Trabajo Grupal
2012
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Guatemala
VALOR PROBATORIO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS
1.
EVOLUCION DEL DERECHO DE PRUEBA
INFORMATICO
Sabemos
que en la actualidad los sectores esenciales de actividad tanto a nivel público
como privado están sujetos, en la práctica de sus asuntos y en razón de su
clientela o naturaleza de sus actividades, a reglas judiciales de prueba
(independientemente de la jurisprudencia de que se trate) como serían la
redacción y firma de escritos. Por otra parte, el creciente aumento en el
volumen y complejidad de las actividades a realizar han provocado que
manifestaciones, tales como la elaboración de documentos escritos, se vean
total o parcialmente modificados en función de razones de orden práctico por
otro tipo de soportes derivados de la evolución misma de la tecnología, mejor
adaptados a las estrategias de gestión moderna. De este modo tenemos a la
informática, la microfilmación, archivos magnéticos, etcétera. Sin embargo, en
la mayoría de las ocasiones este tipo de prácticas no tienen en cuenta a las
disposiciones legales y estas últimas, a su vez, no consideran consignas
específicas en tomo a estos soportes. Consideremos, por ejemplo, los soportes
informáticos que figuran actual mente a través de documentos tales como
facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etcétera, realizados por medios
computarizados, los cuales, no obstante ser cada vez más comunes, están
enfrentando serias dificultades ya no tan sólo para ser valorados por los
jueces sino siquiera aceptados ante los órganos jurisdiccionales respectivos,
discutiendo su originalidad, la estabilidad del contenido de compromisos que
supone un soporte inalterable, y aun la misma identificación del autor por
medio de la firma, ya que muchos documentos al venir ya impresos con la firma
permiten dudar de su identidad y la voluntad de compromiso. Bajo estas
consideraciones, no podemos soslayar que el fenómeno de informatización ha
provocado un giro en cuanto a los escritos bajo su forma tradicional, lo cual
altera el funcionamiento normal de las reglas formalistas del derecho de la
prueba. La redacción de un escrito firmado es una regla de prudencia para todos
los convenios importantes: una prueba literal está aquí "preparada"
para toda impugnación eventual. Sin embargo, este tipo de prueba no tiene
cabida dentro de la lógica de informatización que tiende a simplificar los
compromisos repetitivos que no dan lugar a la redacción de un escrito (por
ejemplo, órdenes de giro transmitidas por computadora), así como a girar la
información sobre tipos de soportes más o menos alejados de los escritos
tradicionales y difícilmente "asimilables" por el derecho clásico de
la prueba, como es el caso de listados, hondas magnéticas, cintas magnéticas,
microfichas, etcétera. Que la manifestación de actos no existe o que éstos no
guardan conformidad a los ordenamientos jurídicos, el derecho de prueba se
halla frente a un enorme desafío
generado por el desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado
hasta estos momentos por la tecnología moderna.
La incorporación de las
tecnologías de información a la vida personal cotidiana, procesos
administrativos, de gestión y de telecomunicaciones ha marcado la necesidad de
incluir a los medios informáticos como elementos de carácter probatorio,
toda vez que los mismos pueden constituir fácilmente pruebas de manifestaciones
de voluntad, consentimiento u otros hechos de relevancia jurídica.
Uno de los grandes problemas con
los que nos encontramos al tratar de incorporar estos hechos al proceso, es el
pensar que las pruebas informáticas son fácilmente creadas, modificadas o
destruidas y que por ello difícilmente podrían ser utilizadas en un proceso
judicial. La realidad es que dentro de la Criminalística o investigación
científica judicial, se ha venido desarrollando una nueva disciplina denominada
Informática Forense, la cual tiene como objeto el estudio de la Evidencia Digital.
El término evidencia ha sido en principio adminiculado al de física dando como
resultado el concepto de “Evidencia Física”, lo cual parece ser
contrastante con el término “Evidencia Digital”, por cuanto, todo aquello
relacionado con el término “digital” se ha asimilado al término
“virtual”, es decir, como no real o casi real. Es importante aclarar que
los datos o Evidencia Digital, siempre estarán almacenados en un soporte
real, como lo son los medios de almacenamiento magnéticos o magneto ópticos u
otros que se encuentran en fase de desarrollo, siendo todos estos de tipo
físicos por lo que este tipo de evidencia es igualmente física.
En innegable y evidente, que la
aparición de la informática marcó el comienzo de la utilización de nuevos
modus operandi para comisión de delitos convencionales, a través de las
tecnologías de información, lo cual generó la aparición de novedosas
legislaciones en los países anglosajones y de habla hispana, tipificando como
delitos una gran cantidad de hechos en los cuales intervienen directa o
indirectamente los ordenadores o computadoras. Son diversas las variantes
de los delitos convencionales que por analogía en la forma de su comisión se
han establecido doctrinariamente como delitos de tipo electrónico, como lo son
por ejemplo, el delito de intersección y espionaje de comunicaciones
electrónicas, asimilables a los delitos de intervenciones telefónicas y
grabaciones ilícitas. La analogía entre el correo convencional y el
electrónico, ha dado lugar al establecimiento de delitos de violación de
correspondencia electrónica, así como el acceso indebido a información
contenida en sistemas informáticos. La falsificación de documentos ya no
es exclusiva de las falsificaciones materiales en soportes de papel, sino que
ya existen como delitos, la falsificación de registros y documentos de tipo
electrónico. La inclusión de los sistemas de comunicación electrónica, como el
correo y transacciones a través de Internet en el mundo del comercio han
terminado de impulsar la necesidad probatoria sobre los hechos que ocurren en
este mundo informático del cual los abogados ya formamos parte.
Ahora bien, para decidir llevar
este tipo de hechos por vía de pruebas al proceso, es necesario tener en cuenta
conceptos básicos de la informática sin tener que ahondar en el exquisito mundo
de los lenguajes de programación, códigos y algoritmos informáticos.
1.1 Características
de la Evidencia Digital.
Tal como lo habíamos mencionado,
la Evidencia Digital es un tipo de la evidencia física, que es menos tangible
que otro tipo de evidencias, pero a diferencia de todas las demás evidencias
físicas, esta presenta ciertas ventajas, debido a que puede ser duplicada de
una forma exacta, por lo que es posible peritar sobre copias, tal cual como si
se tratara de la evidencia original, lo cual permite realizar diversos tipos de
análisis y pruebas sin correr el riesgo de alterar o dañar la evidencia
original.
En contraposición a lo que se
piensa, es relativamente fácil determinar si una Evidencia Digital ha sido modificada
o alterada a través de la comparación con su original o bien con el análisis de
sus metadatos a los cuales haremos referencia más adelante.
