LOS
DESPLAZADOS
Trabajo Grupal
Derecho Internacional, 2014
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
1)
DEFINICION
Un
“desplazado” es una persona que debe abandonar su lugar de residencia habitual
porque las condiciones y circunstancias no son propicias a su desarrollo y a
una vida digna; se muda a un lugar diferente con la esperanza de un retorno
cercano o lejano; no salen del Estado y a veces viven como nómadas,
subsistiendo más que existiendo.
DEFINICIÓN
CONTENIDA EN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.
Los
desplazados internos son "personas o grupos de personas que se han visto
forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia
habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un
conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de
los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano,
y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida."
DEFINICION
DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO EN COLOMBIA (artículo 1)
“Es
desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio
nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas
habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad
personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con
ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno,
disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas
de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras
circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o
alteren drásticamente el orden público”
DEFINICION
DE LA “LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL
ESTADO DE CHIAPAS” (artículo 3)
“Se
considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas
asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a
abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular
como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones
de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de
catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los
límites territoriales del Estado”
2)
DIFERENCIA ENTRE LOS DESPLAZADOS Y LOS REFUGIADOS
De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, de 1951, un "refugiado" es toda persona que, "debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él"(Artículo 1, A(2))
Un requisito fundamental para ser considerado
"refugiado" es haber cruzado una frontera internacional. Por lo
tanto, las personas que se ven forzadas a abandonar sus hogares de residencia
habitual que no pueden o eligen no cruzar una frontera internacional no se
consideran refugiados, aún cuando se enfrentan a la misma situación y a los
mismos desafíos que los que sí lo son.
Además, como destaca la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, los refugiados se ven obligados a desplazarse como resultado de la
persecución, la cual puede estar asociada, por ejemplo, con un conflicto étnico
o religioso. Mientras que los desplazados internos pueden verse obligados a
escapar por motivos similares, éstos, de lo contrario, también pueden verse
obligados a desplazarse a raíz de situaciones de violencia generalizada o de
catástrofes naturales o provocadas por el hombre, e incluso como resultado de
los proyectos de desarrollo.
Al contrario de los refugiados, los desplazados internos no
deben someterse a ningún procedimiento para determinar su condición jurídica
como desplazado interno. El término "'desplazado interno" es
descriptivo, reflejando el hecho de su desplazamiento y que no ha cruzado una
frontera internacional. Los refugiados, en cambio, disfrutan de una condición
especial en el derecho internacional y gozan de derechos específicos por su
condición. En general, su derecho a acceder a estos derechos específicos se
basa en un proceso formal para determinar su condición de refugiado.
3)
CAUSAS DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS
Las causas de
los desplazamientos -tanto en África como en el resto del mundo- s on
efectivamente múltiples y complejas. Aparte de los desplazamientos a causa
de desastres naturales o del desarrollo económico; en la mayoría de los casos,
las causas profundas de los desplazamientos son, ante todo, las que han dado
lugar, o al menos contribuido, a conflictos armados o situaciones de violencia.
La pobreza, los efectos del cambio climático, la escasez de recursos, la
inestabilidad política, los sistemas que adolecen de gobernanza y justicia
débiles, pueden ser, todos ellos, catalizadores de desplazamientos inducidos
por conflictos. A menudo, estos mismos factores impiden que se acabe con los
desplazamientos y hacen aún más difíciles las tareas de reconstrucción de la
vida y de los medios de subsistencia de las personas afectadas.
4) PRÁCTICAS PARA ENFRENTAR EL DESPLAZAMIENTO
Como es de nuestro conocimiento las poblaciones
desplazadas abandonan su lugar de residencia habitual en movimientos
colectivos, debido por lo general a un desastre repentino – como un terremoto o
una inundación –, a una amenaza o a un conflicto armado, como mecanismo para
hacer frente a la situación y con la intención de regresar.
El desplazamiento, sea cual sea su
causa, es siempre traumático, o sea que ha de preverse en todos los casos un
servicio de apoyo psicológico. Los desplazamientos de poblaciones llevan a
menudo a las personas a seguir buscando un lugar para instalarse y a
convertirse en migrantes.
