domingo, 4 de mayo de 2014

LOS DESPLAZADOS INTERNOS



LOS DESPLAZADOS

Trabajo Grupal
Derecho Internacional, 2014
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales


1)      DEFINICION
Un “desplazado” es una persona que debe abandonar su lugar de residencia habitual porque las condiciones y circunstancias no son propicias a su desarrollo y a una vida digna; se muda a un lugar diferente con la esperanza de un retorno cercano o lejano;  no salen del  Estado y a veces viven como nómadas, subsistiendo más que existiendo.

DEFINICIÓN CONTENIDA EN LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS.
Los desplazados internos son "personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida." 

DEFINICION DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO EN COLOMBIA (artículo 1)
“Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”  

DEFINICION DE LA “LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE CHIAPAS” (artículo 3)
“Se considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado” 

2)      DIFERENCIA ENTRE LOS DESPLAZADOS Y LOS REFUGIADOS
De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, un "refugiado" es toda persona que, "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él"(Artículo 1, A(2))
Un requisito fundamental para ser considerado "refugiado" es haber cruzado una frontera internacional. Por lo tanto, las personas que se ven forzadas a abandonar sus hogares de residencia habitual que no pueden o eligen no cruzar una frontera internacional no se consideran refugiados, aún cuando se enfrentan a la misma situación y a los mismos desafíos que los que sí lo son.
Además, como destaca la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los refugiados se ven obligados a desplazarse como resultado de la persecución, la cual puede estar asociada, por ejemplo, con un conflicto étnico o religioso. Mientras que los desplazados internos pueden verse obligados a escapar por motivos similares, éstos, de lo contrario, también pueden verse obligados a desplazarse a raíz de situaciones de violencia generalizada o de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, e incluso como resultado de los proyectos de desarrollo.
Al contrario de los refugiados, los desplazados internos no deben someterse a ningún procedimiento para determinar su condición jurídica como desplazado interno. El término "'desplazado interno" es descriptivo, reflejando el hecho de su desplazamiento y que no ha cruzado una frontera internacional. Los refugiados, en cambio, disfrutan de una condición especial en el derecho internacional y gozan de derechos específicos por su condición. En general, su derecho a acceder a estos derechos específicos se basa en un proceso formal para determinar su condición de refugiado.

3)      CAUSAS DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS
Las causas de los desplazamientos -tanto en África como en el resto del mundo- s on efectivamente múltiples y complejas. Aparte de los desplazamientos a causa de desastres naturales o del desarrollo económico; en la mayoría de los casos, las causas profundas de los desplazamientos son, ante todo, las que han dado lugar, o al menos contribuido, a conflictos armados o situaciones de violencia. La pobreza, los efectos del cambio climático, la escasez de recursos, la inestabilidad política, los sistemas que adolecen de gobernanza y justicia débiles, pueden ser, todos ellos, catalizadores de desplazamientos inducidos por conflictos. A menudo, estos mismos factores impiden que se acabe con los desplazamientos y hacen aún más difíciles las tareas de reconstrucción de la vida y de los medios de subsistencia de las personas afectadas.

4)      PRÁCTICAS PARA ENFRENTAR EL DESPLAZAMIENTO
Como es de nuestro conocimiento las poblaciones desplazadas abandonan su lugar de residencia habitual en movimientos colectivos, debido por lo general a un desastre repentino – como un terremoto o una inundación –, a una amenaza o a un conflicto armado, como mecanismo para hacer frente a la situación y con la intención de regresar.
El desplazamiento, sea cual sea su causa, es siempre traumático, o sea que ha de preverse en todos los casos un servicio de apoyo psicológico. Los desplazamientos de poblaciones llevan a menudo a las personas a seguir buscando un lugar para instalarse y a convertirse en migrantes.