La Evidencia Digital no puede ser
destruida fácilmente, tal como piensan los usuarios de ordenadores o computadoras,
que creen que con ejecutar un comando de borrado (delete), ya ha desaparecido
un documento o archivo objeto del mismo de la máquina. El disco duro de
un sistema informático, guarda los datos en sectores creados en el momento del
formateo del mismo, lo cual equivale a cuadricular una hoja de papel para
insertar números y hacer operaciones matemáticas. Es posible que para
guardar un archivo se necesiten varios sectores del disco. Los sistemas
operativos y hardware o parte física de los ordenadores, trabajan en conjunto
en la ubicación de los archivos y programas para su visualización o ejecución,
siendo los responsables específicos del acceso a los archivos, otros archivos
denominados Meta Archivos con funciones de índice, que contienen la
información necesaria para abrir o visualizar rápidamente datos específicos en
el soporte magnético (Disco Duro). Lo que hace la ejecución de comando de
borrado en la mayoría de los sistemas operativos es una eliminación de los
datos de ubicación del archivo en el índice del disco duro sin borrar
real y físicamente el archivo en si, por lo que el archivo objeto de la
instrucción de borrado puede quedar en el disco duro sin que el usuario este
consciente de ello.
2.
El VALOR PROBATORIO
Debe entenderse como VALOR PROBATORIO la fuerza, calidad o
capacidad asignada por la ley o en su defecto por el juez; a una prueba para
demostrar o probar algún hecho o acto, como pretensión que se hace valer en
juicio.[1]
La valoración de los
medios probatorios es quizá la función más importante en el proceso, puesto que
sobre esa valoración se toma la decisión judicial, es decir la sentencia.
Así, el objetivo de las
Partes es producir alguna influencia en el criterio o decisión en el juez. Será
el juez quien deberá alcanzar un grado de convicción.
En Guatemala, como en
otros países, se dan delitos e infracciones emergentes del uso de la nueva
tecnología; en ámbitos como él:
· Derecho civil: En lo
referente a contratos o similares.
· Derecho penal:
Delitos informáticos, manipulación informática. En esta materia por ejemplo es
ya sabido el uso, por parte de los fiscales de la información contenida en
computadores, cd-rom secuestrados en hechos delictivos, o el uso de correos
electrónicos como medios de prueba, etc.
· Derecho tributario:
Facturación, fiscalización, etc.
Pese a esto nuestra
legislación en la mayoría de los casos no señala de manera expresa el valor
probatorio, es decir la fuerza asignada por la ley que tiene para demostrar
algo un soporte informático, dentro una investigación y posterior proceso. A
falta de dicha asignación se deja dicha valoración a criterio de la sana
crítica del juez.
Tampoco nos señala la
forma o procedimiento para ofrecer y/o producir dichas pruebas dentro un
determinado proceso.
Pese a ello, y no por
lo dicho antes, el uso de soportes informáticos, como medios de prueba en la
investigación y en el proceso, se lo hace haciendo una analogía de estos
soportes y la información contenida en ellos como si se tratasen de pruebas
documentales.
Soporte
lógico. - (Software). - El
soporte lógico es un conjunto de uno o varios programas para computadora, puede
incluir información de apoyo, documentación y material auxiliar, cualquiera sea
su forma de expresión y fijación.
Soporte
informático. - Todo
dispositivo o medio físico (memoria, disquetes, discos duros, cintas, etc.) o
medio magnético, óptico, químico o papel y otros, empleado para propósitos de
comunicación entre humanos y máquinas y fines de almacenamiento.
Soporte
físico.- Hardware
Comprende la totalidad de dispositivos mecánicos, magnéticos, eléctrico y
electrónicos en una instalación de procesamiento de datos.
3.
ADMISIBILIDAD DEL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO
El
Juez valora las pruebas en la sentencia, porque es entonces cuando puede darse
cuenta exacta, por la consideración en conjunto de las diligencias acumuladas,
de su pertinencia, eficacia y admisibilidad en relación a los hechos alegados
por las partes del proceso. De ahí que toda estimación o adelanto de criterio
por parte del juez, antes de dictar su sentencia pueda conducir a un
prejuzgamiento.
La
admisibilidad de los medios de prueba es determinada por el juez con base en lo
establecido expresamente por el legislador y únicamente las pruebas tipificadas
en la ley producen eficacia procesal probatoria.
Doctrinariamente
este criterio es sustentado por juristas como François Laurent, Francisco
Ricci, y Hugo Alsina, por mencionar algunos. Sin embargo, Couture afirma que la
jurisprudencia ha demostrado que los jueces han admitido pruebas no previstas
especialmente en las disposiciones de la ley civil o procesal. Como por
ejemplo, la impresión dactiloscópica para suscribir documentos de analfabetos;
el análisis de la sangre en la investigación de la paternidad, la radiografía
en materia de accidentes en general, por mencionar algunos.
Por
otra parte también es importante señalar que debido a que la utilización de los
medios electrónicos ha surgido como una necesidad en la sociedad y de uso
aprobado en las relaciones particulares y de particulares con el Estado, debe
ser considerado como un medio probatorio al momento de “litis”.
Es
evidente que seguramente para la teoría de los documentos es perfectamente
asimilable una nueva forma instrumental como lo es el documento
electrónico, pero es difícil que el
legislador que emitió las leyes veinte años atrás haya considerado el avance de
la tecnología que se ha experimentados en los últimos años, por consiguiente
esta situación debe conllevar a las
reformas a las diferentes leyes de las ramas del derecho para que exista
certeza jurídica en nuestro país tanto para los administrados como para el
Estado y también en las relaciones entre particulares.
El
Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 128 enumera los diferentes
medios de prueba y en el numeral 5) Documentos.
Si partimos que documento en sentido restringido se refiere a aquellos
que están escritos en papel y rubricados o firmados manualmente y que el
Diccionario de la Real Academia Española define documento: Escrito en que
constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para probar
algo. Desde este punto de vista en
nuestra opinión si tomamos el sentido literal de la normativa , no es
procedente la admisibilidad del documento electrónico como medio de prueba en
juicio.
Existe
la opción para que el juez o cuerpo colegiado pueda aceptar
los documentos electrónicos como medio probatorio, por ejemplo el artículo 185
del Decreto 51-92 Código Procesal Penal en el Artículo 185 establece: Otros medios de prueba. “Además de los medios de prueba previstos en
éste capítulo, se podrán utilizar otros distintos, siempre que no suprima las
garantías y facultades de las personas reglamentadas en este Código o afecten el sistema institucional.”
También
los artículo 178 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil también
establece: Documentos Admisibles.
“Podrán presentarse toda clase de documentos, así como fotografías,
fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros
similares.”
El
legislador al estipular en la norma legal “toda clase de documentos”, abre la
posibilidad de admitir como prueba los documentos electrónicos de forma tácita.