Los migrantes son quienes abandonan su lugar de residencia habitual o huyen de él para trasladarse a otro lugar, generalmente en el extranjero, en búsqueda de perspectivas mejores y más seguras. La migración puede ser voluntaria o involuntaria, pero casi siempre es una combinación de decisiones y limitaciones, que puede implicar el propósito de vivir en el extranjero durante un largo período. Estas son algunas prácticas que se pueden ejercer para enfrentar el desplazamiento:
a)
Proteger
las casas del barrio o comunidad desplazada.
b)
Que se
utilicen sellados humanitarios en las puertas para convertir cualquier ingreso
forzoso en delito.
c)
Hacer
turnos para dormir allí
d)
Acompañar
a los que se quedan y prestarles una atención psicosocial que les permita
superar el temor.
e)
Hacer
corredores de protección para que los niños puedan ir al colegio y levantar
censos poblacionales para evitar que se cuelen personas que no pertenecen al
barrio o comunidad.
f)
Consejo
de seguridad en alguna de las casas abandonadas, en el que se ordene la
presencia Agentes de la Policía Nacional Civil para que permanezcan de manera
permanente en el lugar.
g)
La combinación
de estrategias, viejas y nuevas, funcionara. Pues de esta manera se evitaran
los saqueos en el barrio o comunidad.
Para
que los desplazamientos cesen es necesario encontrar maneras prácticas y nuevas
de trabajar conjuntamente para evitar llegar a los desenlaces que ya conocemos,
puesto que los mismos son un riesgo y amenaza para el país que los este
enfrentando.
5)
EL REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
El Representante del Secretario General de las Naciones
Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, es nombrado a
solicitud de la Comisión de Derechos Humanos para abordar las cuestiones
relacionadas con los derechos humanos de los desplazados internos.
Según la resolución de la Comisión de Derechos Humanos que
establece la posición de Representante del Secretario General
(E/CN.4/RES/2004/55), su mandato es el siguiente:
(i)
entablar un diálogo con los
gobiernos y otras entidades pertinentes relacionadas con los derechos de los
desplazados internos,
(ii)
(ii) reforzar la respuesta
internacional al desplazamiento interno, y
(iii)
(iii) incorporar los derechos
humanos de los desplazados internos en todas las partes pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas. Las actividades del Representante incluyen la promoción y difusión de los
derechos expresados en los Principios Rectores de los
desplazamientos internos,
emprendiendo visitas a los países, que cuentan con la participación de los gobiernos y otras
entidades con respecto a situaciones específicas de desplazamiento interno,
patrocinando seminarios nacionales y regionales, que cuentan con la participación de los organismos y
departamentos de las Naciones Unidas, realizando investigaciones sobre
cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los desplazados internos y
presentando informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General.
6) PROTECCIÓN
A LOS DESPLAZADOS INTERNOS
El
ACNUR y la protección de los desplazados internos
Los desplazados internos (IDPs), están entre las
personas más vulnerables del mundo. A diferencia de los refugiados, los
desplazados internos no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad
y protección, sino que permanecen dentro de su propio país. En determinadas
circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas razones de los
refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de los
derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos permanecen
bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se
convierte en una de las causas de su huida.
Los desplazados internos conservan todos los derechos que
les corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
El número de los desplazados internos alrededor del
mundo es alto, aproximadamente 26,4 millones de personas. La diferencia
con los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la frontera
internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado y como tal
recibe protección internacional y ayuda; pero si una persona en circunstancias
similares es desplazada dentro del país, se convierte en desplazado interno.
La ayuda internacional dirigida a los desplazados internos
plantea un sinnúmero de dificultades, sin embargo en la actualidad el ACNUR
asiste a 15,5 millones de ellos en 26 países. Actualmente existe un activo
debate internacional sobre cómo ayudar a este grupo de manera más efectiva.
