FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVISION SOCIAL
Guatemala, 2013
ANALISIS
DEL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEL REGLAMENTO
SOBRE PROTECCION RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA
El Convenio 102 de la
Organización Internacional del Trabajo es un cuerpo normativo que abarca y
reúne todos los aspectos de la seguridad social por lo que resulta imperativo
recurrir a el para compararlo y confrontarlo con la normativa nacional vigente
en materia de seguridad social para comprobar que tan acorde estamos frente a
las normas mínimas establecidas en dicho convenio. Si iniciamos nuestro
análisis comparando la fecha de promulgación del Convenio y del Reglamento, lo lógico
seria que nuestro reglamento halla superado con creces al convenio, pues este
ultimo fue promulgado con mas de 50 años
de antelación al Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y
sobrevivencia. Aunque es preciso rescatar que las prestaciones que regula el
Reglamento, son aquellas conocidas como prestaciones de larga duración.
El convenio 102 de la
Organización Internacional del Trabajo ha pesar de que data desde hace mas de
60 años es primordial en asuntos de seguridad social pues contiene las normas mínimas
en cuanto a seguridad social y quizás lo mas importante de dicho convenio es
que le otorga a la seguridad social la distinción de derecho humano fundamental
por lo cual se hace menester su análisis e incorporación a la legislación de
los Estados. Este convenio
adoptado el 28 de junio de 1952 y con entrada en vigor del 27 de abril de 1955,
es muy especifico al tratar las prestaciones de la seguridad social al
dividirlas en 9 ramas y tratar lo relacionado a cada una de ellas en concreto.
Cada una de estas prestaciones deben
otorgarse frente a las contingencias o aconteciminetos que se susciten y que pueden afectar, tanto a las personas
trabajadoras asi como tambien las personas que dependen de ellas.
Es necesario reflexionar que en pleno siglo XXI todavia hay paises como el
nuestro con legislaciones que ni siquiera cumplen con
las prestaciones minimas
a que se
refiere este Convenio por lo cual debe exigirse que en el
caso de los que no lo han ratificado, la
exigencia de que lo hagan, o la aplicacion del mismo por considerar que la
seguridad social es un derecho humano, cuya violacion contraria los Tratados y
Declaraciones Universales de Defensa de los Derechos Humanos, vigentes para la
mayoria de los paises.
En lo que se refiere a las personas protegidas el
Convenio hace incapie al abordar cada una de las nueve prestaciones tratadas, de
que por lo menos el 50% de todos los asalariados de un Pais, asi como los conyuges y los hijos de los
trabajadores que laboran bajo relacion de dependencia deben tener acceso a las
prestaciones de la seguridad social: del mismo modo el 20% de la poblacion
economicamente activa tendra ese mismo derecho, y en definitiva el porcentaje
minimo de la poblacion protegida debe estar en el porcentaje del 50% de todos
los residentes de un Pais, en el cual se aplica este Convenio. Lo fundamental
que conviene rescatar es que el Convenio se refiere a las prestaciones minimas
que deben aplicarse en cada legislacion.
En sus primeros
artículos este convenio especifica que significado tienen ciertos términos o
que debe entenderse cuando a ellos se hace mención. También de la lectura de
dicho Convenio hemos podido percatarnos que a tenor del mismo los Estados pueden
ratificarlo parcialmente, por lo que podemos advertir que es un convenio
flexible.
ASISTENCIA MEDICA,
PARTE II DEL CONVENIO
Esta comprendida
de los artículos 7 al 12 del convenio y estipula que la contingencia cubierta
debe abarcar todo estado delicado o insano sin importar su causa. Según el Convenio la asistencia será: asistencia médica general, la asistencia
por especialistas; el suministro de productos farmacéuticos; la
hospitalización, etc. Este tipo de prestación o rama de la seguridad social no
esta contemplada en el reglamento analizado pero como bien sabemos el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social si las brinda.