Los migrantes son quienes abandonan su lugar de residencia habitual o huyen de él para trasladarse a otro lugar, generalmente en el extranjero, en búsqueda de perspectivas mejores y más seguras. La migración puede ser voluntaria o involuntaria, pero casi siempre es una combinación de decisiones y limitaciones, que puede implicar el propósito de vivir en el extranjero durante un largo período.
Estas son algunas prácticas que se pueden ejercer para enfrentar el desplazamiento:

a)      Proteger las casas del barrio o comunidad desplazada.
b)      Que se utilicen sellados humanitarios en las puertas para convertir cualquier ingreso forzoso en delito.
c)      Hacer turnos para dormir allí
d)     Acompañar a los que se quedan y prestarles una atención psicosocial que les permita superar el temor.
e)      Hacer corredores de protección para que los niños puedan ir al colegio y levantar censos poblacionales para evitar que se cuelen personas que no pertenecen al barrio o comunidad.
f)       Consejo de seguridad en alguna de las casas abandonadas, en el que se ordene la presencia Agentes de la Policía Nacional Civil para que permanezcan de manera permanente en el lugar.
g)      La combinación de estrategias, viejas y nuevas, funcionara. Pues de esta manera se evitaran los saqueos en el barrio o comunidad.

Para que los desplazamientos cesen es necesario encontrar maneras prácticas y nuevas de trabajar conjuntamente para evitar llegar a los desenlaces que ya conocemos, puesto que los mismos son un riesgo y amenaza para el país que los este enfrentando.

5)      EL REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DESPLAZADOS INTERNOS
El Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, es nombrado a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos para abordar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los desplazados internos.
Según la resolución de la Comisión de Derechos Humanos que establece la posición de Representante del Secretario General (E/CN.4/RES/2004/55), su mandato es el siguiente:
(i)                 entablar un diálogo con los gobiernos y otras entidades pertinentes relacionadas con los derechos de los desplazados internos,

(ii)               (ii) reforzar la respuesta internacional al desplazamiento interno, y

(iii)             (iii) incorporar los derechos humanos de los desplazados internos en todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas. Las actividades del Representante incluyen la promoción y difusión de los derechos expresados en los Principios Rectores de los desplazamientos internos, emprendiendo visitas a los países, que cuentan con la participación de los gobiernos y otras entidades con respecto a situaciones específicas de desplazamiento interno, patrocinando seminarios nacionales y regionales, que cuentan con la participación de los organismos y departamentos de las Naciones Unidas, realizando investigaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los desplazados internos y presentando informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General.

6)      PROTECCIÓN A LOS DESPLAZADOS INTERNOS
El ACNUR y la protección de los desplazados internos
Los desplazados internos (IDPs), están entre las personas más vulnerables del mundo. A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que permanecen dentro de su propio país. En determinadas circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida.
Los desplazados internos conservan todos los derechos que les corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
El número de los desplazados internos alrededor del mundo es alto, aproximadamente 26,4 millones de personas. La diferencia con los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la frontera internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado y como tal recibe protección internacional y ayuda; pero si una persona en circunstancias similares es desplazada dentro del país, se convierte en desplazado interno.
La ayuda internacional dirigida a los desplazados internos plantea un sinnúmero de dificultades, sin embargo en la actualidad el ACNUR asiste a 15,5 millones de ellos en 26 países. Actualmente existe un activo debate internacional sobre cómo ayudar a este grupo de manera más efectiva.
En 2005, con el objetivo de abordar los vacíos existentes y fortalecer la efectividad de la reacción por medio de la creación de alianzas, se creó el enfoque de grupos temáticos (Cluster Approach), un enfoque coordinado en la respuesta humanitaria a emergencias, incluyendo las situaciones de desplazamiento interno. Los grupos temáticos son constituidos por las principales organizaciones activas en sectores determinados de la intervención humanitaria. Hacen parte de los grupos temáticos también organizaciones que no pertenecen al sistema de Naciones Unidas, como la Federación de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Bajo la coordinación del Comité Permanente entre Organismos (IASC) y de la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), el ACNUR lidera los grupos temáticos relativos a la respuesta a las necesidades de protección y alojamiento de los desplazados internos, así como la coordinación y gestión de algunos campamentos. Otras agencias realizan funciones similares en las áreas de salud, logística, nutrición, agua y saneamiento, alimentación, seguridad alimentaria, educación, recuperación temprana y telecomunicaciones.
Millones de personas que han sido obligadas a dejar su hogar a raíz de desastres naturales también son desplazados internos. El ACNUR trabaja para ofrecer asistencia a estas personas sólo en circunstancias excepcionales, como el tsunami en el Océano Índico en 2004, el terremoto en 2005 y las inundaciones en 2010 en Pakistán y el ciclón Nargis en Myanmar en 2008.