Ya que el documento electrónico al cumplir con los elementos de los documentos
tradicionales es un documento propiamente dicho, esto último se fundamenta en
que lo importante es la información contenida en el mismo, y no el soporte en
el cual está contenida la información.
Actualmente
la nueva tendencia en el derecho y en la jurisprudencia comparada es de seguir
este criterio de numerus apertus, es decir darle libertad probatoria al juez
para que pueda admitir cualquier medio de prueba necesario para comprobar los
hechos aducidos por las partes, aunque los mismos no estén expresamente
establecidos en la ley. Esta tendencia se ha tomado a raíz del desarrollo
informático, al necesitarse otros medios de prueba que no estaban previstos en
la ley.
En
nuestro país la Superintendencia de Administración Tributaria mediante el
Decreto 29-2001 del Congreso de la República modifica el artículo 105 del
Código Tributario, introduciendo
legalmente la facultad de poder usar los medios electrónicos cuando
literalmente dice: “La Administración
Tributaria podrá autorizar a los suejtos pasivos para que presenten las
declaraciones, estados financieros, sus anexos o cualquier información que
estén obligados a proporcionar conforme a la ley, por vía electrónico o en
medios distintos al papel, cuya lectura pueda utilizarse utilizando
dispositivos electrónicos.”
En
esta rama del derecho existe la gran duda si al existir un conflicto legal se
dará plena validez a los documentos electrónicos y no solamente a los
documentos físicos e impresos en papel.
“Se
requiere de una visión legislativa destinada a proveer a los estados de leyes
necesarias para dar el gran paso adelante, y si ello no ocurre, por simple
necesidad adaptativa toda vez que el derecho no puede quedar tras la realidad
social circundante será preciso recurrir a la vía interpretativa”[2]
4.
EFICACIA DE LA PRUEBA
ELECTRÓNICA
La
eficacia de la prueba electrónica ha mejorado a nivel internacional con la
emisión de leyes sobre firmas electrónicas. Permite que algunos de ellos,
entren al proceso siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. En este
sentido, si un medio de prueba electrónico, no cumple con esos requisitos
“siempre estará al margen de su consideración documental, y por ende podrá
entrar, pero solamente por la estrecha ventana pericial o bien como una simple
presunción judicial, como es el caso chileno”.
Puedo
mencionar como ejemplo de cumplir ciertas exigencias, el caso de la legislación
española cuando establece que los documentos electrónicos con firma electrónica
avanzada, se les valora como fe y plena prueba, al igual que los documentos
públicos.
Y
los otros documentos electrónicos son apreciados según los criterios de la sana
crítica razonada.
En
otras legislaciones como por ejemplo el caso de Ecuador, los documentos
electrónicos son admisibles en el proceso, sin embargo para la valoración de
las pruebas, el juez competente deberá designar los peritos que considere
necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas
presentadas. Es decir la eficacia jurídica, su valoración y efectos legales de
los medios de prueba electrónicos varía según la legislación de cada país. Sin
embargo la necesidad de emitir una ley de firmas electrónicas en Guatemala es
inminente e indispensable para la eficacia de los mismos en nuestra
legislación. Aunque actualmente el valor probatorio que se les daría sería con
base en la sana crítica razonada.
En
general, las leyes de comercio electrónico y de actualización de los códigos,
que se van sancionando en el mundo a raíz de la revolución digital, tienen por
principal objeto el de regular todo lo atinente a las firmas digitales. Básicamente
se dedican a regular la producción y eficacia de estas firmas, que es muy, y
muchas veces supera a la de la firma autógrafa.
En
Guatemala para poder regular el uso de los documentos electrónicos es aprobada
la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas,
Decreto número 47-2008 del Congreso de la República con fecha dieciséis de
septiembre del año dos mil ocho, ley que es aprobada viendo la inmersión masiva
de la tecnología en nuestra sociedad la cual no podemos ignorar por lo que es
necesario adaptarnos al actual contexto del mundo digital, siendo este el medio
a utilizar en diferentes actividades ya se comerciales o para ser un medio de
prueba en un proceso penal el cual se debe de dar legitimidad por medio de la
firma electrónica. Según el artículo siete de la presente ley hace ver que
cuando cualquier norma jurídica requiera de una información, comunicación o
contrato consten por escrito en papel o en cualquier medio físico, o prevea
consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica
cumplirá ese requisito si la información consignada en su texto es accesible
para su ulterior consulta.
La
eficacia de los documentos electrónicos según el artículo treinta y siete del
Decreto 47-2008 se deben de tomar en cuenta los siguientes aspectos:
.
Los recursos humanos y financieros.
.
La calidad de los sistemas de equipo y programas informáticos.
.
Los procedimientos para la transmisión del certificado y las solicitudes de certificados.
.
La disponibilidad de la información para los firmantes nombrados en el
certificado y para las partes que confíen en este.
.
La periodicidad y el alcance de la auditoria realizada por un órgano
independiente.
.
La existencia de una declaración del Estado, de un órgano de acreditación o del
prestador de servicios de certificación respecto del cumplimiento o la
existencia de los factores que anteceden o.
.
Cualesquiera otros que se consideren pertinentes.
5.
LA PRUEBA ELECTRÓNICA
A
decir de Omar Barrios con la tecnología y el internet, todo queda registrado. Con el avance de la tecnología existen otros medios de prueba que
proporcionan información relevante en la investigación. El procedimiento para
obtenerlos, peritarlos y convertirlos en evidencia y posteriormente en prueba
debe estar sujeto al cumplimiento de normas jurídicas y técnicas que permitan
cumplir con la legalidad y objetividad para poder ser admitidos a proceso y
evitar con ello que se incurra en deficiencias o irresponsabilidad en su
incorporación, sumando a ello que el sujeto que administra estos recursos debe
considerar el plazo de almacenamiento, copias de seguridad, calidad y
responsabilidad en su uso, además de cumplir con aspectos legales como el
respeto a la privacidad.
Debemos
remitirnos al Código Procesal Civil y Mercantil para determinar la
admisibilidad y el valor probatorio de otros medios de prueba distintos a los
conocidos tradicionalmente. Efectivamente este código en su artículo 178
señala: “Documentos Admisibles. Podrán presentarse toda clase de documentos,
así como fotografía, fotostáticas, fotocopias, radiografías, mapas, diagramas,
calcos y otros similares…” Al establecer que podrán presentarse toda clase de
documentos, se permite la incorporación de otros instrumentos que permitan
archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones
matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevante para
el proceso, constituidos por cualquier medio no expresamente previsto en la
ley, y que sirvan para obtener certeza sobre hechos relevantes al juicio.
