de estas firmas, que es muy, y muchas veces supera a la de la firma autógrafa.
En Guatemala para poder regular el uso de los documentos electrónicos es aprobada la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 47-2008 del Congreso de la República con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil ocho, ley que es aprobada viendo la inmersión masiva de la tecnología en nuestra sociedad la cual no podemos ignorar por lo que es necesario adaptarnos al actual contexto del mundo digital, siendo este el medio a utilizar en diferentes actividades ya se comerciales o para ser un medio de prueba en un proceso penal el cual se debe de dar legitimidad por medio de la firma electrónica. Según el artículo siete de la presente ley hace ver que cuando cualquier norma jurídica requiera de una información, comunicación o contrato consten por escrito en papel o en cualquier medio físico, o prevea consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada en su texto es accesible para su ulterior consulta.
La eficacia de los documentos electrónicos según el artículo treinta y siete del Decreto 47-2008 se deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos:
. Los recursos humanos y financieros.
. La calidad de los sistemas de equipo y programas informáticos.
. Los procedimientos para la transmisión del certificado  y las solicitudes de certificados.
. La disponibilidad de la información para los firmantes nombrados en el certificado y para las partes que confíen en este.
. La periodicidad y el alcance de la auditoria realizada por un órgano independiente.
. La existencia de una declaración del Estado, de un órgano de acreditación o del prestador de servicios de certificación respecto del cumplimiento o la existencia de los factores que anteceden o.
. Cualesquiera otros que se consideren pertinentes.
5.      LA PRUEBA ELECTRÓNICA
A decir de Omar Barrios con la tecnología y el internet, todo queda registrado. Con el avance de la tecnología existen otros medios de prueba que proporcionan información relevante en la investigación. El procedimiento para obtenerlos, peritarlos y convertirlos en evidencia y posteriormente en prueba debe estar sujeto al cumplimiento de normas jurídicas y técnicas que permitan cumplir con la legalidad y objetividad para poder ser admitidos a proceso y evitar con ello que se incurra en deficiencias o irresponsabilidad en su incorporación, sumando a ello que el sujeto que administra estos recursos debe considerar el plazo de almacenamiento, copias de seguridad, calidad y responsabilidad en su uso, además de cumplir con aspectos legales como el respeto a la privacidad.
Debemos remitirnos al Código Procesal Civil y Mercantil para determinar la admisibilidad y el valor probatorio de otros medios de prueba distintos a los conocidos tradicionalmente. Efectivamente este código en su artículo 178 señala: “Documentos Admisibles. Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografía, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares…” Al establecer que podrán presentarse toda clase de documentos, se permite la incorporación de otros instrumentos que permitan archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevante para el proceso, constituidos por cualquier medio no expresamente previsto en la ley, y que sirvan para obtener certeza sobre hechos relevantes al juicio.
En lo que respecta al documento electrónico, es vinculado directamente con la  prueba documental, por su naturaleza de documento, lo que se encuentra ampliamente confirmado por la doctrina  moderna el autor Claudio Magliona señala: los documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito, tales como:
a)      Constan de un soporte material;
b)     Contienen un mensaje, el que está escrito usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir;
c)      Están escritos en un idioma o código determinado; y
d)     Pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
                               