PRESTACIONES MONETARIAS
DE ENFERMEDAD, PARTE III DEL CONVENIO
Este tipo de
prestaciones o rama de la seguridad social esta comprendida en los artículos 13
al 18 y se refiere a todas aquellas contingencias derivadas de la falta de
capacidad para realizar las actividades laborales y por consiguiente la perdida
de ganancias o salario que deje de percibir el trabajador. En tales casos se
regula que deben otorgarse al trabajador pagos periódicos que cubran las
necesidades del trabajador mientras dure el estado insano. Esto no esta
regulado en el reglamento que estamos confrontando, pero si esta incluido como
un riesgo social en el articulo 28 de la ley orgánica del IGSS.
PRESTACIONES DE
DESEMPLEO, PARTE IV DEL CONVENIO
Esta rama de la
previsión social o prestaciones se refiere a aquellas contingencias ocasionadas
por la imposibilidad de conseguir empleo y la persona sea apta para trabajar;
están comprendidas del articulo 19 al 24 del Convenio. De las 9 ramas de la
seguridad social contenidas en el Convenio, consideramos que esta es la que se
hace mas difícil su aplicación en Guatemala, pues como bien es sabido nuestro
país posee altos índices de desempleo y por lo tanto el Estado no cuenta con la
solvencia económica para brindarle pagos periódicos a todos los desempleados.
PRESTACIONES DE VEJEZ, SEGÚN
EL CONVENIO
Este tipo de
prestaciones se encuentran contenidas del artículo 25 al 30 del Convenio 102 de
la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 15 al 19 del
Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
La parte del Convenio
correspondiente a las prestaciones de Vejez inicia al igual que las otras
advirtiendo que es aplicable si esta en vigor
e inmediatamente describe a que se refieren estas prestaciones, haciendo
de una forma somera pero muy precisa estableciendo; que la contingencia
cubierta será la de supervivencia mas allá de la edad prescrita.
El Convenio establece
que la edad para optar a las prestaciones de vejez no deberá exceder de los 65
años de edad, sin embargo hace la salvedad que podrá prolongarse la edad
tomando en cuenta la capacidad de trabajo y será dependiendo del país. Pero en este analisis es fundamental diferenciar si se
trata de un hombre o una mujer, quien se beneficia de esta prestacion, para
establecer que en el caso de la mujer, tal limite debe estar en 60 anos, tal
como lo estan haciendo la mayor parte de los paises suscrittores o que han
ratificado este Convenio, o no lo ha hecho.
PRESTACIONES DE VEJEZ
SEGÚN EL REGLAMENTO
El Reglamento en su artículo
3, preceptúa que debe entenderse por vejez: el estado que adquiere un asegurado
al cumplir determinada edad, la cual en la parte correspondiente estipula que a
partir del 1 de enero de 2008 debe de ser 65 años.
Según el articulo 15 son
2 las condiciones o requisitos que deben cumplirse para acceder a las
prestaciones de vejez: tener un mínimo de contribución de 180 meses y haber
cumplido la edad mínima (65 años). En el articulo 17 el reglamento establece
que las prestaciones por Invalidez se transformaran en prestaciones de vejez,
una vez la persona halla cumplido los 65 años.
En este tipo de
prestaciones el reglamento y el convenio citados están en sintonía pues el
reglamento también estipula que a partir del 1 de enero de 2008 la edad se
elevara a 65 años. Consideramos que el haber aumentado gradualmente la edad
obedece a las expectativas de vida que han ido mejorando en varios países.
PRESTACIONES EN CASO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, PARTE VI DEL CONVENIO.
Este tipo de
prestaciones o rama de la seguridad social se encuentra regulada del articulo
31 al 38 del Convenio y se refiere a aquellos acontecimientos que pudiesen
ocurrir por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entendiéndose
esta ultima como, la ocasionada exclusivamente por el ejercicio de una
actividad profesional, tal es el caso de la enfermedad denominada túnel
carpiano ocasionada por el uso de computadoras. El Reglamento analizado no
incluye este tipo de prestaciones, sin embargo si esta contenida como un riesgo
social en el articulo 28 de la Ley Orgánica del IGSS.
