domingo, 4 de mayo de 2014

ANALISIS CONVENIO 102



FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
PREVISION SOCIAL
Guatemala, 2013




ANALISIS DEL CONVENIO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DEL REGLAMENTO SOBRE PROTECCION RELATIVA A INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA





El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo es un cuerpo normativo que abarca y reúne todos los aspectos de la seguridad social por lo que resulta imperativo recurrir a el para compararlo y confrontarlo con la normativa nacional vigente en materia de seguridad social para comprobar que tan acorde estamos frente a las normas mínimas establecidas en dicho convenio. Si iniciamos nuestro análisis comparando la fecha de promulgación del Convenio y del Reglamento, lo lógico seria que nuestro reglamento halla superado con creces al convenio, pues este ultimo fue promulgado con mas de  50 años de antelación al Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia. Aunque es preciso rescatar que las prestaciones que regula el Reglamento, son aquellas conocidas como prestaciones de larga duración.
El convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo ha pesar de que data desde hace mas de 60 años es primordial en asuntos de seguridad social pues contiene las normas mínimas en cuanto a seguridad social y quizás lo mas importante de dicho convenio es que le otorga a la seguridad social la distinción de derecho humano fundamental por lo cual se hace menester su análisis e incorporación a la legislación de los Estados. Este convenio adoptado el 28 de junio de 1952 y con entrada en vigor del 27 de abril de 1955, es muy especifico al tratar las prestaciones de la seguridad social al dividirlas en 9 ramas y tratar lo relacionado a cada una de ellas en concreto. Cada una de estas  prestaciones deben otorgarse frente a las contingencias o aconteciminetos que se susciten y  que pueden afectar, tanto a las personas trabajadoras asi como tambien las personas que dependen de ellas.
Es necesario reflexionar que en pleno siglo XXI todavia hay paises como el nuestro con legislaciones que ni siquiera cumplen  con  las  prestaciones  minimas  a  que  se  refiere   este  Convenio por lo cual debe exigirse que en el caso de los que no lo  han ratificado, la exigencia de que lo hagan, o la aplicacion del mismo por considerar que la seguridad social es un derecho humano, cuya violacion contraria los Tratados y Declaraciones Universales de Defensa de los Derechos Humanos, vigentes para la mayoria de  los paises. 
En lo que se refiere a las personas protegidas el Convenio hace incapie al abordar cada una de las nueve prestaciones tratadas, de que por lo menos el 50% de todos los asalariados de un Pais,  asi como los conyuges y los hijos de los trabajadores que laboran bajo relacion de dependencia deben tener acceso a las prestaciones de la seguridad social: del mismo modo el 20% de la poblacion economicamente activa tendra ese mismo derecho, y en definitiva el porcentaje minimo de la poblacion protegida debe estar en el porcentaje del 50% de todos los residentes de un Pais, en el cual se aplica este Convenio. Lo fundamental que conviene rescatar es que el Convenio se refiere a las prestaciones minimas que deben aplicarse en cada legislacion.  

En sus primeros artículos este convenio especifica que significado tienen ciertos términos o que debe entenderse cuando a ellos se hace mención. También de la lectura de dicho Convenio hemos podido percatarnos que a tenor del mismo los Estados pueden ratificarlo parcialmente, por lo que podemos advertir que es un convenio flexible.

ASISTENCIA MEDICA, PARTE II DEL CONVENIO
Esta comprendida de los artículos 7 al 12 del convenio y estipula que la contingencia cubierta debe abarcar todo estado delicado o insano sin importar su causa.  Según el Convenio la asistencia  será: asistencia médica general, la asistencia por especialistas; el suministro de productos farmacéuticos; la hospitalización, etc. Este tipo de prestación o rama de la seguridad social no esta contemplada en el reglamento analizado pero como bien sabemos el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social si las brinda.