En 2005, con el objetivo de abordar los vacíos existentes y
fortalecer la efectividad de la reacción por medio de la creación de alianzas,
se creó el enfoque de grupos temáticos (Cluster Approach), un enfoque
coordinado en la respuesta humanitaria a emergencias, incluyendo las
situaciones de desplazamiento interno. Los grupos temáticos son constituidos
por las principales organizaciones activas en sectores determinados de la
intervención humanitaria. Hacen parte de los grupos temáticos también
organizaciones que no pertenecen al sistema de Naciones Unidas, como la
Federación de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Bajo la coordinación del Comité Permanente entre Organismos
(IASC) y de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos
Humanitarios (OCHA), el ACNUR lidera los grupos temáticos relativos a la
respuesta a las necesidades de protección y alojamiento de los desplazados
internos, así como la coordinación y gestión de algunos campamentos. Otras
agencias realizan funciones similares en las áreas de salud, logística,
nutrición, agua y saneamiento, alimentación, seguridad alimentaria, educación,
recuperación temprana y telecomunicaciones.
Millones
de personas que han sido obligadas a dejar su hogar a raíz de desastres
naturales también son desplazados internos. El ACNUR trabaja para ofrecer
asistencia a estas personas sólo en circunstancias excepcionales, como el
tsunami en el Océano Índico en 2004, el terremoto en 2005 y las inundaciones en
2010 en Pakistán y el ciclón Nargis en Myanmar en 2008.
7) EXPLICACION
BREVE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LOS DESPLAZADOS
INTERNOS
I.
Principios Generales
(Principios
1 a 4)
Las autoridades nacionales son los principales responsables
de proteger y asistir a la población desplazada dentro de su jurisdicción.
Los desplazados internos tienen el derecho de disfrutar en
pie de igualdad de los mismos derechos y libertades que otras personas en su
país y no podrán ser discriminados.
Hay determinadas personas o grupos de desplazados internos
que pueden requerir una atención especial, especialmente los niños y niñas no
acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con niñas y niños pequeños,
las madres solas a cargo del hogar, las personas con discapacidad y las
personas mayores.
II.
Protección contra el desplazamiento arbitrario
(Principios
5 a 9)
Se articula el derecho a no ser desplazado de manera
arbitraria (contraria a derecho) y se enuncian las situaciones en las que el
desplazamiento está absolutamente prohibido.
Los Estados tienen la obligación de evitar el desplazamiento
de grupos de la población a no ser que sea absolutamente necesario y de
proteger contra el desplazamiento a grupos que tienen una especial relación de
dependencia con sus tierras.
En aquellos casos en los que el desplazamiento es
inevitable, se deben establecer ciertas garantías para que sea legítimo.
III.
Protección y Asistencia durante el desplazamiento
(Principios
10 a 23)
Toda persona, incluidos los desplazados internos, debe
disfrutar un amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales, incluidos los derechos:
A la vida y la protección frente a determinados actos de
violencia y tortura, violencia sexual y de género, las minas y el reclutamiento
de niños y niñas en las fuerzas o grupos armados y su participación en las
hostilidades;
Al libre acceso a alimentos básicos, agua potable,
alojamiento básico, ropas adecuadas y servicios médicos y sanitarios;
A la libre circulación, que comprende la entrada y salida de
los campamentos;
A solicitar asilo en otro país;
A la documentación personal;
Al respeto de la vida y la unidad familiares;
A la educación y la formación, en condiciones de igualdad
para las mujeres y las niñas;
Al trabajo y a participar en actividades económicas;
Al voto y a participar en la dirección de los asuntos
públicos.
IV. Acceso
a la asistencia humanitaria
(Principios
24 a 27)
En caso de que las autoridades estatales no tengan la capacidad
o la voluntad de brindar asistencia a
las personas desplazadas, las organizaciones internacionales tienen el derecho
de ofrecer sus servicios y de obtener un acceso rápido y sin trabas a la
población desplazada.
La asistencia humanitaria se deberá proporcionar de manera
coherente con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación
alguna.
Los actores humanitarios deben tener en cuenta tanto las
necesidades relativas a la asistencia como los problemas de protección y hacer
lo posible por ocuparse de ambas cuestiones.
V.
Soluciones Duraderas
(Principios
28 a 30)
Los desplazados internos deben encontrar una solución
duradera a su situación de desplazamiento, lo que implica el disfrute de los
siguientes derechos:
El retorno a sus lugares de origen, la integración local en
el lugar de desplazamiento o su reasentamiento en otra parte del país de manera
voluntaria y en condiciones de seguridad y dignidad;
Participar en la planificación de todo lo relativo a su
retorno o asentamiento y reintegración.