El codigo tributario admite expresamente este tipo de prueba, al establecer en el articulo 105:  “…La impresión en papel que realice la administracion Tributaria, debidamente certificada, de las declaraciones, anexos e informaciones presentadas en papel, por via electronica o en medio distintos al papel, se tendra por autentica y de pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario”. De esta forma establece con claridad la fuerza probatoria de este tipo de documentos electronicos.
Aunque nuestra legislación civil sustantiva y procesal data de la década de los 60, en ningún momento limita los medios de prueba. Por tal razón los soportes informáticos si son admisibles como medios de prueba.
El problema es al momento de valorar la prueba; pues aunque estas sean admitidas, es importante el convencimiento que debe tener el juez o tribunal acerca de la confiabilidad y eficiencia de estos medios probatorios, para los cual deberá consignarse en el  expediente la información técnica y científica necesaria y las explicaciones que se consideren convenientes para ilustrar el criterio de los jueces.
Es aquí donde es necesario que las personas que van aplicar la ley necesariamente deben conocer los limites y capacidades de las tecnologías de la informática, para lograr una adecuada valorización de los soportes electrónicos. En ausencia de normas expresas para valorar la prueba documental electrónica se recurre a lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil tal como lo apuntamos anteriormente.
También podemos apegarnos a las disposiciones del Acuerdo 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, la cual regula en el artículo 11. Admisibilidad y fuerza probatoria de las comunicaciones electrónicas. Las comunicaciones electrónicas serán admisibles como medios de prueba. No se negara eficacia, validez, o fuerza obligatoria y probatoria en toda actuación administrativa, judicial o privada a todo tipo de información en forma de comunicación electrónica, por el solo hecho que se trate de una comunicación electrónica, ni en razón de no haber presentado en forma original.
La misna ley establece en el articulo 33, Efectos juridicos de una firma electronica o firma electronica avanzada. “…que haya sido producida por un dispositivo seguro de creacion de firma, tendra, respecto de los datos consignados en forma electronica, el mismo valor juridico que la firma manuscrita en relacion con los consignados en papel, y sera admisible como prueba en juicio valorandose esta según los criterios de apreciacion establecidos en las normas procesales…”
Concluimos que los documentos electronicos y los soportes informaticos tienen la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. Teniendo en cuenta para su valoracion algunos criterios como la confiabilidad, integridad de la informacion e identificacion de autor.
Para facilitar la explicación sobre este punto dividiremos la prueba electrónica generada por ordenadores:
a) El documento electrónico
b) Otras pruebas electrónicas
Documentos electrónicos como medios de prueba
El licenciado Omar Barrios Osorio, establece la siguiente clasificación básica de documentos electrónicos como medios de prueba:
Archivos informáticos de carácter general
Las bases de datos
Formularios electrónicos
Contratos electrónicos
Páginas o contenidos de los sitios web
Correos electrónicos
-Archivos informáticos de carácter general
Estos archivos informáticos son los “que han sido creados en programas de aplicaciones específicas o paquetes, tales como los procesadores de texto, hojas electrónicas, entre otros, y se encuentran almacenados regularmente en el disco duro del ordenador. Estos regularmente son documentos simples (sin firma electrónica o digital).