PRESTACIONES MONETARIAS DE ENFERMEDAD, PARTE III DEL CONVENIO
Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad social esta comprendida en los artículos 13 al 18 y se refiere a todas aquellas contingencias derivadas de la falta de capacidad para realizar las actividades laborales y por consiguiente la perdida de ganancias o salario que deje de percibir el trabajador. En tales casos se regula que deben otorgarse al trabajador pagos periódicos que cubran las necesidades del trabajador mientras dure el estado insano. Esto no esta regulado en el reglamento que estamos confrontando, pero si esta incluido como un riesgo social en el articulo 28 de la ley orgánica del IGSS.

PRESTACIONES DE DESEMPLEO, PARTE IV DEL CONVENIO
Esta rama de la previsión social o prestaciones se refiere a aquellas contingencias ocasionadas por la imposibilidad de conseguir empleo y la persona sea apta para trabajar; están comprendidas del articulo 19 al 24 del Convenio. De las 9 ramas de la seguridad social contenidas en el Convenio, consideramos que esta es la que se hace mas difícil su aplicación en Guatemala, pues como bien es sabido nuestro país posee altos índices de desempleo y por lo tanto el Estado no cuenta con la solvencia económica para brindarle pagos periódicos a todos los desempleados.

PRESTACIONES DE VEJEZ, SEGÚN EL CONVENIO
Este tipo de prestaciones se encuentran contenidas del artículo 25 al 30 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y en los artículos 15 al 19 del Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
La parte del Convenio correspondiente a las prestaciones de Vejez inicia al igual que las otras advirtiendo que es aplicable si esta en vigor  e inmediatamente describe a que se refieren estas prestaciones, haciendo de una forma somera pero muy precisa estableciendo; que la contingencia cubierta será la de supervivencia mas allá de la edad prescrita.
El Convenio establece que la edad para optar a las prestaciones de vejez no deberá exceder de los 65 años de edad, sin embargo hace la salvedad que podrá prolongarse la edad tomando en cuenta la capacidad de trabajo y será dependiendo del país. Pero en este analisis es fundamental diferenciar si se trata de un hombre o una mujer, quien se beneficia de esta prestacion, para establecer que en el caso de la mujer, tal limite debe estar en 60 anos, tal como lo estan haciendo la mayor parte de los paises suscrittores o que han ratificado este Convenio, o no lo ha hecho.

PRESTACIONES DE VEJEZ SEGÚN EL REGLAMENTO
El Reglamento en su artículo 3, preceptúa que debe entenderse por vejez: el estado que adquiere un asegurado al cumplir determinada edad, la cual en la parte correspondiente estipula que a partir del 1 de enero de 2008 debe de ser 65 años.
Según el articulo 15 son 2 las condiciones o requisitos que deben cumplirse para acceder a las prestaciones de vejez: tener un mínimo de contribución de 180 meses y haber cumplido la edad mínima (65 años). En el articulo 17 el reglamento establece que las prestaciones por Invalidez se transformaran en prestaciones de vejez, una vez la persona halla cumplido los 65 años.
En este tipo de prestaciones el reglamento y el convenio citados están en sintonía pues el reglamento también estipula que a partir del 1 de enero de 2008 la edad se elevara a 65 años. Consideramos que el haber aumentado gradualmente la edad obedece a las expectativas de vida que han ido mejorando en varios países.

PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, PARTE VI DEL CONVENIO.
Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad social se encuentra regulada del articulo 31 al 38 del Convenio y se refiere a aquellos acontecimientos que pudiesen ocurrir por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, entendiéndose esta ultima como, la ocasionada exclusivamente por el ejercicio de una actividad profesional, tal es el caso de la enfermedad denominada túnel carpiano ocasionada por el uso de computadoras. El Reglamento analizado no incluye este tipo de prestaciones, sin embargo si esta contenida como un riesgo social en el articulo 28 de la Ley Orgánica del IGSS.