PRESTACIONES
FAMILIARES, PARTE VII DEL CONVENIO
Esta rama de la
seguridad social o prestaciones están reguladas específicamente del articulo 39
al 45 del convenio, en donde se estipula que la contingencia cubierta será la
de tener hijos a cargo en las condiciones que prescriban. Este tipo de
prestaciones tampoco están amparadas en forma expresa en el reglamento
analizado.
PRESTACIONES DE
MATERNIDAD, PARTE VIII DEL CONVENIO
Esta rama de la
seguridad social se encuentra regulada del artículo 46 al 52 del convenio y se
refiere a aquellas contingencias tales como el embarazo, el parto y sus
consecuencias por las cuales las mujeres dejan de percibir sus ganancias
habituales. Este tipo de prestaciones no están reguladas de forma específica en el Reglamento citado pero si están
amparados en los considerandos en donde claramente se establece que se protege
la maternidad y también están amparadas en el artículo 28 de la Ley orgánica
del IGSS en donde están comprendidas como un riesgo social.
PRESTACIONES POR INVALIDEZ SEGUN EL CONVENIO
Este tipo de prestaciones o ramas de la seguridad social estan comprendidas
en el articulo 53 al 58 de Convenio, en los cuales se indica que cubre las
contingencias por la falta de capacidad de las personas para ejercer su trabajo
o actividad profesional cuando se pruebe que sera permanente o cuando la
contingencia siga despues que se hallan recibido las prestaciones monetarias.Estas
normas minimas si bien mantienen una buena referencias a las contigencias
cubiertas en casos de invalidez, es necesario reflexionar que los periodos de
calificacion que contiene el Convenio son extremos, frente a la naturaleza
propia de la contingencia por invalidez
PRESTACIONES DE INVALIDEZ SEGUN EL REGLAMENTO.
El articulo 3 del presente Reglamento establece que debemos entender por
invalidez , la incapacidad del asegurado para procurarse ingresos economicos
como asalariado, en condiciones en que los obtenia antes de la ocurrencia del
riesgo que los origino. Este tipo de prestaciones estan comprendidas del
articulo 4 al 14, en los articulos correspondientes inicia citando las
condiciones que deben reunirse entre las cuales estan los meses de
contribuciones que deben tener los trabajadores para acceder a ellas las cuales
van variando dependiendo de la edad de la persona declarada invalida.
Tambien en los articulos referentes se indica que las personas deben ser
evaluadas por el Departamento de Medicina Legal quienes determinaran si existe
invalidez y especificar si es, en grado Total o Gran invalidez.
PRESTACIONES DE SOBREVIVIENTES SEGUN EL CONVENIO 102
Este tipo de prestaciones se encuentran reguladas en el articulo 59 al 64
del Convenio y se refiere a aquellas contingencias suscitadas por la perdida
irreparable de los dependientes del trabajador, tales como los hijos y la
viuda. Este derecho existe en varias legislaciones, en una redaccion parecida a
la del Convenio, pero lo que se diferencia son sus cuantias que son inferiores
a las necesidades de los beneficiarios.
PRESTACIONES DE SOBREVIVENCIA SEGUN EL REGLAMENTO
En el Articulo 3 del Reglamento Sobre Proteccion Relativa a Invalidez,
Vejez y Sobrevivencia, nos indica que debemos entender por sobrevivencia: es el
estado en que quedan los beneficiarios dependientes economicos al fallecimiento
del asegurado o pensionado. Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad
social se encuentran reguladas en el Capitulo V, del articulo 22 al 27. En los
primeros articulos referentes al tema inicia describiendo las condiciones para
que se otorguen las pensiones a los beneficiados
En conclusion consideramos que las normas minimas de seguridad social que
contiene el Convenio 102, deben ser las mas elementales que deben otorgarse en todos
los paises. Es preocupante
que después de transcurrido más de medio siglo nuestro país aun no haya
ratificado el Convenio pues su ratificación se convertiría en el punto de partida para adaptar nuestra
legislación por lo menos a las bases mínimas establecidas en el Convenio 102.
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