-Bases de datos
Una base de datos o banco de datos es un conjunto de datos que pertenecen al mismo contexto almacenados sistemáticamente para su posterior uso. En este sentido, una biblioteca puede considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y textos impresos en papel e indexados para su consulta. En la actualidad, debido al desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la mayoría de las bases de datos tienen formato electrónico, que ofrece un amplio rango de soluciones al problema de almacenar datos. “Para ofrecerlo como medio de prueba hay que verificar si el contenido de esta base de datos no afecta la intimidad del titular de la mismas o de terceras personas”.
-Formularios electrónicos
Los formularios electrónicos son un tipo de archivos informáticos, la diferencia radica en que los datos que se incorporan se limitan a los campos que proporciona o formula el autor, y por otro lado, el contenido de datos ingresados pertenece al usuario que los ha llenado en línea, ya sea ante la administración pública o servicios privados.
-Los contratos electrónicos
El contrato electrónico es una manifestación de voluntades de las partes sin la presencia física de las mismas, prestando éstas su consentimiento por medios electrónicos ya sea por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio.
Este consentimiento puede ser aceptado con un simple click o incluso el uso de una firma electrónica o digital.
-Páginas o contenido de los sitios web
Estos sitios electrónicos, pueden ser considerados como documentos electrónicos.
Por mencionar algunos ejemplos, tenemos el caso de prestación de un servicio, una subasta, etc. Es necesario advertir que las páginas web son fácilmente alterables o pueden ser borradas en cualquier momento, y eso significaría un problema al necesitar ser utilizados como medios de prueba. En este caso, la solución más viable es una grabación del sitio o la impresión de la página, lo cual probaría la existencia de la misma. Aunque para asegurar el resultado de este medio probatorio resultaría necesaria la participación de un notario que de fe pública de esta circunstancia.
-Correos electrónicos
Los correos electrónicos no son más que un sistema utilizado para enviarmensajes por Internet. Consiste en que el emisor de un correo electrónico manda los mensajes a un servidor y éste, a su vez, se encarga de enviárselos al servidor del receptor. Para que el receptor tenga acceso a su correo electrónico es necesario que se conecte con su servidor.
En otras palabras es el intercambio de mensajes entre usuarios de una red de computadoras, sea por cable (LAN) o telemática (Internet, Compuserve, etc). En principio, sólo es texto y de carácter privado. Sin embargo a los mensajes se les puede vincular ficheros de cualquier tipo y enviarlos adjuntos. En caso de utilizar un programa propio, como por ejemplo Outlook, el archivo informático queda almacenado en la computadora del usuario, a diferencia cuando se utiliza un servidor de una empresa quien presta este servicio, en este caso el mensaje queda almacenado en el servidor.
Esta clasificación no limita la existencia de otros documentos electrónicos. En cuanto a la forma de diligenciamiento de los documentos electrónicos estos son vinculados con la prueba documental por su naturaleza de documento. Y no debe diligenciarse como un medio científico de prueba, debido a que esta no es su naturaleza.[3]
6.      PROCEDIMIENTO PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
El documento electrónico y en general todo medio electrónico al utilizarse como prueba, debe de regirse por las especificaciones legales al respecto. Lamentablemente en Guatemala y en la mayoría de los países no se ha regulado específicamente sobre el procedimiento probatorio de los medios de prueba informáticos. Debido a que el Derecho Informático es relativamente nuevo, hace falta un cuerpo legal que regule lo concerniente a la utilización de medios digitales como medios de prueba de algún juicio. En el caso de nuestro país, para poder ofrecer, proponer, diligenciar y valorar un medio de prueba electrónico, debemos basarnos en las directrices generales que establece nuestro Código Procesal Civil y Mercantil.
En pocos países se ha regulado legalmente respecto al medio electrónico como prueba en juicio. En el caso de Venezuela se emitió la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Digitales, y los lineamientos para el procedimiento probatorio son muy escuetos en el sentido que establece que la evacuación de estos medios de prueba se realizarán de conformidad con lo previsto para las pruebas libres en su Código de Procesamiento Civil, sin especificar nada más sobre este asunto. Colombia también emitió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, con directrices generales sobre el tema. Sin embargo actualmente la ley más completa que desarrolla ampliamente este tema es la ecuatoriana.
6.1       Ofrecimiento de los documentos electrónicos
En cualquier proceso o litigio, se deben aportar medios que ayuden a convencer sobre la veracidad de los hechos que cada parte indica. Estos medios, conocidos como pruebas, comprueban la realidad de los actos que, en su mayoría, son contradictorios; ya que actor y demandado luchan por persuadir sobre su verdad. Como es conocido toda prueba que vaya ser utilizada debe ser previamente ofrecida y aceptada. En nuestra legislación, el ofrecimiento de los documentos electrónicos no presenta problema alguno, debido a que el demandante puede ofrecer cualquier medio de prueba, y es el juez mediante una resolución que puede admitirlos o rechazarlos. Sin embargo lo que debemos tener bien claro es lo que indica el Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, en su Artículo 177 el cual menciona que el momento oportuno para ofrecer cualquier medio de prueba es en el escrito inicial, además aplicando el principio procesal de preclusión, vencida esta etapa procesal, no se pueden aportar nuevos medios de prueba, salvo excepciones que establece la ley.

6.2       Admisibilidad del documento electrónico
Toda prueba debe ser aceptada o admitida para poder ser utilizada en el litigio, de esta cuenta cualquier documento electrónico que se crea es prueba pertinente, deberá ser ofrecido previamente, y según la ley sin mayor oposición que las legales. Interpretando la ley, la admisibilidad del documento electrónico como un medio de prueba se realiza también con fundamento en el primer párrafo del Artículo 177 y 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a que ninguno restringe el concepto de documento. Lo más importante del artículo 177 es que al presentar un documento, se puede presentar en original, en fotocopia, o cualquier otro procedimiento similar. Esto va íntimamente relacionado con el documento electrónico.