La restitución de los bienes que hubieran perdido y en caso
de que ello no fuera posible, medidas de reparación; y
Acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad
8)
PAISES CON
POBLACIONES DE DESPLAZADOS INTERNOS SIGNIFICATIVOS
- Azerbaiyán: tiene unos 800,000 desplazados internos debido a la ocupación de Alto Karabaj, Agdam y territorios circundantes por las fuerzas armenias desde comienzos de los años '90.
- Birmania (Myanmar): debido a décadas de una larga guerra civil y represión del gobierno a minorías étnicas, así como causa del Ciclón Nargis, 1,5 a 3 millones.
- Cachemira: ocupación por parte de la India debido a la insurgencia.
- Chad: debido a su proximidad con Darfur y a la guerra civil en el Este de Chad.
- Colombia: es el país con mayor cantidad de desplazados en el mundo. Hasta mayo de 2011 el Gobierno de Colombia ha registrado a más de 3,7 millones de desplazados internos en el país. ONGs como la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) consideran que la cifra real de desplazados por el conflicto armado interno desde mediados de los años 80 supera los 5 millones de personas.6 El desplazamiento en el país es una consecuencia directa del conflicto armado de Colombia. Con casi 400.000 refugiados y entre 4,9 y 5,5 millones de desplazados internos en 2012, el país es protagonista del mayor drama humanitario del América latina, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
- Costa de Marfil: producto de la guerra civil en ese país desde 2002 cerca de 4 millones de personas han debido dejar sus hogares.
- Chipre: debido a las explosiones de violencia intercomunitaria de 1963 y 1967 y a la invasión turca de 1974 y sus consecuencias.
- República Democrática de Congo: debido a la Segunda Guerra del Congo han sido desplazadas cerca de 3 millones de personas.
- Eritrea: por la guerra con los etíopes más de un millón de cíviles fueron desplazados.
- Etiopía: debido a la pobreza, los desastres naturales y al conflicto de Ogaden.
- Georgia: debido a la población de etnia georgiana que huyó de Abjasia posteriormente a la guerra civil de 1991-93.
- Irak: debido al desplazamiento forzado de población durante el régimen de Saddam Hussein, y la lucha entre la Fuerza Multinacional y los grupos insurgentes iraquíes, cerca de 4 millones.
- India: unas 50 millones de personas fueron internamente desplazados desde 1950 debido a proyectos industriales.
- Israel: entre 150,000 y 420,000 palestinos internamente desplazados y beduinos, que forman parte de la población árabe israelí.
- México: se calcula que a raíz de la llamada guerra contra el narcotráfico, emprendida en el mandato presidencial de Felipe Calderón (2006-2012), los desplazados internos por la violencia oscilan entre 120,000 y 250,000 civiles, en particular provenientes de la zona norte y pacífico del país.
- Serbia: debido a varios conflictos a partir de la caída de la Yugoslavia socialista.
- Somalia: debido a la Guerra Civil Somalí de 400 mil a 1,9 millones de afectados.
- Sri Lanka: debido a la guerra civil entre el Gobierno de Sri Lanka y el LTTE se cree que son más de 300 mil.
- Sudán: debido a los conflictos civiles en el Sur y Darfur en el Oeste, cerca de 2 millones en el oeste y 4 millones en el sur.
- Tayikistán: debido a la guerra civil de 1992 a 1998 entre el gobierno laico y fundamentalistas islámicos cerca 1,5 millones de personas debieron dejar sus hogares.
- Uganda: debido a la insurgencia del ERS han sido desplazadas cerca de 1 millón de personas.
- Francia: alrededor de 6 a 9 millones de franceses, belgas y holandeses huyeron desde el norte al sur ante la invasión alemana en 1940.
- Polonia: tras la Segunda Guerra Mundial cerca de 2 millones de polacos fueron al oeste desde las regiones anexadas por la URSS.
- Finlandia: cerca de 400 a 500 mil finlandeses huyeron de las zonas perdidas ante la URSS.
- Pakistán: 3 millones de desplazados por la guerra contra los talibanes desde 2004 en el norte del país.
- República Democrática del Congo : 3,4 millones de desplazados internos.