            7) EXPLICACION BREVE DE LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LOS                  DESPLAZADOS INTERNOS
I. Principios Generales
(Principios 1 a 4)

Las autoridades nacionales son los principales responsables de proteger y asistir a la población desplazada dentro de su jurisdicción.

Los desplazados internos tienen el derecho de disfrutar en pie de igualdad de los mismos derechos y libertades que otras personas en su país y no podrán ser discriminados.

Hay determinadas personas o grupos de desplazados internos que pueden requerir una atención especial, especialmente los niños y niñas no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con niñas y niños pequeños, las madres solas a cargo del hogar, las personas con discapacidad y las personas mayores.

II. Protección contra el desplazamiento arbitrario
(Principios 5 a 9)

Se articula el derecho a no ser desplazado de manera arbitraria (contraria a derecho) y se enuncian las situaciones en las que el desplazamiento está absolutamente prohibido.

Los Estados tienen la obligación de evitar el desplazamiento de grupos de la población a no ser que sea absolutamente necesario y de proteger contra el desplazamiento a grupos que tienen una especial relación de dependencia con sus tierras.

En aquellos casos en los que el desplazamiento es inevitable, se deben establecer ciertas garantías para que sea legítimo.

III. Protección y Asistencia durante el desplazamiento
(Principios 10 a 23)

Toda persona, incluidos los desplazados internos, debe disfrutar un amplio abanico de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos:

A la vida y la protección frente a determinados actos de violencia y tortura, violencia sexual y de género, las minas y el reclutamiento de niños y niñas en las fuerzas o grupos armados y su participación en las hostilidades;
Al libre acceso a alimentos básicos, agua potable, alojamiento básico, ropas adecuadas y servicios médicos y sanitarios;
A la libre circulación, que comprende la entrada y salida de los campamentos;
A solicitar asilo en otro país;
A la documentación personal;
Al respeto de la vida y la unidad familiares;
A la educación y la formación, en condiciones de igualdad para las mujeres y las niñas;
Al trabajo y a participar en actividades económicas;
Al voto y a participar en la dirección de los asuntos públicos.

IV. Acceso a la asistencia humanitaria
(Principios 24 a 27)

En caso de que las autoridades estatales no tengan la capacidad o la voluntad  de brindar asistencia a las personas desplazadas, las organizaciones internacionales tienen el derecho de ofrecer sus servicios y de obtener un acceso rápido y sin trabas a la población desplazada.

La asistencia humanitaria se deberá proporcionar de manera coherente con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.

Los actores humanitarios deben tener en cuenta tanto las necesidades relativas a la asistencia como los problemas de protección y hacer lo posible por ocuparse de ambas cuestiones.


V. Soluciones Duraderas
(Principios 28 a 30)

Los desplazados internos deben encontrar una solución duradera a su situación de desplazamiento, lo que implica el disfrute de los siguientes derechos:

El retorno a sus lugares de origen, la integración local en el lugar de desplazamiento o su reasentamiento en otra parte del país de manera voluntaria y en condiciones de seguridad y dignidad;

Participar en la planificación de todo lo relativo a su retorno o asentamiento y reintegración.