El documento electrónico es una modalidad del documento tradicional, la diferencia fundamental es el soporte en el cual se encuentra contenida dicha información. Es así que la ley al establecer “o mediante cualquier otro procedimiento similar”, abre la posibilidad de presentar los documentos electrónicos en su soporte original. El Artículo 178 del mismo cuerpo legal establece “Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares.” Este artículo faculta la incorporación a un proceso de “cualquier clase de documento”, por lo tanto, el documento electrónico en términos generales es un documento propiamente dicho. Esta norma legal nos da amplia libertad de incorporar los documentos electrónicos al proceso civil. En otras palabras aunque no tenemos una ley específica en Guatemala, que regule un procedimiento apropiado para utilizar estos medios de prueba en un proceso, el Código Procesal Civil y Mercantil no excluye la posibilidad de incorporarlos sin ninguna limitación al proceso civil.
6.3       Documento electrónico con firma digital certificada
Los documentos electrónicos con firma digital certificada, es decir un certificado digital emitido por una autoridad de certificación, respalda la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de dicho documento.

En Guatemala si alguna persona necesitara que se le extendiera un certificado digital, debe solicitarlo a una autoridad certificadora extranjera. Ahora bien lo ideal sería que estos certificados fueran emitidos por autoridades de certificación nacionales o licenciadas (extranjeras). Con el objeto que el Estado respalde y garantice la fiabilidad de los certificados digitales logrando así credibilidad y autenticidad de los mismos evitando su impugnación. Pero como bien es cierto en Guatemala aún no se ha legislado al respecto, y para que existan autoridades de certificación nacionales o licenciadas, se necesitaría la emisión de una ley que regulara lo concerniente a esta temática, como lo han hecho países como Ecuador y Argentina.
Los certificados digitales también son susceptibles de ser impugnados, una vez admitido el documento electrónico, y según el Código Procesal Civil y Mercantil en el Artículo 186 indica que “La impugnación por el adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la prueba”. Asimismo el Artículo 188 reafirma el criterio de utilización de peritos para la autenticidad de documentos, estableciendo que “Si un documento privado fuere impugnado por aquél a quien se atribuye, podrá éste pedir que se proceda al cotejo de letras por peritos, señalando los documentos indubitados con los que deba hacerse la confrontación.”
6.4       Documentos electrónicos simples
En el caso de los documentos electrónicos simples, o sin firma digital, son los peritos quienes pueden llegar a establecer garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. Sin embargo no sería necesario que un perito analizara la prueba, si la parte que presentó el documento electrónico como medio de prueba, solicitará el reconocimiento del mismo por la otra parte. Tal como lo establece el Artículo 184 del Código Procesal Civil y Mercantil, al establecer que “la parte que desee aportar un documento privado al proceso podrá, si lo creyere conveniente, o en los casos en que la ley lo establezca, pedir su reconocimiento por el autor o por sus sucesores”.

6.5       Documentos electrónicos otorgados en el extranjero
Hay países en donde existen limitaciones en cuanto a la admisibilidad de documentos electrónicos otorgados en el extranjero basándose en el hecho que en el lugar de emisión cumplieron con todos los requisitos y solemnidades requeridas por la ley del lugar, pero en el país donde surte efectos no cumplen con los requisitos que establece la ley de ese lugar. Cabe advertir que en los países suscriptores del Código de Derecho Privado, también conocido como Código de Bustamante, los documentos expedidos en el extranjero se reputan válidos y surten plenos efectos legales en cuanto hayan sido debidamente legalizados.