En lo que
respecta al documento electrónico, es vinculado directamente con la prueba documental, por su naturaleza de
documento, lo que se encuentra ampliamente confirmado por la doctrina moderna el autor Claudio Magliona señala: los
documentos electrónicos poseen los mismos elementos que un documento escrito,
tales como:
a)
Constan de un soporte material;
b)
Contienen un mensaje, el que está escrito
usando el lenguaje convencional de los dígitos binarios o bits, entidades
magnéticas que los sentidos humanos no pueden percibir;
c)
Están escritos en un idioma o código
determinado; y
d)
Pueden ser atribuidos a una persona determinada
en calidad de autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
El codigo tributario admite expresamente este tipo de prueba, al establecer en el articulo 105: “…La impresión en papel que realice la administracion Tributaria, debidamente certificada, de las declaraciones, anexos e informaciones presentadas en papel, por via electronica o en medio distintos al papel, se tendra por autentica y de pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario”. De esta forma establece con claridad la fuerza probatoria de este tipo de documentos electronicos.
Aunque
nuestra legislación civil sustantiva y procesal data de la década de los 60, en
ningún momento limita los medios de prueba. Por tal razón los soportes
informáticos si son admisibles como medios de prueba.
El problema
es al momento de valorar la prueba; pues aunque estas sean admitidas, es
importante el convencimiento que debe tener el juez o tribunal acerca de la
confiabilidad y eficiencia de estos medios probatorios, para los cual deberá
consignarse en el expediente la
información técnica y científica necesaria y las explicaciones que se
consideren convenientes para ilustrar el criterio de los jueces.
Es aquí
donde es necesario que las personas que van aplicar la ley necesariamente deben
conocer los limites y capacidades de las tecnologías de la informática, para
lograr una adecuada valorización de los soportes electrónicos. En ausencia de
normas expresas para valorar la prueba documental electrónica se recurre a lo establecido
en el Código Procesal Civil y Mercantil tal como lo apuntamos anteriormente.
También
podemos apegarnos a las disposiciones del Acuerdo 47-2008, Ley para el
Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, la cual regula en
el artículo 11. Admisibilidad y fuerza probatoria de las comunicaciones
electrónicas. Las comunicaciones electrónicas serán admisibles como medios de
prueba. No se negara eficacia, validez, o fuerza obligatoria y probatoria en
toda actuación administrativa, judicial o privada a todo tipo de información en
forma de comunicación electrónica, por el solo hecho que se trate de una
comunicación electrónica, ni en razón de no haber presentado en forma original.
La misna ley establece en el articulo 33, Efectos
juridicos de una firma electronica o firma electronica avanzada. “…que haya
sido producida por un dispositivo seguro de creacion de firma, tendra, respecto
de los datos consignados en forma electronica, el mismo valor juridico que la
firma manuscrita en relacion con los consignados en papel, y sera admisible
como prueba en juicio valorandose esta según los criterios de apreciacion
establecidos en las normas procesales…”
Concluimos que los documentos electronicos y los
soportes informaticos tienen la misma eficacia probatoria que la ley otorga a
los documentos escritos. Teniendo en cuenta para su valoracion algunos
criterios como la confiabilidad, integridad de la informacion e identificacion
de autor.
Para
facilitar la explicación sobre este punto dividiremos la prueba electrónica
generada por ordenadores:
a)
El documento electrónico
b)
Otras pruebas electrónicas
Documentos electrónicos como medios de
prueba
El licenciado Omar Barrios Osorio,
establece la siguiente clasificación básica de documentos electrónicos como medios
de prueba:
Archivos informáticos de carácter
general
Las bases de datos
Formularios electrónicos
Contratos electrónicos
Páginas o contenidos de los sitios web
Correos electrónicos
-Archivos informáticos de carácter
general
Estos archivos informáticos son los
“que han sido creados en programas de aplicaciones específicas o paquetes,
tales como los procesadores de texto, hojas electrónicas, entre otros, y se
encuentran almacenados regularmente en el disco duro del ordenador. Estos
regularmente son documentos simples (sin firma electrónica o digital).
-Bases de datos
Una base de datos o banco de datos es
un conjunto de datos que pertenecen al mismo contexto almacenados
sistemáticamente para su posterior uso. En este sentido, una biblioteca puede
considerarse una base de datos compuesta en su mayoría por documentos y textos
impresos en papel e indexados para su consulta. En la actualidad, debido al
desarrollo tecnológico de campos como la informática y la electrónica, la
mayoría de las bases de datos tienen formato electrónico, que ofrece un amplio
rango de soluciones al problema de almacenar datos. “Para ofrecerlo como medio
de prueba hay que verificar si el contenido de esta base de datos no afecta la
intimidad del titular de la mismas o de terceras personas”.
-Formularios electrónicos
Los formularios electrónicos son un
tipo de archivos informáticos, la diferencia radica en que los datos que se
incorporan se limitan a los campos que proporciona o formula el autor, y por
otro lado, el contenido de datos ingresados pertenece al usuario que los ha
llenado en línea, ya sea ante la administración pública o servicios privados.
-Los contratos electrónicos
El contrato electrónico es una
manifestación de voluntades de las partes sin la presencia física de las mismas,
prestando éstas su consentimiento por medios electrónicos ya sea por medio de
cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio.
Este consentimiento puede ser aceptado
con un simple click o incluso el uso de una firma electrónica o digital.
-Páginas o contenido de los sitios web
Estos sitios electrónicos, pueden ser
considerados como documentos electrónicos.
Por mencionar algunos ejemplos, tenemos
el caso de prestación de un servicio, una subasta, etc. Es necesario advertir
que las páginas web son fácilmente alterables o pueden ser borradas en
cualquier momento, y eso significaría un problema al necesitar ser utilizados
como medios de prueba. En este caso, la solución más viable es una grabación
del sitio o la impresión de la página, lo cual probaría la existencia de la
misma. Aunque para asegurar el resultado de este medio probatorio resultaría
necesaria la participación de un notario que de fe pública de esta
circunstancia.
-Correos electrónicos
Los correos electrónicos no son más que
un sistema utilizado para enviarmensajes por Internet. Consiste en que el
emisor de un correo electrónico manda los mensajes a un servidor y éste, a su
vez, se encarga de enviárselos al servidor del receptor. Para que el receptor
tenga acceso a su correo electrónico es necesario que se conecte con su
servidor.
En otras palabras es el intercambio de
mensajes entre usuarios de una red de computadoras, sea por cable (LAN) o
telemática (Internet, Compuserve, etc). En principio, sólo es texto y de
carácter privado. Sin embargo a los mensajes se les puede vincular ficheros de
cualquier tipo y enviarlos adjuntos. En caso de utilizar un programa propio,
como por ejemplo Outlook, el archivo informático queda almacenado en la
computadora del usuario, a diferencia cuando se utiliza un servidor de una
empresa quien presta este servicio, en este caso el mensaje queda almacenado en
el servidor.