La restitución de los bienes que hubieran perdido y en caso de que ello no fuera posible, medidas de reparación; y

Acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad



8)      PAISES CON POBLACIONES DE DESPLAZADOS INTERNOS SIGNIFICATIVOS
  • Azerbaiyán: tiene unos 800,000 desplazados internos debido a la ocupación de Alto Karabaj, Agdam y territorios circundantes por las fuerzas armenias desde comienzos de los años '90.
  • Birmania (Myanmar): debido a décadas de una larga guerra civil y represión del gobierno a minorías étnicas, así como causa del Ciclón Nargis, 1,5 a 3 millones.
  • Cachemira: ocupación por parte de la India debido a la insurgencia.
  • Chad: debido a su proximidad con Darfur y a la guerra civil en el Este de Chad.
  • Colombia: es el país con mayor cantidad de desplazados en el mundo. Hasta mayo de 2011 el Gobierno de Colombia ha registrado a más de 3,7 millones de desplazados internos en el país. ONGs como la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) consideran que la cifra real de desplazados por el conflicto armado interno desde mediados de los años 80 supera los 5 millones de personas.6 El desplazamiento en el país es una consecuencia directa del conflicto armado de Colombia. Con casi 400.000 refugiados y entre 4,9 y 5,5 millones de desplazados internos en 2012, el país es protagonista del mayor drama humanitario del América latina, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
  • Costa de Marfil: producto de la guerra civil en ese país desde 2002 cerca de 4 millones de personas han debido dejar sus hogares.
  • Chipre: debido a las explosiones de violencia intercomunitaria de 1963 y 1967 y a la invasión turca de 1974 y sus consecuencias.
  • República Democrática de Congo: debido a la Segunda Guerra del Congo han sido desplazadas cerca de 3 millones de personas.
  • Eritrea: por la guerra con los etíopes más de un millón de cíviles fueron desplazados.
  • Etiopía: debido a la pobreza, los desastres naturales y al conflicto de Ogaden.
  • Georgia: debido a la población de etnia georgiana que huyó de Abjasia posteriormente a la guerra civil de 1991-93.
  • Irak: debido al desplazamiento forzado de población durante el régimen de Saddam Hussein, y la lucha entre la Fuerza Multinacional y los grupos insurgentes iraquíes, cerca de 4 millones.
  • India: unas 50 millones de personas fueron internamente desplazados desde 1950 debido a proyectos industriales.
  • Israel: entre 150,000 y 420,000 palestinos internamente desplazados y beduinos, que forman parte de la población árabe israelí.
  • México: se calcula que a raíz de la llamada guerra contra el narcotráfico, emprendida en el mandato presidencial de Felipe Calderón (2006-2012), los desplazados internos por la violencia oscilan entre 120,000 y 250,000 civiles, en particular provenientes de la zona norte y pacífico del país.
  • Serbia: debido a varios conflictos a partir de la caída de la Yugoslavia socialista.
  • Somalia: debido a la Guerra Civil Somalí de 400 mil a 1,9 millones de afectados.
  • Sri Lanka: debido a la guerra civil entre el Gobierno de Sri Lanka y el LTTE se cree que son más de 300 mil.
  • Sudán: debido a los conflictos civiles en el Sur y Darfur en el Oeste, cerca de 2 millones en el oeste y 4 millones en el sur.
  • Tayikistán: debido a la guerra civil de 1992 a 1998 entre el gobierno laico y fundamentalistas islámicos cerca 1,5 millones de personas debieron dejar sus hogares.
  • Uganda: debido a la insurgencia del ERS han sido desplazadas cerca de 1 millón de personas.
  • Francia: alrededor de 6 a 9 millones de franceses, belgas y holandeses huyeron desde el norte al sur ante la invasión alemana en 1940.
  • Polonia: tras la Segunda Guerra Mundial cerca de 2 millones de polacos fueron al oeste desde las regiones anexadas por la URSS.
  • Finlandia: cerca de 400 a 500 mil finlandeses huyeron de las zonas perdidas ante la URSS.
  • Pakistán: 3 millones de desplazados por la guerra contra los talibanes desde 2004 en el norte del país.
  • República Democrática del Congo : 3,4 millones de desplazados internos.