9)
CARTA
DE DERECHOS DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS
EN COLOMBIA, EMITIDA POR EL SISTEMA
NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA
POBLACIÓN DESPLAZADA
En el caso de la población en situación de
desplazamiento, además de los derechos naturales, por su condición de
desprotección, el Estado le ha reconocido unos derechos básicos, que se resumen
en los siguientes (9) puntos conocidos como la CARTA DE DERECHOS BÁSICOS DE
TODA PERSONA QUE HA SIDO VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO:
1.
Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su núcleo
familiar.
2. Conserva todos sus derechos fundamentales y por
el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos
constitucionales sino que por el contrario es un sujeto de especial protección
por el Estado.
3.
Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el
desplazamiento y por el término de tres meses, prorrogables por tres meses más
y que tal ayuda comprende, como mínimo:
a. Alimentos esenciales y agua potable. b. Alojamiento y vivienda básicos.
c. Vestido adecuado. d. Servicios médicos y sanitarios esenciales.
4. Tiene derecho a que se le entregue el documento
que lo acredita en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su
acceso efectivo a los servicios de atención en salud.
5. Tiene derecho a retornar en condiciones de
seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a
reubicarse en alguna parte especifica del territorio nacional.
6. tiene derecho a que se identifiquen, con su plena
participación, las circunstancias específicas de su situación personal y
familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, cómo puede
trabajar con miras a generar ingresos que le permitan vivir digna y
autónomamente.
7. Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder
a un cupo en un establecimiento educativo.
8. Estos derechos deben ser inmediatamente
respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que éstas
puedan establecer como condición para otorgarle dichos beneficios que interponga
acciones de tutela, aunque está en libertad para hacerlo.
9. Como víctima de un delito, tiene todos los
derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para
asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de
los autores del delito una reparación.
10) EL
DESPLAZAMIENTO INTERNO EN GUATEMALA
Las estimaciones sobre el número de
desplazados va desde quinientos mil hasta un millón y medio de personas en el
periodo álgido (1981 - 1983), incluyendo las que se desplazaron internamente y
las que se vieron obligadas a buscar refugio en otro país. Aquella población
desarraigada se ubicó de diversas formas: a) refugiaron en Mèxico; b)
desplazamiento interno a altas zonas del país, incluso en la capital; c)
Comunidades Populares en Resistencia.
El desplazamiento forzado de la población civil en Guatemala
destaca en la historia del enfrentamiento armado por su carácter masivo y su
potencia destructora. Encarna la ruptura del tejido social en su forma más
directa y desgarradora. Implica el desmembramiento de familias y comunidades,
así como el debilitamiento de los lazos culturales que conformaban su cohesión.
Mediante su investigación la ceh constató que la población
que huía se vio forzada a desplazarse constantemente mientras permanecía en el
país, en gran medida para eludir las operaciones militares dirigidas en su
contra a pesar de su indefensión; en parte para buscar comida, agua y refugio.
La persecución militar, el constante movimiento y la amenaza de la muerte
dificultaban enormemente la subsistencia. La vida a la intemperie, la
desnutrición y los severos traumas emocionales por haber presenciado un
sinnúmero de atrocidades, dejaron a la gente vulnerable, sobre todo los niños y
ancianos, quienes murieron en gran número durante la huida y el desplazamiento.
Causas de
desplazamiento individual:
1. Amenazas de muerte, mal trato
psicológico
2. Amenazas de reclutamiento forzado
3. Enfrentamientos armados
4. Muerte de familiar a raíz de
conflicto
5. Desaparición de familiar
6. Robo de bienes por un actor armado
7. Malos tratos físicos. Malos tratos
para exigir colaboración
8. Reclutamiento forzado
9. Negar o restringir acceso a bienes
de supervivencia
10. Negar o restringir acceso a bienes
para la supervivencia
CONSEJO NACIONAL DE DESPLAZADOS DE GUATEMALA (CONDEG)
El 3 de septiembre de 1989, fue
constituido el Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala. Una organización
que nació para luchar por el respeto de los Derechos Humanos de los desplazados
internos, por el reconocimiento de los desplazados, por el retorno a los grupos
que necesitan retomar sus lugares de origen
BIBLIOGRAFÍA
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