El Código Procesal Civil y Mercantil en su Artículo 190 expresa lo siguiente: “Los documentos otorgados en el extranjero producirán sus efectos en Guatemala, si reúnen los requisitos siguientes:
1. Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país de donde proceden o hayan sido otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares, de conformidad con las leyes de esta república.
2. Que el acto o contrato no sea contrario a las leyes de Guatemala.”
De esta forma un documento electrónico otorgado en el extranjero siempre y cuando haya cumplido con los requisitos establecidos por las leyes del país de donde procede y que no sea contrario a las leyes de nuestro país, puede ser admitido sin ningún problema en un proceso judicial, y producir plenos efectos legales. Aunque la única limitante es la forma de probar su autenticidad, la cual quedará siempre sometida a las reglas nacionales.
7.      DILIGENCIAMIENTO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La recepción o diligenciamiento de los documentos electrónicos dependerá de la forma como hayan sido ofrecidos los mismos. Es decir si fue ofrecido un documento electrónico con firma digital certificada, se debe presentar en su soporte informático, y sería conveniente que la autoridad de certificación emitiera el certificado digital en papel. En la audiencia que para el efecto señale el juez, el documento electrónico así como el certificado sea únicamente susceptible de lectura. A menos que la parte que haya ofrecido este medio de prueba, haya solicitado el reconocimiento por la contraparte. El procedimiento es el mismo mediante lectura del documento electrónico directamente de la computadora. Por supuesto deben cumplirse y respetarse los plazos establecidos en el Código Procesal Civil guatemalteco, que en el Articulo 185 indica lo siguiente “El que haya de reconocer un documento, será citado a más tardar dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá el documento por reconocido a solicitud de parte”. Es necesario aclarar que aun el documento electrónico haya sido reconocido por la otra parte, el juez debe valorarlo igualmente con base en la sana crítica razonada.
Este reconocimiento de documentos puede ser solicitado, independientemente si se trataré de un documento electrónico simple sin firma electrónica, o documento electrónico con firma electrónica avanzada. Este reconocimiento siempre puede solicitarse. Su importancia radica en que si es reconocido por la otra parte, se evitaría que el documento electrónico sea examinado por un perito para determinar su autenticidad. Sin embargo si existiera pugna entre las partes sobre la credibilidad del mismo como de su contenido, se necesitaría un dictamen de expertos que determinara estos aspectos.
Aunque sin existir pugna entre ellas, las partes desde su escrito inicial pueden solicitar el dictamen de expertos, como un medio de asegurar la autenticidad del documento electrónico. Las nuevas leyes sobre comercio electrónico y firmas digitales no han modificado en nada las tradicionales normas que tratan sobre el tema, de manera que de igual forma se haría el dictamen de expertos de conformidad con lo que establece nuestra legislación. El único punto a resaltar es que se debe tener especial cuidado al escoger al perito o peritos designados, debido a que el examen de la evidencia electrónica requiere conocimientos especializados. “Por ello el juzgador, el fiscal y las partes han de escoger con mucho cuidado a alguien competente, según sea la experiencia profesional del perito y tomando en cuenta que los campos de especialización de la ciencia informática son muy diversos.” Como mínimo debería ser ingeniero en sistemas, y en el mejor de los casos, tener una especialización de posgrado. A nivel internacional existen organizaciones que ofrecen entrenamiento en pericias informáticas, como por ejemplo New Technologies, Inc. (http://www.forensicsintl. com) y Guidance Software (http://www.guidancesoftware.com). El reconocimiento judicial sobre documentos electrónicos también es posible en cuanto a que el reconocimiento se puede practicar tanto en personas, lugares y cosas. “Es una lástima que aún no se haya regulado la inspección judicial realizada sobre medios electrónicos. Ella presenta algunas peculiaridades dignas de regularse detalladamente, como, por ejemplo, la grabación de la inspección; el contenido de las actas, que bien pueden incluir una copia de las páginas y documentos vistos, la disposición y el tipo de equipos para realizar la inspección; el lugar donde se debe realizar, etc. Pero como esto no se ha regulado, hemos de atenernos únicamente a las normas generales de la prueba.”
Es así que nuestra legislación establece que el reconocimiento judicial puede hacerse en personas, lugares y cosas. De manera que los documentos electrónicos son susceptibles de ser reconocidos judicialmente. Cumpliendo con lo establecido por el Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a su forma de diligenciarse. No pretendo ampliarme en este tema, debido a que sería transcribir los artículos del Código pero la forma de hacerlo sería exactamente la misma. Sin embargo mencionare un ejemplo en el caso de una página web. La inspección de una página web se puede efectuar desde cualquier lugar siempre que la computadora que se utilice tenga acceso a Internet incluso en el mismo juzgado, siempre que en el computador de acceso estén correctamente instalados los programas para verificar los contenidos del sitio que ha de visitarse. Es necesario recordar que en el reconocimiento judicial las partes pueden hacerse acompañar por peritos de su confianza. Y el juez designará su propio perito quien será el que realizará el reconocimiento judicial.