Esta clasificación no limita la
existencia de otros documentos electrónicos. En cuanto a la forma de
diligenciamiento de los documentos electrónicos estos son vinculados con la
prueba documental por su naturaleza de documento. Y no debe diligenciarse como
un medio científico de prueba, debido a que esta no es su naturaleza.[3]
6.
PROCEDIMIENTO PROBATORIO
DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO
El
documento electrónico y en general todo medio electrónico al utilizarse como
prueba, debe de regirse por las especificaciones legales al respecto.
Lamentablemente en Guatemala y en la mayoría de los países no se ha regulado
específicamente sobre el procedimiento probatorio de los medios de prueba
informáticos. Debido a que el Derecho Informático es relativamente nuevo, hace
falta un cuerpo legal que regule lo concerniente a la utilización de medios
digitales como medios de prueba de algún juicio. En el caso de nuestro país,
para poder ofrecer, proponer, diligenciar y valorar un medio de prueba
electrónico, debemos basarnos en las directrices generales que establece
nuestro Código Procesal Civil y Mercantil.
En
pocos países se ha regulado legalmente respecto al medio electrónico como
prueba en juicio. En el caso de Venezuela se emitió la Ley de Mensajes de Datos
y Firmas Digitales, y los lineamientos para el procedimiento probatorio son muy
escuetos en el sentido que establece que la evacuación de estos medios de prueba
se realizarán de conformidad con lo previsto para las pruebas libres en su
Código de Procesamiento Civil, sin especificar nada más sobre este asunto.
Colombia también emitió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de
Datos, con directrices generales sobre el tema. Sin embargo actualmente la ley
más completa que desarrolla ampliamente este tema es la ecuatoriana.
6.1 Ofrecimiento de los documentos
electrónicos
En
cualquier proceso o litigio, se deben aportar medios que ayuden a convencer
sobre la veracidad de los hechos que cada parte indica. Estos medios, conocidos
como pruebas, comprueban la realidad de los actos que, en su mayoría, son
contradictorios; ya que actor y demandado luchan por persuadir sobre su verdad.
Como es conocido toda prueba que vaya ser utilizada debe ser previamente
ofrecida y aceptada. En nuestra legislación, el ofrecimiento de los documentos
electrónicos no presenta problema alguno, debido a que el demandante puede
ofrecer cualquier medio de prueba, y es el juez mediante una resolución que
puede admitirlos o rechazarlos. Sin embargo lo que debemos tener bien claro es
lo que indica el Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil, en su
Artículo 177 el cual menciona que el momento oportuno para ofrecer cualquier
medio de prueba es en el escrito inicial, además aplicando el principio
procesal de preclusión, vencida esta etapa procesal, no se pueden aportar
nuevos medios de prueba, salvo excepciones que establece la ley.
6.2 Admisibilidad del documento electrónico
Toda
prueba debe ser aceptada o admitida para poder ser utilizada en el litigio, de
esta cuenta cualquier documento electrónico que se crea es prueba pertinente,
deberá ser ofrecido previamente, y según la ley sin mayor oposición que las
legales. Interpretando la ley, la admisibilidad del documento electrónico como
un medio de prueba se realiza también con fundamento en el primer párrafo del
Artículo 177 y 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, debido a que ninguno
restringe el concepto de documento. Lo más importante del artículo 177 es que
al presentar un documento, se puede presentar en original, en fotocopia, o
cualquier otro procedimiento similar. Esto va íntimamente relacionado con el
documento electrónico.
El
documento electrónico es una modalidad del documento tradicional, la diferencia
fundamental es el soporte en el cual se encuentra contenida dicha información.
Es así que la ley al establecer “o mediante cualquier otro procedimiento
similar”, abre la posibilidad de presentar los documentos electrónicos en su
soporte original. El Artículo 178 del mismo cuerpo legal establece “Podrán
presentarse toda clase de documentos, así como fotografías, fotostáticas,
fotocopias, radiografías, mapas, diagramas, calcos y otros similares.” Este
artículo faculta la incorporación a un proceso de “cualquier clase de
documento”, por lo tanto, el documento electrónico en términos generales es un
documento propiamente dicho. Esta norma legal nos da amplia libertad de
incorporar los documentos electrónicos al proceso civil. En otras palabras
aunque no tenemos una ley específica en Guatemala, que regule un procedimiento
apropiado para utilizar estos medios de prueba en un proceso, el Código
Procesal Civil y Mercantil no excluye la posibilidad de incorporarlos sin
ninguna limitación al proceso civil.
6.3 Documento electrónico con firma digital
certificada
Los
documentos electrónicos con firma digital certificada, es decir un certificado
digital emitido por una autoridad de certificación, respalda la autenticidad,
confidencialidad, integridad y no repudio de dicho documento.
En
Guatemala si alguna persona necesitara que se le extendiera un certificado
digital, debe solicitarlo a una autoridad certificadora extranjera. Ahora bien
lo ideal sería que estos certificados fueran emitidos por autoridades de
certificación nacionales o licenciadas (extranjeras). Con el objeto que el
Estado respalde y garantice la fiabilidad de los certificados digitales
logrando así credibilidad y autenticidad de los mismos evitando su impugnación.
Pero como bien es cierto en Guatemala aún no se ha legislado al respecto, y
para que existan autoridades de certificación nacionales o licenciadas, se
necesitaría la emisión de una ley que regulara lo concerniente a esta temática,
como lo han hecho países como Ecuador y Argentina.
Los
certificados digitales también son susceptibles de ser impugnados, una vez
admitido el documento electrónico, y según el Código Procesal Civil y Mercantil
en el Artículo 186 indica que “La impugnación por el adversario debe hacerse dentro
de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que admita la
prueba”. Asimismo el Artículo 188 reafirma el criterio de utilización de
peritos para la autenticidad de documentos, estableciendo que “Si un documento
privado fuere impugnado por aquél a quien se atribuye, podrá éste pedir que se
proceda al cotejo de letras por peritos, señalando los documentos indubitados
con los que deba hacerse la confrontación.”
6.4 Documentos electrónicos simples
En
el caso de los documentos electrónicos simples, o sin firma digital, son los
peritos quienes pueden llegar a establecer garantías de autenticidad,
integridad, confidencialidad y no repudio. Sin embargo no sería necesario que
un perito analizara la prueba, si la parte que presentó el documento electrónico
como medio de prueba, solicitará el reconocimiento del mismo por la otra parte.
Tal como lo establece el Artículo 184 del Código Procesal Civil y Mercantil, al
establecer que “la parte que desee aportar un documento privado al proceso
podrá, si lo creyere conveniente, o en los casos en que la ley lo establezca,
pedir su reconocimiento por el autor o por sus sucesores”.