9)      CARTA DE DERECHOS  DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS EN COLOMBIA, EMITIDA POR EL  SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA  POBLACIÓN DESPLAZADA

En el caso de la población en situación de desplazamiento, además de los derechos naturales, por su condición de desprotección, el Estado le ha reconocido unos derechos básicos, que se resumen en los siguientes (9) puntos conocidos como la CARTA DE DERECHOS BÁSICOS DE TODA PERSONA QUE HA SIDO VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO: 

1. Tiene derecho a ser registrado como desplazado, solo o con su núcleo familiar.  
2. Conserva todos sus derechos fundamentales y por el hecho del desplazamiento no ha perdido ninguno de sus derechos constitucionales sino que por el contrario es un sujeto de especial protección por el Estado. 
3. Tiene derecho a recibir ayuda humanitaria inmediatamente se produzca el desplazamiento y por el término de tres meses, prorrogables por tres meses más y que tal ayuda comprende, como mínimo:  a. Alimentos esenciales y agua potable. b. Alojamiento y vivienda básicos. c. Vestido adecuado. d. Servicios médicos y sanitarios esenciales. 
4. Tiene derecho a que se le entregue el documento que lo acredita en una entidad promotora de salud, a fin de garantizar su acceso efectivo a los servicios de atención en salud.  
5. Tiene derecho a retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte especifica del territorio nacional. 
6. tiene derecho a que se identifiquen, con su plena participación, las circunstancias específicas de su situación personal y familiar para definir, mientras no retorne a su lugar de origen, cómo puede trabajar con miras a generar ingresos que le permitan vivir digna y autónomamente.  
7. Tiene derecho, si es menor de 15 años, a acceder a un cupo en un establecimiento educativo. 
8. Estos derechos deben ser inmediatamente respetados por las autoridades administrativas competentes, sin que éstas puedan establecer como condición para otorgarle dichos beneficios que interponga acciones de tutela, aunque está en libertad para hacerlo. 
9. Como víctima de un delito, tiene todos los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen por esa condición para asegurar que se haga justicia, se revele la verdad de los hechos y obtenga de los autores del delito una reparación.

10)   EL DESPLAZAMIENTO  INTERNO EN GUATEMALA
Las estimaciones sobre el número de desplazados va desde quinientos mil hasta un millón y medio de personas en el periodo álgido (1981 - 1983), incluyendo las que se desplazaron internamente y las que se vieron obligadas a buscar refugio en otro país. Aquella población desarraigada se ubicó de diversas formas: a) refugiaron en Mèxico; b) desplazamiento interno a altas zonas del país, incluso en la capital; c) Comunidades Populares en Resistencia.
El desplazamiento forzado de la población civil en Guatemala destaca en la historia del enfrentamiento armado por su carácter masivo y su potencia destructora. Encarna la ruptura del tejido social en su forma más directa y desgarradora. Implica el desmembramiento de familias y comunidades, así como el debilitamiento de los lazos culturales que conformaban su cohesión.
Mediante su investigación la ceh constató que la población que huía se vio forzada a desplazarse constantemente mientras permanecía en el país, en gran medida para eludir las operaciones militares dirigidas en su contra a pesar de su indefensión; en parte para buscar comida, agua y refugio. La persecución militar, el constante movimiento y la amenaza de la muerte dificultaban enormemente la subsistencia. La vida a la intemperie, la desnutrición y los severos traumas emocionales por haber presenciado un sinnúmero de atrocidades, dejaron a la gente vulnerable, sobre todo los niños y ancianos, quienes murieron en gran número durante la huida y el desplazamiento. 
Causas de desplazamiento individual:
1.      Amenazas de muerte, mal trato psicológico
2.      Amenazas de reclutamiento forzado
3.      Enfrentamientos armados
4.      Muerte de familiar a raíz de conflicto
5.      Desaparición de familiar
6.      Robo de bienes por un actor armado
7.      Malos tratos físicos. Malos tratos para exigir colaboración
8.      Reclutamiento forzado
9.      Negar o restringir acceso a bienes de supervivencia
10.  Negar o restringir acceso a bienes para la supervivencia

CONSEJO NACIONAL DE DESPLAZADOS DE GUATEMALA (CONDEG)
El 3 de septiembre de 1989, fue constituido el Consejo Nacional de Desplazados de Guatemala. Una organización que nació para luchar por el respeto de los Derechos Humanos de los desplazados internos, por el reconocimiento de los desplazados, por el retorno a los grupos que necesitan retomar sus lugares de origen



BIBLIOGRAFÍA


 




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