PRESTACIONES FAMILIARES, PARTE VII DEL CONVENIO
Esta rama de la seguridad social o prestaciones están reguladas específicamente del articulo 39 al 45 del convenio, en donde se estipula que la contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo en las condiciones que prescriban. Este tipo de prestaciones tampoco están amparadas en forma expresa en el reglamento analizado.

PRESTACIONES DE MATERNIDAD, PARTE VIII DEL CONVENIO
Esta rama de la seguridad social se encuentra regulada del artículo 46 al 52 del convenio y se refiere a aquellas contingencias tales como el embarazo, el parto y sus consecuencias por las cuales las mujeres dejan de percibir sus ganancias habituales. Este tipo de prestaciones no están reguladas de forma específica  en el Reglamento citado pero si están amparados en los considerandos en donde claramente se establece que se protege la maternidad y también están amparadas en el artículo 28 de la Ley orgánica del IGSS en donde están comprendidas como un riesgo social.



PRESTACIONES POR INVALIDEZ SEGUN EL CONVENIO
Este tipo de prestaciones o ramas de la seguridad social estan comprendidas en el articulo 53 al 58 de Convenio, en los cuales se indica que cubre las contingencias por la falta de capacidad de las personas para ejercer su trabajo o actividad profesional cuando se pruebe que sera permanente o cuando la contingencia siga despues que se hallan recibido las prestaciones monetarias.Estas normas minimas si bien mantienen una buena referencias a las contigencias cubiertas en casos de invalidez, es necesario reflexionar que los periodos de calificacion que contiene el Convenio son extremos, frente a la naturaleza propia de la contingencia por invalidez
PRESTACIONES DE INVALIDEZ SEGUN EL REGLAMENTO.
El articulo 3 del presente Reglamento establece que debemos entender por invalidez , la incapacidad del asegurado para procurarse ingresos economicos como asalariado, en condiciones en que los obtenia antes de la ocurrencia del riesgo que los origino. Este tipo de prestaciones estan comprendidas del articulo 4 al 14, en los articulos correspondientes inicia citando las condiciones que deben reunirse entre las cuales estan los meses de contribuciones que deben tener los trabajadores para acceder a ellas las cuales van variando dependiendo de la edad de la persona declarada invalida.
Tambien en los articulos referentes se indica que las personas deben ser evaluadas por el Departamento de Medicina Legal quienes determinaran si existe invalidez y especificar si es, en grado Total o Gran invalidez.

PRESTACIONES DE SOBREVIVIENTES SEGUN EL CONVENIO 102
Este tipo de prestaciones se encuentran reguladas en el articulo 59 al 64 del Convenio y se refiere a aquellas contingencias suscitadas por la perdida irreparable de los dependientes del trabajador, tales como los hijos y la viuda. Este derecho existe en varias legislaciones, en una redaccion parecida a la del Convenio, pero lo que se diferencia son sus cuantias que son inferiores a las necesidades de los beneficiarios.

PRESTACIONES DE SOBREVIVENCIA SEGUN EL REGLAMENTO
En el Articulo 3 del Reglamento Sobre Proteccion Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, nos indica que debemos entender por sobrevivencia: es el estado en que quedan los beneficiarios dependientes economicos al fallecimiento del asegurado o pensionado. Este tipo de prestaciones o rama de la seguridad social se encuentran reguladas en el Capitulo V, del articulo 22 al 27. En los primeros articulos referentes al tema inicia describiendo las condiciones para que se otorguen las pensiones a los beneficiados

En conclusion consideramos que las normas minimas de seguridad social que contiene el Convenio 102, deben ser las mas elementales que deben otorgarse en todos los paises. Es preocupante que después de transcurrido más de medio siglo nuestro país aun no haya ratificado el Convenio pues su ratificación  se convertiría  en el punto de partida para adaptar nuestra legislación por lo menos a las bases mínimas establecidas en el Convenio 102.

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