6.5 Documentos electrónicos otorgados en el
extranjero
Hay
países en donde existen limitaciones en cuanto a la admisibilidad de documentos
electrónicos otorgados en el extranjero basándose en el hecho que en el lugar
de emisión cumplieron con todos los requisitos y solemnidades requeridas por la
ley del lugar, pero en el país donde surte efectos no cumplen con los
requisitos que establece la ley de ese lugar. Cabe advertir que en los países
suscriptores del Código de Derecho Privado, también conocido como Código de
Bustamante, los documentos expedidos en el extranjero se reputan válidos y
surten plenos efectos legales en cuanto hayan sido debidamente legalizados.
El
Código Procesal Civil y Mercantil en su Artículo 190 expresa lo siguiente: “Los
documentos otorgados en el extranjero producirán sus efectos en Guatemala, si
reúnen los requisitos siguientes:
1.
Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades
establecidas en el país de donde proceden o hayan sido otorgados ante
funcionarios diplomáticos o consulares, de conformidad con las leyes de esta
república.
2.
Que el acto o contrato no sea contrario a las leyes de Guatemala.”
De
esta forma un documento electrónico otorgado en el extranjero siempre y cuando
haya cumplido con los requisitos establecidos por las leyes del país de donde
procede y que no sea contrario a las leyes de nuestro país, puede ser admitido
sin ningún problema en un proceso judicial, y producir plenos efectos legales.
Aunque la única limitante es la forma de probar su autenticidad, la cual
quedará siempre sometida a las reglas nacionales.
7.
DILIGENCIAMIENTO DE LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La recepción o
diligenciamiento de los documentos electrónicos dependerá de la forma como
hayan sido ofrecidos los mismos. Es decir si fue ofrecido un documento
electrónico con firma digital certificada, se debe presentar en su soporte
informático, y sería conveniente que la autoridad de certificación emitiera el
certificado digital en papel. En la audiencia que para el efecto señale el
juez, el documento electrónico así como el certificado sea únicamente
susceptible de lectura. A menos que la parte que haya ofrecido este medio de
prueba, haya solicitado el reconocimiento por la contraparte. El procedimiento
es el mismo mediante lectura del documento electrónico directamente de la
computadora. Por supuesto deben cumplirse y respetarse los plazos establecidos
en el Código Procesal Civil guatemalteco, que en el Articulo 185 indica lo
siguiente “El que haya de reconocer un documento, será citado a más tardar dos
días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si
dejare de comparecer sin justa causa, se tendrá el documento por reconocido a
solicitud de parte”. Es necesario aclarar que aun el documento electrónico haya
sido reconocido por la otra parte, el juez debe valorarlo igualmente con base
en la sana crítica razonada.
Este reconocimiento de
documentos puede ser solicitado, independientemente si se trataré de un
documento electrónico simple sin firma electrónica, o documento electrónico con
firma electrónica avanzada. Este reconocimiento siempre puede solicitarse. Su
importancia radica en que si es reconocido por la otra parte, se evitaría que
el documento electrónico sea examinado por un perito para determinar su
autenticidad. Sin embargo si existiera pugna entre las partes sobre la
credibilidad del mismo como de su contenido, se necesitaría un dictamen de
expertos que determinara estos aspectos.
Aunque sin existir
pugna entre ellas, las partes desde su escrito inicial pueden solicitar el
dictamen de expertos, como un medio de asegurar la autenticidad del documento
electrónico. Las nuevas leyes sobre comercio electrónico y firmas digitales no
han modificado en nada las tradicionales normas que tratan sobre el tema, de
manera que de igual forma se haría el dictamen de expertos de conformidad con
lo que establece nuestra legislación. El único punto a resaltar es que se debe
tener especial cuidado al escoger al perito o peritos designados, debido a que
el examen de la evidencia electrónica requiere conocimientos especializados.
“Por ello el juzgador, el fiscal y las partes han de escoger con mucho cuidado
a alguien competente, según sea la experiencia profesional del perito y tomando
en cuenta que los campos de especialización de la ciencia informática son muy
diversos.” Como mínimo debería ser ingeniero en sistemas, y en el mejor de los
casos, tener una especialización de posgrado. A nivel internacional existen
organizaciones que ofrecen entrenamiento en pericias informáticas, como por
ejemplo New Technologies, Inc. (http://www.forensicsintl. com) y Guidance
Software (http://www.guidancesoftware.com). El reconocimiento judicial sobre
documentos electrónicos también es posible en cuanto a que el reconocimiento se
puede practicar tanto en personas, lugares y cosas. “Es una lástima que aún no
se haya regulado la inspección judicial realizada sobre medios electrónicos.
Ella presenta algunas peculiaridades dignas de regularse detalladamente, como,
por ejemplo, la grabación de la inspección; el contenido de las actas, que bien
pueden incluir una copia de las páginas y documentos vistos, la disposición y
el tipo de equipos para realizar la inspección; el lugar donde se debe
realizar, etc. Pero como esto no se ha regulado, hemos de atenernos únicamente
a las normas generales de la prueba.”
Es así que nuestra
legislación establece que el reconocimiento judicial puede hacerse en personas,
lugares y cosas. De manera que los documentos electrónicos son susceptibles de
ser reconocidos judicialmente. Cumpliendo con lo establecido
por el Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto a su forma de diligenciarse.
No pretendo ampliarme en este tema, debido a que sería transcribir los
artículos del Código pero la forma de hacerlo sería exactamente la misma. Sin
embargo mencionare un ejemplo en el caso de una página web. La inspección de
una página web se puede efectuar desde cualquier lugar siempre que la
computadora que se utilice tenga acceso a Internet incluso en el mismo juzgado,
siempre que en el computador de acceso estén correctamente instalados los
programas para verificar los contenidos del sitio que ha de visitarse. Es
necesario recordar que en el reconocimiento judicial las partes pueden hacerse
acompañar por peritos de su confianza. Y el juez designará su propio perito
quien será el que realizará el reconocimiento judicial.
Principalmente al
referirse al diligenciamiento es que al
momento de presentar los documentos como prueba estos cumplan con todo lo que
se le requiere con anterioridad que tenga todas las características
correspondientes del caso depende de lo establecido que este documento pueda
probarse o peritarse en cualquier momento para que se pueda dar fe de el y que
sea un medio de prueba aceptada es decir que no quede duda de su fidelidad y
certeza en lo que es el contenido del documento.
Actualmente se cuentan
con organizaciones internacionales con el fin de brindar una especie de
entrenamiento o capacitación para realizar peritajes documentos eléctricos esto
esperando que en manera en como aumenta la tecnología se pueda realizar de manera
confiada un documento electrónico como medio de prueba y que este pueda estar
totalmente respaldado durante el proceso en el que se someta como prueba.