Principalmente al referirse  al diligenciamiento es que al momento de presentar los documentos como prueba estos cumplan con todo lo que se le requiere con anterioridad que tenga todas las características correspondientes del caso depende de lo establecido que este documento pueda probarse o peritarse en cualquier momento para que se pueda dar fe de el y que sea un medio de prueba aceptada es decir que no quede duda de su fidelidad y certeza en lo que es el contenido del documento.
Actualmente se cuentan con organizaciones internacionales con el fin de brindar una especie de entrenamiento o capacitación para realizar peritajes documentos eléctricos esto esperando que en manera en como aumenta la tecnología se pueda realizar de manera confiada un documento electrónico como medio de prueba y que este pueda estar totalmente respaldado durante el proceso en el que se someta como prueba.
8.      VALOR PROBATORIO O FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La prueba a lo largo del tiempo ha sido de suma importancia para solucionar conflictos entre las partes, teniendo las pruebas por objeto acreditar los hechos y los motivos con que se cuenta para decidir el conflicto a favor de uno de los contendientes.
La actividad probatoria se identifica con la actividad procesal que realizan las partes para producir alguna influencia en el criterio o decisión de quien va a resolver el juicio, produciendo claridad acerca de los hechos sujetos a discusión.
El grado de convicción se refiere a la magnitud alcanzada por los elementos objetivos presentados para acreditar los hechos materia de controversia y que fueron motivo de litis en el proceso, con lo cual es usual escuchar la expresión
‘hizo prueba plena’, o encontrar plasmada tal frase en los fallos emitidos por los tribunales.
La prueba electrónica la podemos definir como un elemento de convicción que está contenido dentro de sistemas o dispositivos que funcionan mediante la tecnología de información y a la cual solo puede accederse a través del uso de esta tecnología.
Actualmente en Guatemala sabemos que el comercio electrónico ha tenido gran aceptación, sin embargo existe la problemática de la falta de una legislación específica que regule la prueba electrónica, para que ésta tenga pleno valor probatorio dentro del proceso judicial.
8.1       Documento Electrónico
Es un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico y el contenido está codificando mediante algún tipo de código digital que puede ser leído o reproducido mediante el auxilio de detectores de magnetización.
Es la información de cualquier naturaleza almacenada en un registro lógico susceptible de ser leído por equipos electrónicos un formato determinado, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.  

8.2       Principales características del documento electrónico
·          El documento debe estar escrito en lenguaje binario.

·         El documento debe estar o poder ser almacenado en soporte informático, magnético, óptico o cualquier otra clase de soporte que pudiera ser desarrollado para tales fines.

·         Debe ser mediante la aplicación del correspondiente programa informático transformado a alguna clase de lenguaje comprensible por el ser humano.

Es frecuente que la misión del documento como soporte de información implique que no requiera de más valor probatorio que el que se presuma o se alegue en las menciones del documento. Por ejemplo, la fecha de publicación o el nombre del autor suelen figurar en los documentos y se suelen dar por válidos salvo prueba en contra.
Sin embargo, en ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico o bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un derecho), o bien otra información registrada en sus metadatos.
Con ese objeto, la autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos mecanismos complementarios:
  • La firma electrónica
  • La referencia a una base de datos documental securizada que se atribuye como de referencia para un documento dado.  En la moderna normativa de administración electrónica la sede electrónica permite gestionar la referencia, y el código seguro de verificación la individualización del documento en la sede electrónica.

