Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de
las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo
las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos
la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos
sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección
de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de
todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una
asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con
el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se
recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional
para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la
compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados
tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la ética
profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y restricciones o
injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a todos los que los
necesiten, y cooperar con las instituciones gubernamentales y otras
instituciones para impulsar los fines de la justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados que
figuran a continuación, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su
tarea de promover y garantizar la función adecuada de los abogados, deben ser
tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación
y práctica nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como
de otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes ejecutivo
y legislativo y el público en general. Estos principios se aplicarán también,
cuando proceda, a las personas que ejerzan las funciones de la abogacía sin
tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios
jurídicos
1. Toda persona está facultada para recurrir a la
asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus
derechos y lo defienda en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los gobiernos procurarán que se establezcan
procedimientos eficientes y mecanismos adecuados para hacer posible el acceso
efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su
jurisdicción, sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos
de raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento,
situación económica u otra condición.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
3. Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales
de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus
derechos y obligaciones en virtud de la ley y de la importante función que
desempeñan los abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe
prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de otras
personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos y, cuando
sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5. Los gobiernos velarán por que la autoridad competente
informe inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un
delito, o arrestadas o detenidas, de su derecho a estar asistidas por un
abogado de su elección.
6. Todas esas personas, cuando no dispongan de
abogado, tendrán derecho, siempre que el interés de la justicia así lo demande,
a que se les asignen abogados con la experiencia y competencia que requiera el
tipo de delito de que se trate a fin de que les presten asistencia jurídica
eficaz y gratuita, si carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7. Los gobiernos garantizarán además que todas las
personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a
un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas
siguientes al arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se
le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir
visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora,
interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas
podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir
la ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de
abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan
la debida formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los
ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.
10. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.
11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los abogados mantendrán en todo momento el
honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de
la administración de justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus
clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus
derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del
ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de
los clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas
adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus
intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales
judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14. Los abogados, al proteger los derechos de sus
clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e
internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de
conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su
profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a)
puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones,
obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y
comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el
exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones
administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que
hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que
se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea
amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades
protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus
clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de
sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo
ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a
reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su
cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las
leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la
obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los
archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con
antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia
jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la
confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y
sus clientes, en el marco de su relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23. Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen
derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En
particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos
relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la
protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en
organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones,
sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus actividades lícitas o de
su carácter de miembro de una organización lícita. En el ejercicio de estos
derechos, los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y con las
reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24. Los abogados estarán facultados a constituir
asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con
el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y
capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las
asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus
funciones sin injerencias externas.
25. Las asociaciones profesionales de abogados
cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan
acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que
los abogados estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias
indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La legislación o la profesión jurídica, por
conducto de sus correspondientes órganos, establecerán códigos de conducta
profesional para los abogados, de conformidad con la legislación y las
costumbres del país y las reglas y normas internacionales reconocidas.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados
se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la
profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o
ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas
disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y
normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos principios.
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