8.
VALOR PROBATORIO O FUERZA
PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
La prueba a lo largo
del tiempo ha sido de suma importancia para solucionar conflictos entre las
partes, teniendo las pruebas por objeto acreditar los hechos y los motivos con
que se cuenta para decidir el conflicto a favor de uno de los contendientes.
La actividad probatoria se identifica con la actividad procesal que
realizan las partes para producir alguna influencia en el criterio o decisión
de quien va a resolver el juicio, produciendo claridad acerca de los hechos
sujetos a discusión.
El grado de convicción se refiere a la magnitud alcanzada por los
elementos objetivos presentados para acreditar los hechos materia de
controversia y que fueron motivo de litis en el proceso, con lo cual es usual
escuchar la expresión
‘hizo prueba plena’, o encontrar plasmada tal frase en los fallos emitidos
por los tribunales.
La prueba electrónica
la podemos definir como un elemento de convicción que está contenido dentro de
sistemas o dispositivos que funcionan mediante la tecnología de información y a
la cual solo puede accederse a través del uso de esta tecnología.
Actualmente en
Guatemala sabemos que el comercio electrónico ha tenido gran aceptación, sin
embargo existe la problemática de la falta de una legislación específica que
regule la prueba electrónica, para que ésta tenga pleno valor probatorio dentro
del proceso judicial.
8.1 Documento Electrónico
Es
un documento cuyo soporte material es algún tipo de dispositivo electrónico y
el contenido está codificando mediante algún tipo de código digital que puede
ser leído o reproducido mediante el auxilio de detectores de magnetización.
Es
la información de cualquier naturaleza almacenada en un registro lógico
susceptible de ser leído por equipos electrónicos un formato determinado,
susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
8.2 Principales características del documento
electrónico
·
El documento debe estar escrito
en lenguaje binario.
·
El documento debe estar o poder ser almacenado en soporte informático,
magnético, óptico o cualquier otra clase de soporte que pudiera ser desarrollado
para tales fines.
·
Debe ser mediante la aplicación del correspondiente programa
informático transformado a alguna clase de lenguaje comprensible por el ser
humano.
Es frecuente que la
misión del documento como soporte de información implique que no requiera de
más valor probatorio que el que se presuma o se alegue en las menciones del
documento. Por ejemplo, la fecha de publicación o el nombre del autor suelen
figurar en los documentos y se suelen dar por válidos salvo prueba en contra.
Sin embargo, en
ocasiones, es preciso demostrar la autenticidad del documento electrónico o
bien, algunas propiedades conexas, como la fecha de creación o publicación, el
autor, el expedidor, o el titular del documento (a los efectos de atribuirle un
derecho), o bien otra información registrada en sus metadatos.
Con ese objeto, la
autenticidad de los documentos electrónicos se refuerza en base a dos
mecanismos complementarios:
- La firma electrónica
- La referencia a una base de datos documental securizada que se atribuye como de referencia para un documento dado. En la moderna normativa de administración electrónica la sede electrónica permite gestionar la referencia, y el código seguro de verificación la individualización del documento en la sede electrónica.
La
firma electrónica es una firma
digital que se ha almacenado en un soporte hardware; mientras que la firma
digital se puede almacenar tanto en soportes hardware como software. La firma
electrónica reconocida tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita. A
pesar del uso indistinto que se suele hacer de los términos firma electrónica y
firma digital, entre los profesionales del tema se hace una clara
diferenciación entre estos.
De
hecho se podría decir que una firma electrónica es una firma realizada por
medios electrónicos. Es decir es aquella firma realizada mediante códigos que
pueden ser caracteres (por ejemplo el PIN), códigos digitalizados de parte de
nuestro cuerpo (por ej. la firma biométrica) y también puede ser realizado por
códigos complejos (por ejemplo la firma digital).
La
firma en general y también la firma electrónica es aquella que cumple
básicamente dos funciones:
·
Identificar plenamente a la persona (de manera indubitable y
fehaciente).
·
Vincularse u obligarse con el contenido del documento o mensaje
firmado.
·
El
Código Seguro de Verificación
(CSV) es un término informático que designa al código único que identifica a un
documento electrónico.
A
nivel internacional algunas legislaciones han determinado expresamente que
valor probatorio se les otorga a los documentos electrónicos. Dicha valoración
varía dependiendo del tipo de documento electrónico que se trate.
Por
ejemplo en el caso de España, su Ley de Firmas electrónicas, les otorga el
valor de fe y plena prueba al igual que a los documentos públicos, siempre que
se trate de una firma reconocida.
En
el caso de Guatemala, al no existir actualmente una ley que regule la firma
electrónica y su valor probatorio. El
juez debe valorar estos medios de prueba con base en los criterios de la sana
crítica razonada.
Es
menester la regulación de esta materia lo más pronto posible. Nos encontramos
en desventaja en comparación con países de la Unión Europea, Estados Unidos,
México, Colombia, Perú, Brasil, Argentina, Costa Rica, que ya han emitido sus
leyes sobre firmas electrónicas.
Aunque
este tema va ligado directamente con las normas generales de procedimiento
civil. Y tomando en cuenta que nuestra
legislación permite aportar, diligenciar y valorar medios de prueba
electrónicos, es necesario regular su valoración a cada uno de ellos para
lograr alcanzar una mayor seguridad y certeza jurídica.
Aunque
actualmente existe un proyecto de ley en el Congreso de la República, es
necesaria su vigencia. Sin embargo aun con ausencia de ley sobre esta materia,
la legislación guatemalteca no impone ningún impedimento en que estos medios de
prueba puedan ser debidamente presentados, admitidos, diligenciados y
valorados.
Y
esto último puede lograrse aplicando los principios procesales civiles, e
interpretando y analizando nuestra legislación procesal civil. Si bien es
cierto también sería necesario un conocimiento más profundo sobre esta temática
por los órganos jurisdiccionales para que no sean rechazados, y si no son
rechazados, al menos que sean diligenciados apropiadamente.
La
firma electrónica no es más que una versión moderna y actualizada de la firma
manuscrita que todos conocemos, y para tal efecto cumple la misma función de
reconocer la autoría del firmante del documento que se trate. En términos
jurídicos no sólo cumple con reconocer la autoría de la persona que creó el
documento, sino que para efectos legales la firma electrónica garantizaría la
autenticidad de un documento electrónico para poder valorarlo en juicio.
La
forma adecuada de incorporar una prueba electrónica a un proceso, es a través
de su soporte informático original, debido a que es la única forma como la
contraparte podrá verificar la autenticidad, integridad, confidencialidad y no
repudio del mensaje. Con el objeto de proteger a la otra parte, para que ésta
pueda verificar o desvirtuar con peritos la seguridad del documento. [4]
9.