La firma electrónica es una firma digital que se ha almacenado en un soporte hardware; mientras que la firma digital se puede almacenar tanto en soportes hardware como software. La firma electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. A pesar del uso indistinto que se suele hacer de los términos firma electrónica y firma digital, entre los profesionales del tema se hace una clara diferenciación entre estos.
De hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma realizada por medios electrónicos. Es decir es aquella firma realizada mediante códigos que pueden ser caracteres (por ejemplo el PIN), códigos digitalizados de parte de nuestro cuerpo (por ej. la firma biométrica) y también puede ser realizado por códigos complejos (por ejemplo la firma digital).
La firma en general y también la firma electrónica es aquella que cumple básicamente dos funciones:
·         Identificar plenamente a la persona (de manera indubitable y fehaciente).
·         Vincularse u obligarse con el contenido del documento o mensaje firmado.
·          
El Código Seguro de Verificación (CSV) es un término informático que designa al código único que identifica a un documento electrónico.
A nivel internacional algunas legislaciones han determinado expresamente que valor probatorio se les otorga a los documentos electrónicos. Dicha valoración varía dependiendo del tipo de documento electrónico que se trate.
Por ejemplo en el caso de España, su Ley de Firmas electrónicas, les otorga el valor de fe y plena prueba al igual que a los documentos públicos, siempre que se trate de una firma reconocida.
En el caso de Guatemala, al no existir actualmente una ley que regule la firma electrónica y su valor probatorio.  El juez debe valorar estos medios de prueba con base en los criterios de la sana crítica razonada.
Es menester la regulación de esta materia lo más pronto posible. Nos encontramos en desventaja en comparación con países de la Unión Europea, Estados Unidos, México, Colombia, Perú, Brasil, Argentina, Costa Rica, que ya han emitido sus leyes sobre firmas electrónicas.
Aunque este tema va ligado directamente con las normas generales de procedimiento civil.  Y tomando en cuenta que nuestra legislación permite aportar, diligenciar y valorar medios de prueba electrónicos, es necesario regular su valoración a cada uno de ellos para lograr alcanzar una mayor seguridad y certeza jurídica.
Aunque actualmente existe un proyecto de ley en el Congreso de la República, es necesaria su vigencia. Sin embargo aun con ausencia de ley sobre esta materia, la legislación guatemalteca no impone ningún impedimento en que estos medios de prueba puedan ser debidamente presentados, admitidos, diligenciados y valorados.
Y esto último puede lograrse aplicando los principios procesales civiles, e interpretando y analizando nuestra legislación procesal civil. Si bien es cierto también sería necesario un conocimiento más profundo sobre esta temática por los órganos jurisdiccionales para que no sean rechazados, y si no son rechazados, al menos que sean diligenciados apropiadamente.
La firma electrónica no es más que una versión moderna y actualizada de la firma manuscrita que todos conocemos, y para tal efecto cumple la misma función de reconocer la autoría del firmante del documento que se trate. En términos jurídicos no sólo cumple con reconocer la autoría de la persona que creó el documento, sino que para efectos legales la firma electrónica garantizaría la autenticidad de un documento electrónico para poder valorarlo en juicio.
La forma adecuada de incorporar una prueba electrónica a un proceso, es a través de su soporte informático original, debido a que es la única forma como la contraparte podrá verificar la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio del mensaje. Con el objeto de proteger a la otra parte, para que ésta pueda verificar o desvirtuar con peritos la seguridad del documento. [4]
9.      IMPLICACIONES PROBATORIAS DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS
Sabemos que en la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto a nivel público como privado están sujetos, en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela o naturaleza de sus actividades, a reglas judiciales de prueba (independientemente de la jurisprudencia de que se trate) como serían la redacción y firma de escritos.     
         Por otra parte, el creciente aumento en el volumen y complejidad de las actividades a realizar han provocado que manifestaciones, tales como la elaboración de documentos escritos, se vean total o parcialmente modificados en función de razones de orden práctico por otro tipo de soportes derivados de la evolución misma de la tecnología, mejor adaptados a las estrategias de gestión moderna. De este modo tenemos a la informática, la microfilmación, archivos magnéticos, etcétera. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones este tipo de prácticas no tienen en cuenta a las disposiciones legales y estas últimas a su vez, no consideran consignas específicas en torno a estos soportes.
          Como ejemplo, podemos considerar los soportes informáticos que figuran actualmente a través de documentos tales como facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etcétera, realizados por medios computarizados, los cuales, no obstante ser cada vez más comunes, están enfrentando serias dificultades, ya no tan jurisdiccionales respectivos, discutiendo su originalidad, la estabilidad del contenido de compromisos que supone un soporte inalterable, y aun la misma identificación del autor por medio de la firma, ya que muchos documentos al venir ya impresos con la firma permiten dudar de su identidad y la voluntad de compromiso.
          Bajo estas consideraciones, no podemos soslayar que el fenómeno de informatización ha provocado un giro en cuanto a los escritos bajo su forma tradicional, lo cual altera el funcionamiento normal de las reglas formalistas del derecho de la prueba.
         La redacción de un escrito firmado es una regla de prudencia para todos los convenios importantes: una prueba literal está aquí “preparada” para toda impugnación eventual. Sin embargo, este tipo de prueba no tiene cabida dentro de la lógica de informatización que tiende a simplificar los compromisos repetitivos que no dan lugar a la redacción de un escrito (por ejemplo, órdenes de giro transmitidas por computadora), así como a fijar la información sobre tipos de soportes más o menos alejados de los escritos tradicionales y difícilmente “asimilables” por el derecho clásico de la prueba, como es el caso de listados, bandas magnéticas, cintas magnéticas, microfichas, etcétera.
         Que la manifestación de actos no existe o que éstos no guardan conformidad a los ordenamientos jurídicos, el derecho de prueba se halla frente a un enorme desafío generado por el desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado hasta estos momentos por la tecnología moderna.
           El gran desarrollo tecnológico y su aplicación directa en la vida diaria, ha motivado que el Derecho esté desfasado respecto de los fenómenos que debe regular. En el mundo de la informática puede palparse un sentimiento de inseguridad, por falta de regulación específica y de un control efectivo respecto de todas las actividades que inciden en la materia. El común de la gente puede ver dispersión y desconocimiento del marco jurídico que debe aplicarse a la informática, originándose temor y desconfianza. Es la labor del jurista superar la falta de sistematización en esta materia y tender hacia la consecución de un marco jurídico adecuado, que brinde seguridad jurídica en esta importante faceta de la vida moderna.
         Para algunos juristas los documentos electrónicos no son documentos, en lo que respecta a la prueba, sin perjuicio de que su régimen probatorio se identifique con el de los documentos en muchos aspectos.
 Implicaciones Legales
La seguridad informática es rica en implicaciones legales.
"Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Salvo la que la ley restrinja.
Otros datos personales como los sanitarios, médicos, secretos profesionales en general, están especialmente protegidos, requiriéndose permiso escrito del afectado para su divulgación o bien, sólo con algunas excepciones, una legislación especial.
En Guatemala ciertos documentos legales, que dan inicio al documento electrónico, es así que, con el fin de facilitar el proceso de recepción de la información de las Instituciones Financieras, ha puesto en servicio el Sistema de Banca Virtual para recibir esa información en formato digital, de manera automática y en forma absolutamente controlada. Además de mejorar el proceso, lo agiliza. Las instituciones financieras por su parte resuelven los problemas asociados con el envío de la información, disminuyen costos y eliminan los riesgos de ser multadas por demora. Además de quedar garantizada la confidencialidad de la información.
El Documento Electrónico, como componente informático documental, ocupa pues, a partir de su desarrollo, un rol relevante en las negociaciones jurídicas, y particularmente aquellas realizadas a distancia. Para que el Documento Electrónico genere las consecuencias por él enunciadas, debe mostrar su fiabilidad, es decir, debe poder demostrarse su valor probatorio, o más específicamente debe comprobarse que el sistema electrónico, es tan fiable y durable, como el sistema tradicional o como éste ha demostrado ser; debe demostrase que el documento electrónico no es fácil de falsificar; en síntesis, es necesario demostrar cuales son los requisitos que deben rodear el documento electrónico, para poder equipararlo al sistema clásico y ello incluye la difícil demostración de que tales documentales, son susceptibles de tener valor probatorio, en juicio y fuera de él, estableciendo para ello sus requisitos de fiabilidad.




BIBLIOGRAFIA
-       VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Mag. María Teresa Olmos Jasso, Tesis, Noviembre de 2009.

-       Gaete González, Eugenio, Instrumento público electrónico, Pag,188.


-       Analisis jurídico de la prueba de documentos electrónicos en el proceso contencioso administrativo tributario, Universidad de San Carlos de Guatemala, facultad de ciencias jurídicas y sociales, luisa Fernanda barrios rodriguez. Tesis.











[1] VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Mag. María Teresa Olmos Jasso, Tesis, Noviembre de 2009
[2] Gaete González, Eugenio, Instrumento público electrónico, Pag,188
[3] Análisis jurídico de la prueba de documentos electrónicos en el proceso contencioso administrativo tributario, Universidad de San Carlos de Guatemala, facultad de ciencias jurídicas y sociales, luisa Fernanda barrios rodriguez. Tesis.

[4] http://www.buenastareas.com/ensayos/Documentos-Electr%C3%B3nicos/3634497.html

1 comentario:

  1. Esta muy buena la informacion conociendo el trabajo de un perito informatico whatsapp es una fuente de pruebas increible debido a la cantidad de tiempo en que se conversa por ahi remplazando los mismos textos y llamadas por lo que algun hecho ilicito puede ser fraguado desde esta aplicacion

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