IMPLICACIONES PROBATORIAS
DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS
Sabemos que en la
actualidad los sectores esenciales de actividad tanto a nivel público como
privado están sujetos, en la práctica de sus asuntos y en razón de su clientela
o naturaleza de sus actividades, a reglas judiciales de prueba
(independientemente de la jurisprudencia de que se trate) como serían la
redacción y firma de escritos.
Por otra parte, el creciente aumento
en el volumen y complejidad de las actividades a realizar han provocado que
manifestaciones, tales como la elaboración de documentos escritos, se vean
total o parcialmente modificados en función de razones de orden práctico por
otro tipo de soportes derivados de la evolución misma de la tecnología, mejor
adaptados a las estrategias de gestión moderna. De este modo tenemos a la
informática, la microfilmación, archivos magnéticos, etcétera. Sin embargo, en
la mayoría de las ocasiones este tipo de prácticas no tienen en cuenta a las
disposiciones legales y estas últimas a su vez, no consideran consignas
específicas en torno a estos soportes.
Como ejemplo, podemos considerar los
soportes informáticos que figuran actualmente a través de documentos tales como
facturas, cheques, letras de cambio, pagarés, etcétera, realizados por medios
computarizados, los cuales, no obstante ser cada vez más comunes, están
enfrentando serias dificultades, ya no tan jurisdiccionales respectivos,
discutiendo su originalidad, la estabilidad del contenido de compromisos que
supone un soporte inalterable, y aun la misma identificación del autor por
medio de la firma, ya que muchos documentos al venir ya impresos con la firma
permiten dudar de su identidad y la voluntad de compromiso.
Bajo estas consideraciones, no
podemos soslayar que el fenómeno de informatización ha provocado un giro en
cuanto a los escritos bajo su forma tradicional, lo cual altera el
funcionamiento normal de las reglas formalistas del derecho de la prueba.
La redacción de un escrito firmado es
una regla de prudencia para todos los convenios importantes: una prueba literal
está aquí “preparada” para toda impugnación eventual. Sin embargo, este tipo de
prueba no tiene cabida dentro de la lógica de informatización que tiende a
simplificar los compromisos repetitivos que no dan lugar a la redacción de un
escrito (por ejemplo, órdenes de giro transmitidas por computadora), así como a
fijar la información sobre tipos de soportes más o menos alejados de los
escritos tradicionales y difícilmente “asimilables” por el derecho clásico de
la prueba, como es el caso de listados, bandas magnéticas, cintas magnéticas,
microfichas, etcétera.
Que la manifestación de actos no
existe o que éstos no guardan conformidad a los ordenamientos jurídicos, el
derecho de prueba se halla frente a un enorme desafío generado por el
desarrollo informático, superior a cualquier otro presentado hasta estos
momentos por la tecnología moderna.
El gran desarrollo tecnológico y su
aplicación directa en la vida diaria, ha motivado que el Derecho esté desfasado
respecto de los fenómenos que debe regular. En el mundo de la informática puede
palparse un sentimiento de inseguridad, por falta de regulación específica y de
un control efectivo respecto de todas las actividades que inciden en la
materia. El común de la gente puede ver dispersión y desconocimiento del marco
jurídico que debe aplicarse a la informática, originándose temor y
desconfianza. Es la labor del jurista superar la falta de sistematización en
esta materia y tender hacia la consecución de un marco jurídico adecuado, que
brinde seguridad jurídica en esta importante faceta de la vida moderna.
Para algunos juristas los documentos
electrónicos no son documentos, en lo que respecta a la prueba, sin perjuicio
de que su régimen probatorio se identifique con el de los documentos en muchos
aspectos.
Implicaciones Legales
La seguridad informática es rica en implicaciones legales.
"Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o
privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso
que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si
fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá
acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Salvo la que
la ley restrinja.
Otros datos personales como los
sanitarios, médicos, secretos profesionales en general, están especialmente
protegidos, requiriéndose permiso escrito del afectado para su divulgación o
bien, sólo con algunas excepciones, una legislación especial.
En Guatemala ciertos documentos
legales, que dan inicio al documento electrónico, es así que, con el fin de
facilitar el proceso de recepción de la información de las Instituciones
Financieras, ha puesto en servicio el Sistema de Banca Virtual para recibir esa
información en formato digital, de manera automática y en forma absolutamente
controlada. Además de mejorar el proceso, lo agiliza. Las instituciones
financieras por su parte resuelven los problemas asociados con el envío de la
información, disminuyen costos y eliminan los riesgos de ser multadas por
demora. Además de quedar garantizada la confidencialidad de la información.
El Documento Electrónico, como
componente informático documental, ocupa pues, a partir de su desarrollo, un
rol relevante en las negociaciones jurídicas, y particularmente aquellas
realizadas a distancia. Para que el Documento Electrónico genere las
consecuencias por él enunciadas, debe mostrar su fiabilidad, es decir, debe
poder demostrarse su valor probatorio, o más específicamente debe comprobarse
que el sistema electrónico, es tan fiable y durable, como el sistema
tradicional o como éste ha demostrado ser; debe demostrase que el documento
electrónico no es fácil de falsificar; en síntesis, es necesario demostrar
cuales son los requisitos que deben rodear el documento electrónico, para poder
equipararlo al sistema clásico y ello incluye la difícil demostración de que
tales documentales, son susceptibles de tener valor probatorio, en juicio y
fuera de él, estableciendo para ello sus requisitos de fiabilidad.
BIBLIOGRAFIA
-
VALOR PROBATORIO DE LOS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Mag. María Teresa Olmos
Jasso, Tesis, Noviembre de 2009.
- Gaete González, Eugenio,
Instrumento público electrónico, Pag,188.
- Analisis jurídico de la
prueba de documentos electrónicos en el proceso contencioso administrativo
tributario, Universidad de San Carlos de Guatemala, facultad de ciencias
jurídicas y sociales, luisa Fernanda barrios rodriguez. Tesis.
Mag. María Teresa
Olmos Jasso, Tesis, Noviembre de 2009
[2] Gaete González, Eugenio, Instrumento público electrónico, Pag,188
[3] Análisis
jurídico de la prueba de documentos electrónicos en el proceso contencioso
administrativo tributario, Universidad de San Carlos de Guatemala, facultad de
ciencias jurídicas y sociales, luisa Fernanda barrios rodriguez. Tesis.
Esta muy buena la informacion conociendo el trabajo de un perito informatico whatsapp es una fuente de pruebas increible debido a la cantidad de tiempo en que se conversa por ahi remplazando los mismos textos y llamadas por lo que algun hecho ilicito puede ser fraguado desde esta aplicacion
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